Causa contra el tabaco no prosperó
Un amparo que denunciaba el incumplimiento de la ley de control del tabaco no prosperó debido a deficiencias en el planteo efectuado por la Fundación Interamericana del Corazón Argentina. En una resolución de segunda instancia, la Cámara sostuvo que «no se logró acreditar la existencia de un caso». En la acción se cuestionaba que todavía se consumía tabaco en espacios públicos cerrados. En primera instancia se rechazó la demanda y se sostuvo que la fundación en lugar de recurrir a una acción de amparo, «podría haber realizado una denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario público o denunciar, por la vía pertinente la comisión de faltas o contravenciones».
La Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, con las firmas de las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik y el magistrado Fernando Juan Lima, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Fundación Interamericana del Corazón Argentina -organización que cuenta entre sus misiones promover el diseño y la implementación de políticas de salud contra el tabaquismo- en el marco de una acción de amparo colectivo contra el Gobierno porteño, a fin de que se de cumplimiento efectivo a la ley de control del tabaco N° 1799, modificada por la ley Nº3718.
La Fundación denunció la omisión manifiestamente ilegal y arbitraria del Ejecutivo local en cuanto que “todavía se consume tabaco en espacios cerrados tales como discotecas, bares nocturnos, salas de juegos y otros locales y lugares de trabajo cerrados de la Ciudad de Buenos Aires, en violación de la normativa de control de tabaco vigente desde enero de 2012”. La demandante alegó que tal circunstancia afecta el derecho a la salud de las miles de personas que concurren a los mencionados lugares y los derechos a un ambiente laboral sano, a la igualdad y a la no discriminación de quienes trabajan allí.
En sentencia firmada el 4 de febrero, los camaristas centraron los fundamentos de la resolución en deficiencias del planteo efectuado por la amparista. Sin abordar si existe o no violación a la normativa de control del tabaco, los magistrados sostuvieron que “la actora en su escrito recursivo no logra constituir una crítica específica, concreta y razonada de la resolución de la juez de primera instancia, habida cuenta que la mayoría de las manifestaciones allí plasmadas constituyen una reiteración de los argumentos efectuados al momento de interponer la demanda y el resto no rebate los sólidos fundamentos invocados en la sentencia recurrida”. En consecuencia, la Sala I determinó que “no se encuentran satisfechas las exigencias de fundamentación requeridas para sostener el recurso y, por lo tanto, corresponde declararlo desierto”.
En primera instancia, la jueza Lidia Lago, rechazó la demanda por considerar “la inexistencia de causa o controversia que habilitara la procedencia de la instancia judicial de conformidad con lo que se dispone en los artículos 116 de la Constitución nacional y 106 de la Constitución local”. La magistrada también sostuvo en los fundamentos de la sentencia de primera instancia que «la Fundación actora contaba con otros mecanismos administrativos y/o judiciales en el caso de que entendiera -como señala en su escrito de inicio- que los agentes del GCBA no cumplieron con el debido ejercicio del poder de policía en la materia«, y que en lugar de recurrir a un amparo solicitando que la justicia ordene al Ejecutivo porteño que se controle el cumplimiento de la ley antitabaco, «podría haber realizado una denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario público o denunciar, por la vía pertinente la comisión de faltas o contravenciones«.
«En el caso, no se advierte ni se precisa tampoco en la demanda, acto u omisión concreto derivado de una actividad ilegal o ilegítima por parte del Estado local. Por el contrario, la amparista se limita a enumerar actos genéricos, indeterminados en cuanto al sujeto que fuma y en cuanto al sujeto destinatario de la protección legal que la ley 1799 deberá asegurar», expresa el fallo de la jueza Lago en el cual se rechazó el amparo. Contra esa decisión, la Fundación interpuso un recurso de apelación, el cual fue desestimado por la Cámara.
En su artículo 1, la ley de control de tabaco especifica: “Prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de uso público o privado incluyendo casinos y bingos, boliches, bares y restaurantes, teatros, museos y bibliotecas, transporte público y estadios cubiertos. Queda expresamente prohibido fumar en lugares de trabajo –tanto públicos como privados. Sólo quedarán exceptuados de esa prohibición los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso de público, excepto en las escuelas y servicios de salud donde tampoco se podrá fumar en los patios”.