Sin pruebas no hay indemnización
La Justicia de la Ciudad rechazó el pago resarcitorio a un ciudadano que reclamaba más de cien mil pesos por daños sufridos en una caída frente a la Legislatura. El magistrado consideró que no había pruebas suficientes.
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 13, Guillermo Scheibler, rechazó el último 29 de abril una demanda por ciento cincuenta y cinco mil pesos contra el Gobierno porteño en concepto de daños y perjuicios, impulsada por un empleado del parlamento local que argumentó que sufrió una doble fractura al tropezar frente al palacio legislativo.
El hombre en su presentación sostuvo que el 3 de octubre de 2007 impactó su pie contra una de las bochas que decoran la calle Perú al 100 en el microcentro porteño. También describió que fue atendido en un primer momento en la enfermería de la Legislatura y luego en el Sanatorio de la Providencia, dónde le detectaron la rotura de ligamentos y la doble fractura de la cúpula radial.
Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires afirmó desconocer la existencia del hecho denunciado y sostuvo que, “de haberse producido el suceso denunciado, no aconteció por acción u omisión del Gobierno, ni de sus dependientes, ni como consecuencia de una cosa riesgosa, de modo que no se encuentran configurados los supuestos establecidos en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil para responsabilizar al GCBA”.
En el texto de la resolución se reproducen los argumentos de la administración comunal que en su defensa consideró que no hay “relación de causalidad y sostiene la responsabilidad de la propia víctima, pues transitaba a diario por el lugar, conocía la zona y generó la producción del supuesto evento dañoso con su propia torpeza”.
Tras analizar la prueba presentada, el magistrado consideró que no estaba acreditada la intervención inmediata de la enfermería de la Legislatura ya que “ciertamente no se han requerido al órgano informes que den cuenta de ello ni se desprende de algún modo de las constancias de autos que haya
sido asistido allí”.
El juez Scheibler también se refirió sobre el paso del hombre por el sanatorio privado. “No han sido ofrecidos o agregados los estudios —radiografías y tomografías computadas— que habrían motivado en aquella oportunidad el diagnóstico efectuado por los profesionales que lo asistieron, ni han sido aportadas a la presente causa las historias clínica”, afirmó el juez.
“En concreto, no se han ofrecido informes o documentos de las instituciones de salud en que —según sus propios dichos— recibió asistencia el mismo día en que se habría producido el evento y los subsiguientes, ni de alguna otra institución pública o privada, del Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME), o de la policía”, expresa el fallo en los fundamentos.
En la sentencia, el magistrado afirma que “el actor no ha logrado acreditar con su actividad probatoria el extremo alegado y cuyo reconocimiento persigue”, razón por la cual resuelve rechazar la demanda.
El último 14 de mayo el denunciante apeló la sentencia de primera instancia quedando en manos de la Cámara de Apelaciones para su revisión.