Sin acreditación de daños y titularidad, no hay subsidios para autos inundados
La Cámara porteña confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó la solicitud de pago de subsidios por daños ocasionados en tres vehículos de alta gama en una inundación en el 2010.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió por unanimidad rechazar la apelación presentada por los dueños de tres vehículos de alta gama (un Audi A4 y dos BMW),y confirmó una sentencia de primera instancia en la cual se negó la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que solicitaba el pago de los subsidios previstos en la ley 1575 de creación del Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones.
La causa fue iniciada por dos personas ante los daños sufridos en sus vehículos el 15 de febrero de 2010, a raíz de la inundación sufrida en dicha fecha en el barrio de Palermo. En el expediente se relata que los tres automóviles se encontraban estacionados en la vía pública y que, ante la anegación de la zona, los coches quedaron bajo el agua. Posteriormente se efectuó el reclamo administrativo para obtener los subsidios previstos para daños por inundaciones, pero que los mismos nunca fueron recibidos.
En su voto, el camarista Carlos Balbín relató los argumentos esgrimidos en el fallo de primera instancia por el juez Guillermo Scheibler, coincidiendo con los motivos esbozados por magistrado al rechazar la demanda.
Según se expresa en la resolución de la Cámara firmada el pasado 30 de mayo, en el caso de dos de los autos se rechazó la solicitud de subsidio porque al haberse citado al interesado para que concurra a verificar los daños no se presentó. También se describe que la autoridad administrativa instó a que de no ser posible trasladar el vehículo, informe la dirección del lugar donde este se encontraba para poder acreditar los daños, y que esta petición nunca fue respondida. “Esta omisión resulta decisiva para la suerte del recurso, toda vez que la circunstancia mencionada –como señala el a quo, imputable a la inacción de la parte actora– es la que justificó el rechazo de las peticiones en sede administrativa”, sostuvo Balbín.
En relación con el tercer rodado, el rechazo se fundó en que el solicitante no había acreditado la titularidad del bien. Si bien el demandante señala que ha acreditado la titularidad con la documentación correspondiente, en el expediente se constata que se presentó una nota de un Registro Seccional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, relativa a la venta del auto y no figura como comprador alguno de los actores de la demanda. La ley 1575 invocada prevé que se debe acreditar titularidad respecto del bien que hubiere sufrido daños.
“El otorgamiento del subsidio al que se refiere esa disposición se encuentra necesariamente condicionado a que el interesado haya cumplido con los requisitos sustanciales para acceder al mismo; extremo que, como ya he expuesto, no se verifica en el caso”, remarcó el camarista.
Al voto de Carlos Balbín adhirieron las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, rechazando el recurso de la parte demandada y confirmando la sentencia de grado.