Ordenan reparto de fondos recaudados por un hospital entre sus empleados
Un fallo dispuso que se abone a cinco médicos del Durand un porcentaje por lo recaudado en prestaciones a obras sociales, de acuerdo a lo dispuesto por una ordenanza de 1991. No es la primera vez que la Justicia se expide sobre este tema.
La titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°22 de la Ciudad de Buenos Aires, María Rosa Cilurzo, ordenó al Gobierno porteño que abone a cinco médicos del Hospital General de Agudos “Carlos G. Durand”, “las diferencias salariales que resulten de la liquidación definitiva a practicarse en concepto de participación de lo recaudado” por el hospital en los términos de la Ordenanza Nº 45.241.
La ordenanza dispone que los fondos obtenidos por las unidades asistenciales de la Subsecretaría de Salud en concepto de prestaciones a afiliados de obras sociales, mutuales o terceros responsables de la atención, serán reinvertidos para la adquisición de materiales, mantenimiento, optimización de los servicios y estímulo a su personal. En particular, establece que el porcentual del 40% de la recaudación debe ser distribuido en partes iguales entre los empleados del establecimiento, “conforme contracción al trabajo manifestada y valorada según dedicación horaria establecida”.
En la sentencia, firmada el 5 de mayo, la magistrada consideró que, a pesar de que posteriormente a su aprobación se dictaron decretos que modificaron el régimen salarial de los profesionales de la salud en el marco de la creación del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa, la ordenanza no ha sido derogada, pues al haber emanado de un órgano de gobierno elegido por sufragio popular tiene un rango normativo superior. Incluso, la jueza destacó que su vigencia es reconocida por el propio Gobierno, el cual se refirió a la misma en diversas normas posteriores. Además se menciona en el fallo que ni siquiera en el Boletín Oficial, al que se accede a través de la página de Internet del Gobierno de la Ciudad, la ordenanza en cuestión se consigna como derogada.
En cuanto a la ausencia de una reglamentación de la norma, Cilurzo señaló que de la propia redacción de la ordenanza surge “que la misma está destinada a regir una situación concreta, en la cual no parece configurarse un supuesto de ‘programicidad’”. “En efecto, el legislador no determinó que la suma reconocida al personal sea implementada cuando la administración lo considere pertinente u oportuno. Todo lo contrario, estableció un suplemento a favor de los actores y pautas objetivas para su distribución, de las cuales la administración no puede prescindir”, expresa la resolución judicial.
Teniendo en cuenta lo dispuesto por la norma, la magistrada estableció que para el cálculo de lo adeudado a los médicos que iniciaron la demanda deberá computarse el 40% de los ingresos del hospital recaudados como consecuencia de la ordenanza, durante los cinco años desde la demanda y hacia el futuro, desagregados por mes. Asimismo, deberán considerarse las horas trabajadas por la totalidad de los empleados durante ese período, mes a mes, así como las horas trabajadas por cada demandante, también mes a mes. Con los datos obtenidos, se dividirá el ingreso mensual por la cantidad total de horas mensuales trabajadas por todos los empleados y el resultado se multiplicará, cada mes, por las horas de trabajo del médico.
El fallo se respalda en el gran volumen de jurisprudencia sobre esta materia que existe en el Poder Judicial porteño, ya que se han tramitado numerosos expedientes sobre este tema. En diversas causas iniciadas, por ejemplo, por médicos del Hospital General de Agudos Juan A. Fernández, Hospital General de Agudos Dr. Abel Zubizarreta y el Hospital Neuropsiquiátrico Braulio Moyano, los magistrados, tanto de primera como de segunda instancia y del Tribunal Superior de Justicia, han reconocido el derecho de los actores a percibir el beneficio salarial que otorga la ordenanza.