Ordenan pagar deuda por vigilancia privada
La justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que abone a una empresa de seguridad privada, una suma superior a los 200 mil pesos en concepto de retribución por los servicios de vigilancia prestados en una biblioteca de La Boca entre noviembre de 2001 y mayo de 2004.
El juez Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado N°18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el pago de 216 mil pesos más intereses, a una empresa de seguridad privada “en concepto de retribución por los servicios de vigilancia prestados entre noviembre de 2001 y mayo de 2004” en una biblioteca del barrio de La Boca
La empresa Albor Seguridad SRL recurrió a los tribunales locales y demandó a la administración comunal por no haber recibido el pago por los servicios prestados en la Biblioteca Joaquín V. González, sita en Suarez 408, durante varios años de la gestión de Aníbal Ibarra al frente del Gobierno porteño. En el expediente la demandante describe que “los servicios fueron prestados sin solución de continuidad desde el 17 de septiembre de 1999 hasta el 18 de mayo de 2004”, y que “no obstante haber cumplido por entero con las obligaciones a su cargo” la Ciudad cayó en mora. Por su parte, el GCBA argumentó que “el contrato sobre cuya base se efectuaron las prestaciones resulta nulo y, en consecuencia, debe ser dejado sin efecto”.
Tras analizar la prueba presentada en la causa, el magistrado sostuvo “que existió vínculo contractual con la demandada para la prestación del servicio de seguridad en la sede de la Biblioteca Joaquín V. González entre el 17 de septiembre de 1999 y el 18 de mayo de 2004”, pero también consideró que “el contrato celebrado entre Albor Seguridad S.R.L. y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resulta nulo de nulidad absoluta” debido a la omisión de los procedimientos establecidos para las contrataciones con el estado.
Si bien el juez López Alfonsín entendió que “la declaración de nulidad no genera derecho a indemnización”, consideró que sí debía prosperar el reclamo de retribución por los servicios de vigilancia brindados.
“Ha quedado demostrado que los trabajos prestados por la actora resultaron necesarios para la prestación del servicio público a cargo de la Administración, no alcanzado esta última a desvirtuar que el período reclamado, que va desde noviembre de 2001 a mayo de 2004 se encuentra impago”, expresa la sentencia firmada el pasado 22 de agosto.
Y agrega: “Se satisface así el requisito de causalidad puesto que un mismo hecho ha motivado el empobrecimiento de la empresa de seguridad y el enriquecimiento del Gobierno de la Ciudad, de manera tal que asiste a la actora el derecho de recuperar las facturas adeudadas por el Gobierno demandado, por el monto que surge de la liquidación practicada”.
Al respecto, el magistrado sostuvo que “más allá de los intentos defensistas del Gobierno al sostener que la actora no ha podido probar el menoscabo del patrimonio, lo cierto es que los importes de la facturación reclamada resultan razonables”.
El juez argumentó su decisión en la convalidación de la documentación presentada por la empresa de seguridad que “consiste en dos notas del 3 de agosto y del 17 de septiembre de 2001 firmadas por la Jefa de la Biblioteca María Mercedes Román”. También ponderó los testimonios de dos testigos clave.
De acuerdo a lo resuelto por el magistrado, el Gobierno porteño deberá pagar a la empresa de vigilancia 216.057,60 pesos, más los intereses generados “desde el momento del inicio de la mora y hasta la fecha de su efectivo pago”.