Niegan extensión de una prisión preventiva por demoras en la investigación
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas resolvió revocar una prisión preventiva tras dictarse una nueva sentencia en primera instancia para extender su duración, en una causa en la que se acusa a un hombre de haber mandado mensajes eróticos e imágenes pornográficas a una menor por celular. Debido que al concluir el plazo de detención cautelar la investigación no había avanzado, los camaristas dispusieron la libertad del imputado. La causa por delitos contra la integridad sexual sigue siendo investigada.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Faltas de la Ciudad resolvió el pasado 15 de diciembre, revocar una resolución de primera instancia en la cual se extendía la prisión preventiva hasta el 20 de diciembre a un acusado por delitos contra la integridad sexual de una menor, previstos en el Art. 128 y 131 del Código Penal.
Los magistrados, que con anterioridad habían confirmado el dictado de prisión preventiva hasta el 21 de noviembre ante el peligro de posibles acciones que entorpezcan o perjudiquen la investigación, como la eliminación de información de «la nube», entendieron que la medida ordenada por el juez de primera instancia de extender un mes más la prisión preventiva no sería proporcional y que “atentaría contra el carácter restrictivo de la cautelar”.
En la primera sentencia confirmatoria, la Sala I -con el voto de mayoría de los magistrados Marcelo Vazquez y Fernando Bosch, y la disidencia de Elizabeth Marum-, coincidió con lo dispuesto en primera instancia y en consecuencia se validó la detención del imputado hasta el día 21 de noviembre en carácter preventivo. Entre los fundamentos para imponer la medida se menciona la posibilidad de que el imputado podría llevar a cabo maniobras para entorpecer el proceso si recuperase la libertad en forma inmediata, eliminando archivos de la nube o de algún otro sitio donde pudiese tener almacenado los archivos.
«Se ha constatado que en el caso se dan los extremos que legitiman la aplicación de la medida impuesta, esto es: la incorporación de suficientes elementos de prueba que permitan afirmar la existencia prima facie de un hecho ilícito y la participación del imputado en él –fumus boni iuris–, así como la presencia de riesgo de entorpecimiento del proceso», sostuvo el juez Bosch en los fundamentos de su fallo.
Por su parte, en su voto en disidencia, la jueza Marum consideró que la medida cautelar no debería dictarse debido a que «la magnitud de la pena en expectativa» no supera los 8 años establecidos en el Código Procesal Penal de la Ciudad para considerar la existencia de peligro de fuga.
Vencido el plazo y ante una nueva solicitud de la fiscalía, el juez de primera instancia resolvió extender la prisión preventiva, resolución que fue apelada por la defensa del imputado, y revocada por la Cámara de Apelaciones.
En la resolución revocatoria del 15 de diciembre, Elizabeth Marum y Fernando Bosch –Marcelo Vazquez se encontraba en uso de licencia- entendieron que “el plazo de la medida cautelar fijada en la instancia anterior y confirmado por la Sala, ha expirado sin que la investigación haya avanzado sobre los puntos que pretendía despejar», por lo que «mantener sine die la restricción que pesa sobre la libertad del imputado a la espera de que los requerimientos efectuados arrojen algún resultado que pueda modificar la situación actual, no luce razonable”. Ante la falta de avance en la investigación en el tiempo previsto, debido, entre otros motivos, a la demora en que una empresa de telefonía celular radicada en el exterior brinde los datos solicitados por la justicia local, los camaristas decidieron revocar la prisión preventiva y disponer la libertad del imputado.
La causa continuará en su etapa investigativa. Al imputado se lo acusa por los delitos tipificados en el artículo 128 del Código Penal que establece la condena de «prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores»; y el artículo 131 que reprime con «prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma».