Homologan acuerdo para el saneamiento del barrio Piedrabuena

Por el 10 de octubre de 2014
Lo resolvió la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña, al rechazar la apelación presentada por el Gobierno de la Ciudad, que cuestionaba la validez de un acuerdo suscripto en sede judicial sin la firma del Procurador General ni del Jefe de Gobierno. Reparación de ascensores, instalaciones de gas, agua y seguridad contra incendios, algunas de las obras convenidas.

 

En un expediente con más de once cuerpos y cerca de tres mil fojas, en el cual se tramita desde el año 2007 una acción de amparo impulsada por habitantes del Complejo Habitacional Luis Piedrabuena para que se resguarde la seguridad y garanticen las condiciones de habitabilidad ante los riesgos posibles por el estado en el que se encuentran los edificios que integran el barrio,  los jueces integrantes de la Sala II decidieron por mayoría, dar por válido un acuerdo celebrado en sede judicial en septiembre de 2011 en el cual el IVC y el Gobierno de la Ciudad se comprometían a realizar obras y tomar medidas para el saneamiento del complejo.

Con los votos de los jueces Esteban Centanaro y Mabel Daniele, y la disidencia de Fernando Juan Lima, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por el Gobierno de la Ciudad y en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia dictada en abril de 2013 en la cual la jueza Elena Liberatori homologó el convenio suscripto en el marco del amparo en cuestión.

Contra esta homologación, el Gobierno de la Ciudad presentó un recurso de apelación esgrimiendo que, según las facultades del Procurador para efectuar conciliaciones en los juicios establecidas en la ley N° 1218, el acuerdo debe ser suscripto por él personalmente, además de, por el monto comprometido, también debe contar con la firma del Jefe de Gobierno, situación que no sucedió. Por otra parte, de acuerdo a lo informado por el Parlamento, el acuerdo en cuestión ingresó a la Legislatura para su aprobación, pero no llegó al recinto para su tratamiento. Superado el plazo establecido para su autorización legislativa, la normativa establece que el expediente cuenta con aprobación ficta.

En la resolución de Cámara firmada el pasado 29 de agosto, se analizó si el convenio firmado por las partes en septiembre de 2011, en el cual se definieron cronogramas de trabajos de emergencia y definitivos en el complejo que “abarcan reparación y reemplazo de ascensores, instalaciones de gas, cambio de bajadas de agua y membranas, instalaciones contra el riesgo de incendio y reparaciones de estructura de los distintos edificios del Barrio Piedrabuena”; además de la designación de un interventor informante con un equipo profesional idóneo para realizar las tareas, y “el GCBA incluyó un plan de Saneamiento ambiental que sería realizado por el organismo administrativo competente”.

En el voto de mayoría,  los magistrados Centanaro y Daniele resaltaron como primer concepto para el rechazo de la apelación que cuando la Cámara dispuso tiempo atrás que primera instancia “analice la homologación del acuerdo suscripto”,  tal decisión “nunca fue cuestionada por el GCBA”, y que una vez homologado “ahora entiende que no habría existido tal convenio o acuerdo, sino un preacuerdo”.

“Tal como ha sostenido la Sra. juez de grado y el Sr. Asesor ante la Cámara, interpretar que no sería posible la homologación del acuerdo cuando el propio Procurador lo elevó a la Legislatura, a fin de obtener la autorización legislativa prevista en el artículo 18, inciso c) de la ley 1218 y él mismo lo denunció en el expediente junto con el dictamen que propiciaba su validez, mediando además la firma del abogado de la Procuración ‘siguiendo expresas instrucciones y en mérito a la representación que ejerce’ (cláusula primera del mentado convenio), sería tanto como despreciar el principio de buena fe y contrariar los actos propios”, argumentaron los jueces.

Asimismo, manifestaron que “el extemporáneo e ilegitimo planteo de la demandada, en tanto pretende apartarse de su propia conducta, resulta violatorio de la buena fe”, y rechazaron el planteo de que fuera necesaria la firma del Jefe de Gobierno para la validez del acuerdo”. “No resulta ajustado a derecho el planteo intentado por la demandada, en cuanto pretende invalidar el acuerdo al que se ha arribado invocando un requisito que no emana de la ley en cuestión y que, por otra parte no fue oportunamente planteado”, concluyeron los jueces Centanaro y Daniele.

En su disidencia, el juez Fernando Juan Lima consideró se expresó a favor de hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad, toda vez que “la interpretación más plausible de la norma en cuestión es que el Procurador General a los fines de elevar pre-acuerdo a la Legislatura, requería la conformidad del Jefe de Gobierno de la Ciudad, sólo si se hubiese cumplido tal recaudo podía remitir el instrumento al Parlamento”, por lo que el acuerdo homologado carece por el momento de validez y eficacia por falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.

Este 9 de octubre, y ante la presentación de un recurso de aclaratoria impulsado por los actores solicitando se defina lo referido a imposición de costas y honorarios, la Sala II, también con el voto de mayoría compuesto por Centanaro y Daniele y la disidencia de Juan Lima, resolvió “aclarar que la totalidad de las cuestiones pendientes, serán resueltas una vez firme la homologación del convenio”.