El Gobierno porteño debe garantizar seguridad edilicia en una escuela
La Justicia de la Ciudad confirmó una sentencia de grado que ordena al Gobierno porteño a realizar obras en una escuela que no reúne las condiciones de seguridad y salubridad adecuadas para albergar a la comunidad educativa.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, con el voto de mayoría conformado por Carlos F. Balbín y Mabel Daniele, y la disidencia parcial de la Mariana Díaz, confirmó el pasado 8 de agosto una sentencia de primer grado en la que se ordenó al Gobierno porteño, como medida cautelar, garantizar las condiciones edilicias adecuadas en la Escuela Media N° 5 del Distrito Escolar 15, sita en la calle Tronador 4134/4136.
La resolución de la Cámara se enmarca en una acción de amparo presentada por la Asesoría Tutelar, en la cual se solicitaba que, con carácter cautelar, se ordenase al Gobierno porteño que adopte todas las medidas necesarias para dotar al establecimiento de las condiciones edilicias adecuadas a fin de asegurar un ambiente de enseñanza digno y seguro para todos los alumnos que asisten al mismo. Entre las medidas solicitadas, y que fueron concedidas en la medida cautelar dictada en primera instancia y apelada por el Gobierno de la Ciudad, se precisaba la ejecución de numerosas obras eléctricas y de construcción.
En los fundamentos expuestos por el juez Balbín en su voto, a los que se adhirió la magistrada Daniele, tuvo un lugar principal el acta labrada por la funcionaria del Ministerio Público Tutelar a partir de lo expuesto por el Vicedirector de la Escuela. Las falencias descriptas allí fueron prueba suficiente para que el magistrado concluyera que “el establecimiento no reuniría las condiciones de seguridad y salubridad adecuadas para albergar a la comunidad educativa”.
En el fallo se destaca el informe efectuado por el vicedirector del establecimiento educativo en el cual señala que “la empresa de mantenimiento asignada a la escuela sólo efectuó tareas de pintura en los baños y que se cumplió con la colocación de matafuegos y el control de su carga”, además de indicar “que los cables eléctricos continúan colgando en los baños, no se retiró la lucarna de la cocina ni se colocaron barandas nuevas en las escaleras” y “tampoco se realizaron revoques nuevos en muros y pinturas en aulas y hall de distribución ni se comenzó con los trabajos de adecuación eléctrica”.
“Todos ellos conformarían objetos y situaciones, en principio, riesgosas para la vida, la salud y la integridad de las personas que asisten al predio, es decir, su seguridad individual y afectarían el ejercicio del derecho a la educación de los educandos que asisten a tal institución. Además, de constituir un ambiente riesgoso (esto es, “no sano”) para aquéllos, justamente, por el riesgo que tales deficiencias provocarían para las personas”, argumentó Balbín.
“Por todo lo expuesto, corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido, esto es que el GCBA debe “adoptar todas las medidas necesarias para dotar al establecimiento donde funciona la Escuela…de las condiciones edilicias adecuadas para asegurar un ambiente de enseñanza digno y seguro para todos los alumnos/as que asisten al mismo, las que como mínimo deberán consistir en: adecuación y puesta en condiciones de los baños, colocación de matafuegos y control de su carga; reparación y colocación en forma segura del tendido eléctrico y certificación de su correcto funcionamiento; certificación del correcto funcionamiento del sistema de calefacción; cambio de sentido de apertura de las cuatro puertas de acceso principal al edificio; verificación de la seguridad de los vidrios de la carpintería; retiro de lucarna existente en la cocina y colocación de una nueva; el sellado en cubierta sobre el sector cocina y escalera; colocación de barandas nuevas en las escaleras; retiro y realización de revoques nuevos en muros de aulas y baños; y pintura en aulas y hall de distribución” (fs. 14), salvo respecto de aquellas medidas que la demandada ya habría efectuado o se encuentraría llevando a cabo conforme las manfestaciones del vicedirector del establecimiento escolar”, sostiene el voto mayoritario.
En relación a uno de los agravios a los que el Gobierno se refirió en su apelación, que expresaba que “la medida cautelar importaría el incumplimiento del principio de legalidad presupuestaria”, el juez Carlos Balbín respondió rechazando dichos argumentos al sostener que “toda vez que se encuentra en debate los derechos a la educación y la seguridad cabe recordar que los jueces se encuentran obligados a resolver frente a omisiones legislativas o administrativas cuando se afectan los derechos de las partes”.
Por su parte, en disidencia, la jueza Mariana Díaz votó por hacer lugar parcialmente al recurso de apelación del Gobierno porteño, y revocar la sentencia de grado en cuanto ordena una serie de medidas para ejecutar obras para la mejora edilicia y confirmarla exclusivamente en relación a medidas de seguridad como la readecuación eléctrica, la carencia de barandas en escaleras y verificación de la seguridad de los vidrios de la carpintería en espacios destinados a las actividades escolares, y por último en lo relativo a la lucarna existente en la cocina.