Ordenan brindar un estacionamiento adecuado a discapacitado afectado por bicisenda
Ante la modificación del espacio para estacionar otorgado a un discapacitado motriz, debido a la instalación de una ciclovía, la justicia porteña entendió que la relocalización de la reserva, si bien respeta la normativa relativa al tránsito, expone al conductor a posibles accidentes, lo que afecta sus derechos reconocidos constitucionalmente. Frente a esta situación, se ordenó conceder un estacionamiento reservado que se adecúe a las necesidades del amparista.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió, el 6 de octubre, revocar una sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo impulsada por un discapacitado motriz que cuestionó la relocalización del espacio de estacionamiento otorgado próximo a su domicilio como consecuencia de la instalación de una ciclovía. En consecuencia, y haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por el amparista, el tribunal ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que conceda al conductor “una reserva de estacionamiento que se adecue a sus necesidades particulares”.
En los fundamentos de la sentencia firmada por los jueces Esteban Centanaro y Fabiana Schafrik (Fernando Juan Lima no suscribió por encontrarse en uso de licencia), los magistrados centraron el análisis en dos cuestiones, si corresponde mantener la antigua ubicación de la reserva de estacionamiento -sobre la mano izquierda de la calle Doblas al 200-, donde actualmente se ubica una bicisenda; y si la relocalización se adecua al bloque normativo vigente y a las necesidades físicas del recurrente.
Tras señalar entre la normativa aplicable al caso el artículo 42 de la Constitución local que dispone que “la Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades”, el capítulo 7.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad que prevé la reserva de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad, y el 7.1.9 que veda la posibilidad de aparcamiento vehicular sobre las sendas para ciclorodados, y la Ley 2586 que instituyó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta, entre otras normas, los camaristas concluyeron que “la conducta desplegada por la administración no merece reproche alguno” al considerar inviable la reserva de estacionamiento sobre la acera izquierda de la calle Doblas.
“Si el GCBA autorizase la reserva sobre los carriles exclusivos de la ciclovía, el actor gozaría de un privilegio no previsto en la ley, en flagrante violación al régimen legal vigente y en desmedro del interés público que observa la Ley 2586”, expresaron los jueces.
Si bien los camaristas rechazaron “la pretensión del actor a que se conserve la reserva de estacionamiento en la acera de su domicilio” (mano izquierda de la calle Doblas al 200), consideraron que le asistía razón al conductor al considerar que el nuevo espacio concedido a mano derecha no había reconocido sus derechos como discapacitado motriz.
“La reserva si bien se adecua al régimen legal vigente, no resulta ajustada a las necesidades particulares del actor. De los elementos probatorios arrimados a las presentes actuaciones se desprende que la ubicación del espacio concedido por la administración expone al recurrente a posibles accidentes. En efecto, su demarcación y escasa contención obliga al Sr. E. a efectuar las maniobras propias de su descenso sobre la calzada con la dificultad y el riesgo que ello conlleva”, afirmaron los jueces.
A su vez, los integrantes de la Sala II aseguraron que “De este modo, la reserva otorgada no cumple con la finalidad para la cual fue concebida. Es decir, no neutraliza las desventajas que la discapacidad provoca en el actor. Por el contrario, genera un nuevo obstáculo que debería sortear de hacer uso de ella”.
Finalmente, los camaristas señalaron que “si bien la administración relocalizó la reserva de estacionamiento que el actor ostentaba, de conformidad al régimen legal imperante, ella no se ajusta a las necesidades particulares del Sr. E., constituyendo sin lugar a dudas un acto que restringe de modo arbitrario e ilegítimo los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la local y los tratados internacionales que rigen la materia”.
De acuerdo a lo dispuesto, la administración comunal deberá conceder una nueva reserva de estacionamiento “que se adecue no sólo al bloque normativo sino que, a su vez, contemple las circunstancias particulares” del conductor, “concretamente su discapacidad e integridad física”.