Ordenan al Gobierno de la Ciudad implementar medidas para adecuar su política pública alimentaria
Lo decidió el juez porteño Guillermo Scheibler. Fue en el marco de un amparo iniciado ante las deficiencias en la ejecución de dos programas destinados a garantizar el derecho a la alimentación.
El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13 de la Ciudad, Guillermo Scheibler, resolvió el último 28 de marzo ordenar al Gobierno porteño que en el plazo de diez días reglamente la ley 1.878. Por medio de esta ley, sancionada en 2006, se creó el Programa “Ciudadanía Porteña. Con todo derecho”, que consiste en una prestación monetaria mensual, acorde a la composición del grupo familiar beneficiario, destinada a garantizar su derecho a la alimentación.
Asimismo, el juez declaró la inconstitucionalidad del artículo 4º, párrafos 2º y 6° del Anexo de la resolución 889-MDSGC-2013, que reglamenta el programa alimentario “Ticket Social”, en los cuales se determina el beneficio según la integración del hogar y su actualización. En este sentido, ordenó al Gobierno que en el plazo de veinte días adopte las medidas necesarias a fin de “i) establecer criterios de distinción de los hogares beneficiarios que permitan que la prestación otorgada guarde proporción con la integración de cada hogar; y ii) establecer una instancia o pauta de actualización periódica obligatoria del monto de los beneficios en base a los índices de la Canasta Alimentaria elaborada por la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad”.
En su fallo, el magistrado consideró que el cierre de la inscripción directa al Programa “Ciudadanía Porteña”, en 2007, supuso que el procedimiento para acceder al mismo se materialice a través de la inscripción a “Ticket Social”. De este modo se pretendía brindar un beneficio a quienes precisaban acceder rápidamente a algún tipo de cobertura asistencial alimentaria, hasta tanto completaran el ingreso a “Ciudadanía Porteña”. En este sentido, Scheibler precisó que si bien se ha calificado como “más integral” al Programa “Ciudadanía Porteña”, el cual posee rango legal, mayor cobertura y objetivos más amplios, éste no goza de una reglamentación que detalle las modalidades y condiciones para acceder a sus beneficios.
Por otro lado, el juez entendió que la falta de reglamentación de la ley implica que sus potenciales beneficiarios deben tramitar un “doble acceso”. Esto implica una dilación temporal, que obstaculiza “la adecuada implementación y el cumplimiento de políticas de carácter alimentario previstas para garantizar el acceso a la alimentación de personas en estado de vulnerabilidad social y, en concreto, del universo de niños, niñas y adolescentes y padecimientos en su salud mental”.
La sentencia fue dictada en el marco de un amparo impulsado por la entonces Asesora General Tutelar, Laura Musa, el Asesor Tutelar de Primera Instancia Nº 3, Jorge Luis Bullorini y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), con el fin de que se adecúe la política pública en materia alimentaria y se garantice el acceso inmediato y permanente a las prestaciones previstas en los programas alimentarios de la Ciudad para todas las personas que lo requieran.