Se habilita instancia judicial únicamente agotada la vía administrativa

Por el 26 de septiembre de 2016
La justicia porteña analizará los cuestionamientos efectuados por una Sociedad de Responsabilidad Limitada contra una resolución de la AGIP en la cual se confirmó una deuda por Ingresos Brutos de más de trecientos cincuenta mil pesos y una multa equivalente al ciento por ciento del impuesto omitido. En la sentencia se resuelve que la instancia judicial sólo será habilitada para la empresa, no así para la socia gerente condenada solidariamente, ya que dicha socia no interpuso recurso alguno cuestionando las resoluciones administrativas. Por no haber accionado, la multa por responsabilidad solidaria de la gerente quedó firme.

 

La jueza Patricia López Vergara, titular del juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió habilitar la instancia judicial para analizar la demanda interpuesta por una Sociedad de Responsabilidad Limitada, a fin de que se revoque una resolución de la AGIP mediante la cual se confirmó la deuda definida en 357.816,10 pesos en concepto de Ingresos Brutos, y se aplicó una multa equivalente al 100% del impuesto presuntamente omitido.

Para fundamentar su decisión de habilitar la instancia judicial, la magistrada señaló que “al inicio del proceso el juez verifica si se ha dado cumplimiento a determinadas condiciones para que la demanda sea admisible”; y que en una demanda contra la Dirección General de Rentas por impugnación de actos administrativos, como es el caso de análisis, las “condiciones se resumen, fundamentalmente, en el agotamiento de la vía administrativa y en la interposición de la acción dentro del plazo de caducidad previsto por la ley”.

Tras analizar las acciones y recursos interpuestos por la SRL contra la deuda y multa establecida por omisión de tributo por Ingresos Brutos, la jueza concluyó que “quedó agotada la vía administrativa” y que, al haberse interpuesta la acción en el plazo de 90 días previsto por el artículo 7 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, “corresponde tener habilitada la instancia judicial para FG Argentina SRL”.

Si bien la justicia analizará la demanda interpuesta por la SRL, no será tema de debate judicial la responsabilidad solidaria de la socia gerente de la empresa en la deuda y multa impuesta. Según lo resuelto por López Vergara, “la instancia judicial no se encuentra habilitada para la aludida coactora”, ya que “en las actuaciones administrativas dicha socia gerente no ha hecho uso de los mecanismos impugnatorios previstos”.

“Si bien el apoderado de la firma actora recurrió la resolución n° 1.281/DGR/2012, lo cierto es que no acompañó documental que acredite la representación de la coactora. […] Por lo tanto, cabe concluir que el acto que se impugna a través de estos obrados ha quedado firme para la coactora C. M. E. dado que no ha interpuesto recurso administrativo alguno”, finalizó la jueza.