Rechazan pedido de una Comisionado de la Policía Metropolitana cesanteada por hechos de corrupción

Por el 17 de agosto de 2016
La justicia porteña rechazó la solicitud de una ex miembro de la fuerza policial porteña de que se ordene la suspensión de la sanción de cesantía dictada por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad, como consecuencia de un sumario iniciado a raíz de una denuncia por irregularidades en el funcionamiento de la Comisaría Comunal 4. En la sentencia se sostiene que la resolución administrativa por la cual se segregó de la función pública a la comisionado de la PM, “no se exhibiría manifiestamente ilegítima o irrazonable” por apoyarse en «circunstancias objetivas». Entre los hechos que fundaron la cesantía se encuentran ordenar a personal policial a brindar seguridad a comercios a cambio de dádivas y excederse en el empleo de su autoridad, entre otros.

 

Foto iJudicial

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La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió  “rechazar la medida cautelar solicitada” por una integrante de la Policía Metropolitana sumariada a raíz de la denuncia de hechos de corrupción, con el objetivo de que la justicia ordene la suspensión de los efectos todo acto administrativo que vulnerase su situación de revista, en particular de una resolución dictada en el año 2014 por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad mediante la cual se le impuso la sanción de cesantía en el cargo de comisionado de la PM. Para así resolver, los camaristas analizaron el procedimiento efectuado para la sustanciación del sumario y la resolución dictada en consecuencia, a fin de determinar si se encontraban vulnerados los derechos del debido proceso de la actora.

En los fundamentos de la sentencia firmada el pasado 14 de julio por los jueces Fernando Juan Lima y Fabiana Schafrik (Esteban Centanaro no suscribió por encontrarse en uso de licencia), se señala que “mediante la resolución cuya suspensión se solicitó, se dispuso […] aplicar la sanción de cesantía a la Comisionado conforme al artículo 24 del Decreto 36/11”, el cual reglamentó la Ley 2947 (Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana) en lo referido al régimen disciplinario y cese de funciones.  Se menciona que la investigación que motivó la instrucción del sumario administrativo se inició a partir de la denuncia anónima cursada a la Dirección de Control del Desempeño Profesional de la Policía Metropolitana, en virtud de supuestas irregularidades en el funcionamiento de la Comisaría Comunal 4. Y se destaca que clausurada la instrucción, el auditor sumarial produjo un informe, notificando a la actora, quien tomó vista y efectuó su descargo.

Según lo expuesto por los camaristas, “analizada la prueba reunida en la instrucción y la aportada por la parte actora”, tanto la Auditoría Externa Policial como la Gerencia Operativa de Investigaciones Administrativas concluyeron en que resultaban atribuibles a la Comisionado “las siguientes conductas:  1) ordenar al personal (sin autorización superior) apostarse en determinados comercios, proporcionando servicios de seguridad en forma particular a cambio de dádivas, recompensas y/o beneficios; 2) asignar función de fiscalizador de servicios a una serie de subinspectores, alterando jerarquías; 3) alterar partes preventivos que documentaban procedimientos en su favor o de los efectivos que conformarían su grupo de confianza; 4) jactarse de sus influencias y conexiones y hacer uso y abuso de ellas; 5) excederse en el empleo de su autoridad y 6) participar en una serie de hechos irregulares (sorteo de objetos obtenidos en razón de la irregularidad del servicio prestado) en un festejo por la finalización del año 2011”. Lo que concluyó en la decisión del Ministerio de Justicia y Seguridad porteño de aplicar a la actora la sanción de cesantía.

“Establecido lo expuesto, se aprecia que, las razones que expone la actora no resultan, prima facie suficientes para enervar la presunción de legitimidad que ostentaría la citada resolución. Ello así, toda vez que los cargos que condujeron a la aplicación de la sanción de cesantía podrían encontrar sustento en la prueba producida, a la vez que en el citado acto administrativo se habrían considerado, tanto el descargo oportunamente efectuado, como las defensas articuladas por la actora”, sostuvieron los jueces de la Sala II.

Y resaltaron: “El procedimiento y la competencia de las autoridades comprometidas a los fines de decidir la cesantía se vislumbraría ajustado a los lineamientos dispuestos en el Régimen Procesal de Investigaciones y Sumarios Administrativos de la Auditoría Externa Policial el cual, a su vez, resultaría el régimen disciplinario adecuado para esclarecer las supuestas irregularidades ocurridas. En razón de ello el accionar de la Administración habría resguardado, prima facie, el debido proceso legal”.

Finalmente, y tras afirmar que la resolución administrativa “mediante la cual se impuso la sanción de cesantía en el cargo de comisionado de la Policía Metropolitana ─Comuna 4─ y se segregó a la peticionaria de la función pública no se exhibiría manifiestamente ilegítima o irrazonable”, ya que “pareciera apoyarse en circunstancias objetivas (como son distintas faltas al régimen disciplinario) ante las cuales el ordenamiento jurídico vigente le impondría una consecuencia jurídica determinada”, los camaristas concluyeron que “en este estado larval del proceso, el derecho invocado por la amparista carecería de la verosimilitud suficiente para acordar la medida cautelar cuya concesión peticionó”.