Ordenan suspender la evaluación de programa educativo en materia de salud

Por el 20 de mayo de 2016
La justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad que se abstenga de implementar la evaluación de niños, niñas y adolescentes prevista en el Programa “Mi escuela Saludable” y, en caso de haberla iniciado, la suspenda inmediatamente. La medida dictada con carácter precautelar, se enmarca en una acción de amparo que cuestiona la delegación a entidades privadas de las tareas de planificación y evaluación de programas de salud.

 

El juez Lisandro Fastman, titular del juzgado N° 14 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dictó este viernes 20 de mayo una serie de medidas vinculadas al desarrollo del Programa “Mi Escuela Saludable que se desarrolla en escuelas públicas porteñas con la participación del “Instituto Internacional de Ciencias de la Vida (ILSI).

En el marco de una acción de amparo en la cual se cuestiona la delegación en entidades privadas de las tareas de planificación y evaluación de los programas de salud, y remarcando la necesidad de contar con mayor información, el magistrado porteño resolvió dictar una medida de carácter precautelar ordenando al Gobierno de la Ciudad que “se abstenga de implementar la evaluación de los niños, niñas y adolescentes prevista en el Programa “Mi Escuela Saludable” y, en el caso de haberla iniciado, proceda a su inmediata suspensión”, hasta tanto se proporcione la información requerida y se resuelva la medida cautelar solicitada por los amparistas.

Para el dictado de la medida precautelar, el juez tuvo presente el dictamen del Asesor Tutelar y coincidió con dicho magistrado en que “de las constancias agregadas no se desprende con la claridad suficiente cuál es el rol que tendría la organización civil mencionada y también faltan elementos que permitan conocer el contenido y la extensión del programa”. De acuerdo a lo resuelto, el Gobierno de la Ciudad deberá en el término de dos días, “adjuntar copias certificadas de todas las actuaciones administrativas vinculadas con la evaluación prevista en el marco del Programa ‘Mi Escuela Saludable’, en especial, las relativas a la intervención de la entidad privada ‘Instituto Internacional de Ciencias de la Vida”.

Para así resolver, el juez Fastman valoró la normativa aplicable al caso, resaltando “el intenso grado de protección que la Constitución nacional y los tratados de derechos humanos de igual rango confieren al derecho a la salud”, y mencionando particularmente, el artículo 21 inciso 13 de la Constitución de la CABA que establece que “no se pueden ceder los recursos de los servicios públicos de salud a entidades privadas con o sin fines de lucro, bajo ninguna forma de contratación que lesiones los intereses del sector, ni delegarse en las mismas las tareas de planificación o evaluación de los programas de salud que en él se desarrollen”. También tuvo presente la ley local de Salud Escolar N° 2598 que en su artículo 16 que prevé que la planificación, dirección, coordinación, control y evaluación de las actividades reguladas por dicha ley, son tareas que corresponde a la máxima autoridad responsable de la conducción educativa del Gobierno de la Ciudad.

Lo que aquí se dispone no importa cuestionamiento alguno a la oportunidad, mérito y conveniencia del Programa, aspectos propios del resorte exclusivo de la administración demandada, como así tampoco a la necesidad e importancia de realizar la evaluación y los objetivos propuestos, sino que se centra en el cuestionamiento formulado al modo de su implementación”, aclaró Fastman.

El amparo en cuestión es impulsado por el legislador Gustavo Vera y otros, en calidad de ciudadanos.