Preocupacionales pendientes no informados no pueden motivar el cese laboral

Por el 4 de mayo de 2016
La justicia porteña hizo lugar a un amparo impulsado por una abogada de la planta permanente de la Procuración General de la Ciudad a la cual se la había intimado, varios años después de ser designada, a realizar nuevamente exámenes preocupacionales bajo pena de sanciones y cese administrativo, alegando que existían pendientes estudios de laboratorio los cuales no fueron cumplimentados. En la sentencia se sostiene que las “falencias organizativas” de la demandada al no notificar debidamente la existencia de trámites pendientes no pueden generar perjuicios para la situación de revista de la actora, ni retrotraer los derechos constitucionales que ya hubiesen sido adquiridos, por lo que se declaró la nulidad de la intimación efectuada.

 

El juez Guillermo Scheibler, titular del juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió el pasado 28 de abril hacer lugar a la acción de amparo impulsada por una abogada de la planta permanente de la Procuración General porteña, a fin de que se ordene dejar sin efecto la amenaza de sancionar con cese o exoneración su negativa a someterse a un nuevo, incausado y extemporáneo examen médico preocupacional, por entender que con ello se desconocía su derecho constitucional a gozar de estabilidad en el empleo público.

Luego de exponer los argumentos de la actora, del GCBA, detallar la normativa aplicable al caso y la prueba presentada en el expediente, el juez dio por acreditado que la abogada fue designada para cumplir tareas en la en la Procuración el día 2 de marzo de 2009, que aceptó dicho cargo el 3 del mismo mes y año, acompañó los respectivos certificados de antecedentes penales y “concurrió a realizar los exámenes médicos preocupacionales sin que se le haya indicado en esa oportunidad o en los días subsiguientes de modo fehaciente la necesidad de realizar ningún estudio complementario o adicional”. También señaló que “tras más de dos años de ingresar, prestar servicios en los cuadros de la Administración y haber sido evaluado satisfactoriamente su desempeño, la actora tomó conocimiento de que su ‘examen preocupacional’ habría sido dado de baja por no haberse presentado a realizar ‘exámenes pendientes’ para los que habría sido  ‘citada al teléfono celular por ella declarado en la historia clínica’”, y que finalmente, a más de seis años de haber ingresado a la planta permanente del GCBA se la intimó a realizar nuevamente los exámenes preocupacionales “bajo apercibimiento de ‘tramitar su cese administrativo”.

Al hacer lugar al planteo efectuado por la abogada, el juez Scheibler remarcó que “no sólo no existen elementos de convicción que puedan dar por probado que la actora fue informada de la necesidad de realizar ‘exámenes pendientes’, sino que además, acompañó una constancia original —cuya autenticidad fue admitida por la demandada— que expresamente los descarta”. También afirmó que “el GCBA nunca aportó constancias respaldatorias que permitan al Tribunal verificar que se hubiera dictado un acto que dispusiera la baja de su examen preocupacional, ni mucho menos que ello hubiera estado precedido por una intimación fehaciente para completar los estudios supuestamente faltantes”.

“Estas ‘falencias organizativas’ de la propia demandada no podría redundar en perjuicios para la situación de revista de la actora, que dio acabado cumplimiento a los trámites que se le indicaron y que razonablemente pudo inteligir. De este modo, en modo alguno la cuestión que aquí se debate podrá retrotraer o implicar el menoscabo de derechos constitucionales que ya hubiesen sido adquiridos por la actora. En este contexto considero que la ‘anulación o baja’ de los exámenes preocupacionales oportunamente realizados sin efectuar ningún tipo procedimiento, actuación ni intervención de la actora a tal fin y la exigencia de realizar un nuevo examen varios años después de haberlos cumplido resulta a todas luces irrazonable, por lo que corresponde declarar su nulidad”, dispuso el magistrado.

Finalmente, el juez se expresó en relación a la intimación efectuada por parte de la administración. “Cabe recordar que el ‘cese administrativo’ no se encuentra previsto entre las  medidas disciplinarias enumeradas con carácter taxativo en el art. 46 de la ley 471 (apercibimiento, suspensión de hasta 30 días, cesantía, exoneración). Ha de recordarse que la jurisprudencia ya ha declarado en alguna ocasión la inconstitucionalidad de esta figura por apartarse de las previsiones legales”, expresó, concluyendo que “corresponde declarar la nulidad de la intimación efectuada mediante IF–2015–16065061–DGALP a la actora en los términos expuestos (‘bajo pena de incomparecencia o incumplimiento, a tramitar su cese administrativo’) en tanto contiene un grave vicio en su causa y en su objeto, al apercibir con una sanción que no se encuentra prevista legalmente lo cual se traduce en una amenaza arbitraria e infundada en los derechos laborales de la actora, en clara violación al principio de legalidad en materia sancionatoria”.

En el trámite de la causa fue dictada una medida cautelar suspendiendo la aplicación de medidas disciplinarias o el cese administrativo de la abogada hasta tanto se dicte sentencia definitiva. La cautelar fue confirmada por la Cámara en el mes de abril.