Intiman al IVC a que cumpla medidas dispuestas en materia de seguridad en el Nudo 4 del Complejo Soldati

Por el 25 de abril de 2016
La justicia porteña intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Instituto de la Vivienda a que cumplan con la medida cautelar dictada a fines de febrero, en la cual se ordenó que se rehabilite el servicio de ascensores en el Nudo 4 del complejo habitacional de Villa Soldati, se realicen las obras indispensables para evitar futuros siniestros e incendios, y se limpien los tanques a fin de garantizar la potabilidad del agua, entre otras acciones. De acuerdo a lo resuelto, por cada día de retraso en el cumplimiento de lo dispuesto se impondrá una multa de 2 mil pesos al Presidente del IVC.

 

La titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 7 de la Ciudad de Buenos Aires, Lidia Lago, resolvió intimar al Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) y al Gobierno Porteño (GCBA) a cumplir «en el plazo de 10 días» con la medida cautelar, dictada el 27 de febrero del corriente año en la cual ordenó una serie de acciones relativas a garantizas la seguridad y condiciones de habitabilidad de las personas que habitan el Nudo 4 del Complejo Soldati. De acuerdo a lo resuelto por la magistrada el pasado 19 de abril, en caso de no dar estricto cumplimiento a la cautelar ordenada se impondrá «una multa de pesos dos mil (2000) por cada día de retardo» en cabeza del Presidente del IVC, Pablo Roviralta.

En la resolución, la jueza Lago advirtió «un claro comportamiento elusivo por parte de la demandada con relación a la manda cautelar efectuada en autos no sólo respecto a la elaboración del informe general sobre el Nudo 4 requerido a fin de tener un cabal estado de situación […] sino que directamente desconoce las circunstancias que motivaron su dictado y condicionando su actividad tanto al resultado de procesos licitatorios que estarían en marcha (ascensores, instalaciones contra incendios e iluminación de emergencia) como a requerimientos expresos del consorcio involucrado (servicio de gas), con claro desconocimiento de la orden aquí impartida«.

«En este sentido debe destacarse que la orden cautelar expedida comprendía tanto actividades de compleja y costosa instrumentación como pueden ser las relativas al funcionamiento de los ascensores o la regularización del suministro de gas […] como otras que requieren su inmediata implementación en virtud de los riesgos que se pretenden cubrir -obras necesarias para evitar futuros siniestros e incendios especificadas en el punto 1.c) del mismo y a fin de aventar la posibilidad de electrocución, incendio, derrumbe o desprendimientos de mampostería o garantizar la potabilidad del servicio de agua-, sin que sea necesaria su inmediata solución dado que pueden desarrollarse en forma parcial y progresiva», señaló la magistrada.

Y agregó: «Ninguna de estas cuestiones tuvieron adecuada respuesta por parte de la demandada por lo que se ha verificado en la especie el incumplimiento denunciado tanto por la actora como por la Asesora Tutelar interviniente, por lo que cabe intimar a las demandadas a que den estricto cumplimiento con la orden cautelar impartida«.

La intimación y la medida cautelar se enmarcan en una acción de amparo impulsada por un grupo de vecinos del Complejo Soldati representados por la Defensa Oficial, a fin que se garantice el cumplimiento de la Ley 623 (que declara la emergencia edilicia y ambiental en el Complejo), y se tutele los derechos a la vida y la salud, a la seguridad, a la vivienda digna, a la protección de quienes viven en el barrio ante el mal estado general de los edificios que lo componen, y particularmente el Nudo 4 –compuesto por 6 edificios con 141 unidades funcionales en total-.

Ante la solicitud efectuada por la Asesoría Tutelar, la jueza Lidia Lago ordenó al GCBA y al IVC que «realicen un relevamiento de los inmuebles correspondientes al Nudo 4 del Complejo Soldati que tengan entre sus integrantes personas menores de edad o afectadas en su salud mental, identificándolos por su nombre y apellido, fecha de nacimiento, grupo familiar al que pertenece y unidad funcional y edificio al que pertenece«.

La medida cautelar dictada y que debe ser cumplida bajo apercibimiento de imponer multa, ordena que las demandadas “realicen un informe general del Nudo 4, del Complejo Habitacional Villa Soldati, especificando si existen riesgos eléctricos, de incendio, derrumbe o desprendimiento o alguna otra situación que represente un peligro para la salud y la integridad de las personas que allí habitan, como cualquier otro dato de interés”; “rehabiliten el servicio de los ascensores del Nudo 4″; “realicen las obras indispensables para evitar futuros siniestros e incendios, subsanando las irregularidades que surgen del informe de la Superintendencia Federal de Bomberos” -consistentes en completar el sistema de agua contra incendios dotándolo de las respectivas llaves, mangas y lanzas, dotar al edificio de extintores portátiles suspendidos a una altura entre 1,20 a 1,50 metros del solado y contar con sus correspondientes chapas balizas, distribuidos en pasillos y palieres de cada piso a razón de 1 cada 200 mt2 de superficie cubierta, incorporar luminarias de emergencia alimentadas mediante una fuente independiente de la red, e instalar señalizaciones de salida de emergencias-, y también “acrediten en el expediente el plan de obras tendiente al restablecimiento del servicio de gas, con expresa mención del detalle y presupuesto, fecha precisa de inicio y finalización de las obras y cronograma previsto”. Frente a esta resolución dictada el pasado 27 de febrero, y ante una solicitud de aclaratoria con relación al suministro de agua potable, la jueza Lago dictó una nueva resolución con fecha 1 de marzo en la cual consideró pertinente efectuar la aclaración, y dispuso “que las demandadas garanticen la potabilidad del agua que se provee al Nudo 4 del Complejo Habitacional Villa Soldati, llevando adelante en su caso las medidas conducentes para ello, asegurando la higiene y la limpieza de los tanques de agua”.