Rechazan demanda en reclamo de pago de un suplemento a inspectores

Por el 12 de febrero de 2016
La justicia porteña rechazó una demanda contra el Gobierno porteño iniciada por un grupo de agentes municipales que se desempeñan como inspectores en la Dirección  General de Defensa y Protección del Consumidor en reclamo del pago de un adicional de 600 pesos mensuales denominado «suplemento inspectores» otorgado por la Agencia Gubernamental de Control desde el año 2008 a su personal. En la sentencia se sostiene que la parte demandante no pudo demostrar la identidad de las tareas y que por lo tanto no puede tenerse por acreditada la equivalencia de las funciones para hacer lugar a la equiparación salarial pretendida.

 

La jueza Maria Rosa Cilurzo, titular del Juzgado N°22 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió el pasado 30 de diciembre de 2015 rechazar la demanda promovida contra el Gobierno porteño por seis agentes municipales que se desempeñan como inspectores en la Dirección  General de Defensa y Protección del Consumidor del GCBA. En la acción, se solicitaba la equiparación salarial de los actores con el grupo de inspectores que prestan funciones en la Agencia Gubernamental de Control y que reciben desde el año 2008 una remuneración adicional de 600 pesos denominada “suplemento inspectores”. En la demanda también se reclamaba que se condene al GCBA a abonar a los seis inspectores de la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor los suplementos impagos entre mayo de 2008 y mayo de 2011, fecha en la cual este adicional comenzó a ser liquidado.

En su sentencia la magistrada analizó si hubo discriminación entre unos inspectores de otros, siendo este el argumento de los demandantes al afirmar que «con la creación de un adicional destinado únicamente a los Inspectores de la Agencia Gubernamental de Control, que, según entienden, realizaban las mismas tareas de inspección que ellos mismos realizaban en la Dirección General de Defensa del Consumidor, el GCBA incurrió en un trato discriminatorio y violatorio del principio de igualdad».

Tras citar el principio de igualdad y no discriminación reconocido por la Constitución Nacional, como así también mencionar la Declaración Universal de Derechos Humanos, el preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, e incluso la Ley Nº 471 de relaciones laborales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece en su art. 2 que «las relaciones de empleo público comprendidas en la presente ley se desenvuelven con sujeción a los siguientes principios:…c) igualdad de trato y no discriminación», la jueza Cilurzo sostuvo que «de acuerdo al objeto de la demanda, corresponde analizar si con la diferenciación que realizó la Administración en el año 2008, al reconocer el mentado suplemento únicamente a los inspectores dependientes de la Agencia Gubernamental de Control, incurrió en un trato discriminatorio respecto de aquellos inspectores que, como el caso de los accionantes, prestaban funciones en otras reparticiones». «Para ello, es menester observar si estas dos categorías creadas por la Administración resultan razonables, para lo que resulta fundamental examinar si las tareas o funciones de unos y otros, al momento de la creación del suplemento, eran equivalentes en el grado de criticidad y complejidad«, afirmó.

Para sopesar si existió o no equivalencia de tareas o funciones entre los inspectores de diferentes áreas de la administración pública, la magistrada reconoció la importancia de las declaraciones testimoniales aportadas por la parte actora. Al analizar uno de los testimonios, la jueza advirtió que «si bien el testigo hace referencia a que tanto los actores como los inspectores beneficiados por el suplemento desarrollan las mismas funciones, no describe con claridad y precisión cómo le consta que tales funciones sean idénticas a aquellas que desempeñan los accionantes».

“De lo expuesto se deduce que el declarante se refiere a la tarea genérica de inspeccionar, la que endilga tanto a los actores como al resto de los inspectores beneficiados por el suplemento, pero sin especificar si estos desarrollan el mismo tipo de inspección que los accionantes, es decir, si controlan el cumplimiento de las leyes mencionadas al momento de describir las funciones de los actores, o si llevan a cabo el mismo tipo de controles, lo que haga presumir indefectiblemente que ‘el grado de criticidad y complejidad en la función’ haya sido idéntico», afirmó Cilurzo destacando, ante otro testimonio, que «el testigo reconoce y afirma que existen distintos tipos de inspecciones, con lo que la función de los inspectores, a pesar de ser, en esencia, la de inspeccionar, puede fácilmente diferir en complejidad y criticidad de acuerdo al tipo de inspección, y a la repartición en la cual se desempeñan».

“Habida cuenta de todo lo anterior, y en la inteligencia de que de la testimonial ofrecida no emergen elementos que permitan sustentar la equivalencia de funciones, es que no se puede arribar a la formación de la convicción suficiente en la suscripta que permita, siempre a la luz de los dichos de la accionante, y de la prueba producida, tener por acreditado el trato discriminatorio que en la demanda expusiera la actora«, sostuvo la jueza.

Y aclaró: «No modifica lo expuesto el hecho de que posteriormente se les reconozca el suplemento en análisis, ya que ello sólo implica que los presupuestos de la actividad generadora del plus se tuvieron por configurados a ese momento, no habiendo –reitero– aportado la actora probanza alguna que demuestre la identidad de las tareas que sustentaban su pretensión durante el período reclamado».