Sin cumplir con todos los requisitos, no se puede participar en licitación pública

Por el 9 de diciembre de 2015
La justicia porteña rechazó el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión de la licitación del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Gobierno porteño. La acción fue impulsada por una empresa de vigilancia que, por no cumplir con los requisitos exigidos, consideró que fue impedida de participar de la licitación de manera «arbitraria» violando la libre competencia. La falta de garantía patrimonial y menor número de empleados que los requeridos, los argumentos centrales del rechazo.

 

La jueza Patricia López Vergara, titular del juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, rechazó el 26 de noviembre la medida cautelar solicitada por ATL Seguridad SRL – que brinda servicios de vigilancia, protección y escolta de personas y  bienes-  con el objetivo que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suspensión de la licitación y que se abstenga de adjudicar la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica de las Dependencias y Bienes del GCBA.

En la acción de amparo presentada, la empresa demandante cuestionó la Resolución Nº 872/MJYSGC/15,  normativa por la cual se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP) que rige la Licitación Pública Nº 623/1447/LPU15 para la contratación del Servicio de Seguridad, y consideró que fue impedida de participar como oferente de manera “arbitraria”, ya que en las condiciones impuestas para participar de la licitación a las Uniones Transitorias de Empresas se le exige a sus miembros que cumplan individualmente con cada uno de los requisitos patrimoniales y de cantidad mínima de 600 empleados, requisitos que, a criterio de la amparista «viola el principio de libre competencia y el de igualdad o concurrencia».

En el análisis de la medida cautelar solicitada, la jueza López Vergara describió que «las cuatro líneas argumentales que plantea ATL SEGURIDAD SRL en apoyo de su pretensión cautelar de suspensión del trámite de la licitación de marras consisten en: promedio anual de ventas, garantía de impugnación, patrimonio neto y cantidad de empleados«.

«Asiste razón a la amparista en torno a los dos primeros argumentos: hay acreditación en autos del promedio anual de ventas de la UTE y ha arrimado pruebas a través de sus balances en torno a la imposibilidad de satisfacer la garantía de impugnación. Empero, los restantes requisitos sobre patrimonio neto y cantidad de empleados exigidos no alcanzan a demostrar ni promueven convicción en la sentenciante, en tanto dichas exigencias contenidas en el pliego deben analizarse holísticamente y no independientes unas de otras», sostuvo la magistrada.

En relación al artículo 38 del pliego que establece que «la impugnación al pliego deberá ser acompañada con una garantía equivalente al tres por ciento del monto total estimado de la contratación”, la empresa ATL consideró dicho porcentaje como «un monto exorbitante y desproporcionado”. Sin embargo, la jueza  valoró que ninguna de las dos empresas que conforman la UTE por separado, ni aún unidas, “poseerían capacidad económica ni financiera para hacer frente a tamaña erogación”.

Respecto al patrimonio neto que se define para participar en las ofertas, se requiere que cada empresa posea un monto no inferior a treinta y cinco millones de pesos, según establece el artículo 26 del PBCP. Sobre este punto, López Vergara indicó que “la suma de los patrimonios netos de las integrantes del grupo empresarial arrojaría un patrimonio neto de $ 14.951.424,28; suma que de manera evidente resulta notoriamente inferior al monto mínimo exigido de $ 35.000.000”.

Por último, en cuanto a la cantidad de empleados exigidos, el pliego en cuestión prevé la necesidad de acreditar una nómina de al menos de seiscientos vigiladores en relación de dependencia y en cumplimiento de la Ley N° 1.913 CABA. Además, establece que en caso de una UTE, dicho requisito deberá ser cumplido individualmente por cada sociedad integrante de la misma. En el expediente consta que la empresa ATL cuenta con 179 empleados, mientras que TECH SECURITY SRL (la otra empresa integrante de la UTE) posee con 278 vigiladores habilitados en la Ciudad. “Por lo tanto, de agruparse los 179 empleados de la actora -que no se encuentra acreditado que se encuentren habilitados por el Gobierno porteño en el ámbito de la Ciudad- con los 278 que aportaría TECH SECURITY SRL, alcanzaría un total de 457 vigiladores; es decir, 143 menos de los exigidos en el PBCP”, expresó López Vergara.

«Razón por la cual, surge que la aquí amparista, ni siquiera en forma de UTE junto con Tech Security SRL podría cumplir con el requisito de empleados a disposición del servicio que se licita. A mérito de las consideraciones precedentes, el humo de buen derecho necesario para el dictado de la medida cautelar pretendida no se encuentra configurado», concluyó la magistrada.