“Resulta imperioso lograr un nuevo equilibrio en la relación jurídica tributaria”

Por el 23 de noviembre de 2015
Así lo sostuvo la presidente de la Sala I en lo Contencioso  Administrativo y Tributario, Fabiana Schafrik, durante las VII  Jornadas de Actualización del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se desarrollaron el pasado 18 de noviembre en el Aula  Magna de la Facultad de Derecho de la UBA. La magistrada centró su  exposición en la «Responsabilidad en materia tributaria», y señaló que la necesidad creciente de las administraciones tributarias de asegurar la recaudación produjo una modificación estructural del llamado derecho tributario formal y sustantivo. Frente a ello, recordó que «el único perjuicio que debe soportar el contribuyente es el cumplimiento de su obligación».

 

La camarista porteña Fabiana Schafrik participó como expositora en las “VII Jornadas de Actualización del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” para el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, que se celebraron el pasado 18 de noviembre en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la UBA. La magistrada integró del panel denominado “Diferentes perspectivas para el análisis de la responsabilidad”, donde expuso cuestiones relacionadas con el tema de la responsabilidad del Estado por actos de contenido tributario.

Luego de las palabras de agradecimiento, la presidente de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT inició su exposición enumerando algunos de los supuestos de hecho que “sellaron el ingreso de la materia tributaria en la teoría general de la reparación integral y en particular de la responsabilidad del estado por daños”, como “una compraventa frustrada por el rechazo de un cheque a través de un embargo trabado sin causa sobre una cuenta bancaria, débitos incausados en cuentas bancarias que marcaron el inicio del derrotero de una persona ante la administración y la justicia pidiendo el cese de ese comportamiento material», y también «un embargo trabado por el término de un año y medio a quien ni siquiera era contribuyente de ese impuesto, del impuesto cuyo cobro se pretendía, lo que suscitó luego de infructuosos intentos ante la administración fiscal federal, para que cesara su pretensión, una denuncia en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y así producir como efecto el levantamiento de ese embargo».

Tras la mención de estos casos emblemáticos, Schafrik rememoró que en uno de los encuentros científicos más prestigiosos del derecho tributario, las jornadas de la ILADT, llevado a cabo durante 2010 en Cartagena de Indias, “se discutió el tema responsabilidad del Estado por actos de contenido tributario”, y “se sostuvo que el estudio de la responsabilidad patrimonial del estado impositor, como un capítulo específico de la responsabilidad estatal, logró consolidarse con la prelación de ciertos principios jurídicos por sobre las normas que la regían”. «En aquellas jornadas se señaló que la responsabilidad del estado impositor no se agota con la devolución del pago del tributo indebido, debiendo ponderarse el principio neminem laedere (no causar daño) junto con los restantes que informan las respectivas constituciones”, expresó.

Y agregó: “Se propuso que los ordenamientos jurídicos regularan lo atinente a la responsabilidad del Estado en materia tributaria y también se llamó a, en definitiva, lograr la codificación de las cuestiones tributarias, para otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y evitar las situaciones disvaliosas que pueden generar o pueden ayudar a dar ocasión a la responsabilidad estatal”.

Preguntándose por qué en el ámbito del derecho tributario la teoría del resarcimiento integral no tuvo hasta ahora gran recepción, Schafrik citó al Dr. Casas, quien -siendo relator en aquellas jornadas- señaló que “lo que caracteriza a los tributos es la detracción de la riqueza privada a favor del tesoro público, que el obligado tributario asume como válido en aras del sostenimiento del estado al que pertenece«. «Este es un primer, natural e inevitable perjuicio que todos debemos soportar y que es diferente a otro tipo de perjuicio que puede aparecer y puede diferenciarse y ser objeto de una reparación”, dijo. “Esto -prosiguió la magistrada- llevado a términos de la teoría del derecho administrativo, está dentro de las consecuencias que todos debemos soportar por el ejercicio de la actividad estatal, que no trasunta un sacrificio diferenciado, y que, por lo tanto, se diferencia de otros sacrificios que el contribuyente no está obligado a soportar y que pueden dar motivo a la reparación”, con lo que marcó una linea divisoria entre la obligación tributaria, y los perjuicios ocasionados por el accionar legítimo del Estado.

A continuación, la magistrada hizo referencia a algunos casos que ilustran “la necesidad cada vez más creciente de las administraciones tributarias de asegurar su recaudación”. En el ámbito federal, hizo mención de la resolución general AFIP 3348/2012, mediante la cual “se instituyó el sistema de cancelación de oficio de la CUIT, severamente cuestionado por la justicia federal”, y que en la práctica «ha provocado el aniquilamiento de la personalidad por incumplimiento de deberes formales»; a nivel local, en un caso por aplicación del denominado Sistema de Riesgo Fiscal, «el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, al confirmar la sentencia de la Cámara, advirtió que, a pesar de tratarse de un contribuyente exento del pago de ingresos brutos, se lo había incorporado a un sistema de recaudación por considerarse que había incumplido el deber formal de presentar declaraciones juradas respecto del impuesto del que precisamente estaba exento, por lo que, en definitiva, se le efectuaban retenciones por un impuesto que no debía contribuir».

«Habiendo una ley formal en este aspecto, se aplicaba en el caso una norma de rango inferior para sancionar esa posible infracción a un deber formal”, expresó la camarista citando la jurisprudencia del caso “Aguscam». Por otra parte, “la generalización de los sistemas de recaudación consolidan el adelantamiento del impuesto como regla, con lo que resulta desdibujada la temporalidad de los llamados tributos periódicos, al tiempo que el aseguramiento de la detracción del impuesto a través de estos mecanismos va desplazando paulatinamente la necesidad de la administración tributaria de realizar procedimientos de determinación de oficio”, señaló Schafrik.

A modo de conclusión, la magistrada sostuvo que “en el contexto descripto, el contribuyente, el responsable, el tercero, se encuentra maniatado ante la utilización de nuevas herramientas por parte de los fiscos y la falta de previsión en esos instrumentos legales de herramientas que equilibren su relación con él«.

«El fisco ensaya nuevas formas para asegurar la renta y el cumplimiento de los deberes formales por parte de contribuyentes y responsables, pero esos esquemas normativos no reconocen -como contrapeso- herramientas que les permitan ejercer su derecho de defensa ante ese tipo de cuestionamientos. Resulta imperioso lograr, entonces, un nuevo equilibrio en la relación jurídica tributaria, entendida ésta como una relación compleja, que trasciende el mero pago, a fin de que -en definitiva- el único perjuicio que deba soportar el contribuyente sea el cumplimiento de su obligación”, finalizó.