El Controlador de Faltas no es un empleado de planta permanente

Por el 19 de noviembre de 2015
La Sala III en lo CAyT revocó una sentencia de grado que permitía la permanencia en el cargo sin enfrentar un nuevo concurso público, a un Controlador Administrativo de Faltas que había sido designado en el año 2005. En la resolución, la Cámara de Apelaciones porteña remarcó que el cargo de Controlador de Faltas se rige por el Régimen Gerencial de la Administración Pública, y que la estabilidad laboral sólo dura 5 años, debiendo concursar nuevamente para permanecer en el puesto.

 

La Sala III en lo CAyT, integrada por los jueces Hugo Zuleta y Esteban Centanaro y la jueza Gabriela Seijas, hizo lugar por mayoría al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno porteño y revocó la sentencia de grado que ordenaba al Ejecutivo local “dejar en suspenso la adjudicación de uno de los 105 cargos llamados a concurso para cubrir las vacantes de Controlador Administrativo de Faltas y mantener» al impulsor de la causa judicial -un Controlador de Faltas designado en el año 2005 y con el período de estabilidad laboral definido en la normativa vencido- en la situación de revista hasta tanto se dictara sentencia definitiva.

En la sentencia firmada el pasado 28 de octubre, con los votos de los jueces Seijas y Centanaro, se afirmó que “no se halla acreditada la verosimilitud del derecho invocado” por el actor, y por lo tanto debe concursar y obtener las calificaciones requeridas para continuar en el cargo de Controlador de Faltas ya que se encuentra vencido el período de estabilidad del cargo gerencial al que accedió .

En los fundamentos de su voto, la camarista Gabriela Seijas destacó que «la ley 591 creó la Unidad Administrativa de Control de Faltas y, en el artículo 4 de su anexo, estableció que la selección de los Controladores Administrativos de Faltas se realizaría por concurso público«en los términos del artículo 34 de la ley 471 (de Empleo Público) que establece una estabilidad por un plazo de 5 años en aquellos cargos de la Administración Pública definidos como régimen gerencial. «Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, puede sostenerse que el actor aceptó libremente los términos de la relación jurídica que no habría constituido una relación de empleo público dentro de la planta permanente, sino en el cargo de controlador administrativo de faltas; una relación sujeta a los términos del artículo 4 del anexo de la ley 591, lo que vedaría reclamar los derechos emergentes de la estabilidad en el empleo», expresó.

La jueza también consideró que modificar las reglas «privar de efectos al régimen concursal solo para este caso implicaría otorgarle privilegios a un único interesado en desmedro del resto de sus competidores, quienes seguirían regidos por la misma reglamentación”. “Por otro lado, también se vería afectado el principio de igualdad, en un tipo de procedimiento que precisamente fue establecido para resguardar la transparencia en la selección de los agentes», agregó.

En la misma línea, el juez Centanaro remarcó que «la persona que sabe al momento de su nombramiento que tiene asignado un período de tiempo determinado, está desde el comienzo de su relación de empleo en conocimiento de su situación de revista«, por lo que «con posterioridad, no podría pretender que su status administrativo se transforme en otro».

En disidencia, Hugo Zuleta votó a favor de confirmar la sentencia apelada.