Rechazan amparo contra la demolición del ex Cine Teatro Urquiza

Por el 6 de noviembre de 2015
Lo resolvió la justicia porteña en el marco de una causa impulsada por vecinos del barrio Parque Patricios con el objeto de preservar el inmueble ubicado en la avenida Caseros 2826. En la sentencia se sostiene que  no se ha podido demostrar que el inmueble posea un valor arquitectónico y cultural, además de mencionar que el proyecto propuesto para dicho predio pretende restaurar la fachada, y generar un espacio para una nueva sala teatral con capacidad para 140 butacas en concordancia con lo establecido en la ley nacional 14800 y ley local 4104.

 

La titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 7, Lidia Lago, resolvió rechazar el amparo presentado por vecinos de Parque Patricios, quienes solicitaban  que se de protección al inmueble ubicado en la Avenida Caseros 2826, donde funcionó el Cine Teatro Urquiza  (escenario en el cual se presentaron Carlos Gardel, Tita Merello y Aníbal Troilo, entre otras figuras, y que desde 1960 cerró sus puertas al espectáculo para convertirse en una concesionaria de automóviles y un supermercado).  En los fundamentos de la sentencia de rechazo al amparo colectivo impulsado, la magistrada sostuvo que “la actora no ha podido demostrar que el inmueble de autos posea un valor arquitectónico y cultural que permita sostener que lo dictaminado por el CAAP no se ajusta a derecho”, ello en referencia a un dictamen realizado por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales donde se afirmaba que el inmueble “no acredita valores patrimoniales que ameriten propiciar su protección a través de la catalogación luego de haberse realizado el estudio técnico de acuerdo a los criterios de valoración dispuestos en el Código de Planeamiento Urbano en el art.10.3.2”.

En el amparo, los vecinos solicitaban que se adopten las medidas necesarias para la preservación del ex Cine Teatro Urquiza, por su carácter de patrimonio cultural y arquitectónico, que se ordene al Gobierno de la Ciudad a cumplir sus obligaciones constitucionales y legales relacionadas con la protección y tutela del patrimonio arquitectónico y cultural en relación al Cine Teatro Urquiza,  que se declare la nulidad absoluta de la resolución de la Comisión Asesora de Asuntos Patrimoniales en cuanto desestimó la protección del inmueble, que se suspenda la demolición del predio, así como la realización de cualquier obra que altere su fisonomía y características y que se ordene al Gobierno a arbitrar los medios para que “en un procedimiento que contemple la adecuada participación de los vecinos, se preserve el inmueble para exhibiciones cinematográficas y teatrales, así como el desarrollo de diversas actividades culturales en beneficio de los vecinos del barrio y de la Ciudad “. Asimismo, solicitaron que se dicte una cautelar de no innovar para el inmueble.

Al momento de resolver, Lago analizó si la actora logró demostrar que el ex Cine Teatro Urquiza posee valor arquitectónico y/o cultural que autorice a acceder a la protección solicitada. «Teniendo en cuenta que la prueba documental de la actora ‘ut supra’ indicada es la única obrante en la causa tendiente a demostrar el valor arquitectónico y cultural del inmueble, huelga señalar que resulta a todas luces insuficiente para revertir el dictamen del CAAP, que resulta ser un órgano especializado en dichos temas. En este sentido, cabe recordar que el art.301 del CCAyT impone la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido”, consideró la jueza.

En relación a la prueba presentada y el dictamen del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales sobre el inmueble sito en la Avenida Caseros 2826, la magistrada entendió que “no se vislumbra un acto u omisión del GCBA que lesione con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos reconocidos en la normativa, por lo que corresponde rechazar la demanda incoada”.

En la sentencia firmada el pasado 11 de septiembre, la jueza Lidia Lago también valoró el proyecto propuesto por el propietario del inmueble “Establecimiento Campana SA” el cual plantea que la demolición no será total, sino que «preservará la fachada de lo que alguna vez fue el Cine Teatro -y la única parte del edificio que posee verdadero valor histórico-«, y construirá detrás de esta un edificio nuevo con una pequeña sala con acceso independiente en la planta baja, que pueda ser utilizado por la comunidad.

La magistrada tuvo en cuenta «lo dispuesto por la ley nacional 14800 en el sentido que declara de interés nacional a la actividad teatral en todas sus formas y ramas – art.1- y la ley local 4104 que modifica el Código de Edificación en los casos de demolición total o parcial de teatros o cines-teatros el propietario del predio tendrá obligación de construir en el nuevo edificio una sala teatral o cine-teatral de características semejantes a la sala demolida, entendiéndose como semejante respetar hasta un 10% menos el número total de butacas, igual superficie del escenario y camarines, otorgándole al propietario la posibilidad de dividir esa totalidad en distintas salas de menor tamaño a construirse en ese mismo predio -2.1.1.1-«.

Tras destacar que «el inmueble de autos ha sido evaluado por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales con fecha 10 de julio de 2012 entendiendo que no acredita valores patrimoniales que ameriten propiciar su protección«; que «en el expediente n° 04848965 la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la CABA informó que el inmueble no se encuentra alcanzado por la ley 1227 (marco legal para la preservación del Patrimonio Cultural) ni presenta restricciones especiales que pudieran afectar el dominio en este sentido»; y que en el expediente administrativo n° 7100324 surge que se consulta por obras de demolición parcial, modificación y ampliación de un edificio existente, con una propuesta de obras que contempla preservar la fachada y «generar un espacio para una nueva sala teatral con capacidad para 140 butacas en concordancia con lo establecido en la ley nacional 14.800 y ley local 4104 -4 f)-«, la jueza Lago concluyó que no se advierten razones «que permitan presumir que frente a una eventual autorización para la realización de obras en el inmueble por parte de la autoridad pertinente, la misma no se ajustará a los lineamientos fijados en la normativa» existente en el orden nacional y local que protege a la actividad teatral y la demolición de los cines teatros.

La sentencia fue apelada y se encuentra en trámite ante la Cámara.