Estupefacientes: fallo rechaza juicio contra chica trans por vulnerabilidad de la imputada y posibilidad de acceder a Probation
Así lo resolvió la titular del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 15 en un caso de tenencia y comercialización de estupefacientes
La jueza Karina Andrade, a cargo del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 15, rechazó el acuerdo de avenimiento celebrado entre la fiscalía y la imputada L.C. en un caso de delito de tenencia simple de estupefacientes ya que L.C., perteneciente al colectivo trans, grupo vulnerable, tiene la posibilidad de acceder a la suspensión del juicio a prueba o probation. Además, resolvió convocar a audiencia prevista en los términos del artículo 217 del Código Procesal Penal y determinó la afectación al trato digno durante el proceso por incumplirse ley de identidad de género.
Entre los fundamentos de su decisión, la jueza Andrade sostuvo que «el acuerdo no será homologado por diversas cuestiones vinculadas al modo en que fue aceptado el avenimiento por parte de L.C. y la necesidad de tomar una decisión de maximización de sus derechos en tanto la nombrada pertenece a un grupo en especial condición de vulnerabilidad».
Asimismo, advirtió «una causal independiente que impediría la homologación del avenimiento, concretamente la falta de peritaje químico y por ello la de una prueba relevante vinculada a la tipicidad de la conducta atribuida».
Por otra parte, señaló la imposibilidad de cuantificar y establecer la calidad del estupefaciente incautado impide considerar que la citada tenencia configure el supuesto delictivo alcanzado por la norma, Esto debido a que el Departamento Laboratorio Químico de la Policía de la Ciudad realizó un “test orientativo/análisis presuntivo y pesaje” e “identificación de sustancias (en marihuana y cocaína)” del cual su informe «solo indica que la sustancia dio positivo de clorhidrato de cocaína, sin determinar la existencia de sustancias de corte, el grado de pureza del material secuestrado, el peso total (solo se indicaron los pesajes de las muestras) ni la cantidad de dosis umbrales», lo cual «en definitiva no es un peritaje químico».
Además, entendió que «tampoco está corroborado con el grado de certeza necesaria para el dictado de una sentencia condenatoria la existencia de uno de los elementos del tipo objetivo, esto es, que la sustancia supuestamente tenida poseyera el carácter de estupefaciente» y que «esta carencia probatoria también me hubiese llevado a la no homologación del acuerdo por no tenerse certeza de que la conducta llevada a cabo por L.C. resulte típica y que, en consecuencia, se haya afectado la salud pública, bien jurídico tutelado por la Ley 23.737».
Por último agregó que, al margen de lo argumentado, «en lo atinente a que el material resulte idóneo para producir efectos sobre la salud, también es necesario destacar que no puede subsanarse la falta de peritaje químico con el acuerdo de partes aquí suscrito ni, por ende, con el reconocimiento del hecho por parte de la imputada».