Indemnizan a ex inspectora del GCBA a quien no renovaron contrato tras ser madre
Así lo decidió el juez porteño Juan Gustavo Corvalán, al hacer lugar a una demanda promovida por una ex empleada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que prestaba servicios en la Dirección General de Control de Calidad Ambiental. La trabajadora había sido contratada bajo la modalidad de locación de servicios, pero tras ser madre el contrato no le fue renovado. En la sentencia se ordena la indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones, ante la presunción de que la ruptura intempestiva del vínculo laboral obedece a razones de maternidad.
El último 10 de junio, el titular del juzgado N° 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Juan Gustavo Corvalán, resolvió hacer lugar a la demanda presentada por una ex empleada del Gobierno porteño, ordenando al mismo que le abone una indemnización especial por la ruptura intempestiva del vínculo laboral por razones de maternidad. La demanda fue impulsada por una ex inspectora que prestaba funciones en la Dirección General de Control de Calidad Ambiental bajo la modalidad de locación de servicios que, al intentar retornar a sus funciones tras una licencia por maternidad, se le impidió volver a sus actividades bajo el argumento de que su contrato había finalizado. Por tal motivo, no podía volver a ejercer sus funciones como inspectora, administrativa, y redactora de informes.
«En estos autos no se encuentra discutida la estabilidad propia o impropia del accionante, en la medida que la actora no solicitó su reincorporación al cargo ni su designación en planta permanente, tampoco solicitó la nulidad de acto o norma alguna; sino que su pretensión se limita a solicitar el cobro de sumas de dinero por ciertos rubros salariales e indemnizatorios que según considera le corresponde como consecuencia de la ruptura intempestiva del vínculo que la unió con la demandada«, explica el magistrado en los fundamentos de su fallo.
Tras realizar un detallado análisis normativo, haciendo eje en la Ley 471 que rige al Empleo Público en la Ciudad de Buenos Aires y la Ley 20744 que a nivel nacional define las condiciones de contrato de trabajo, el juez citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la cual se sostuvo que “quienes no se encuentran sometidos a la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto desempeñan tareas materialmente subordinadas y permanentes a favor de la Administración Pública nacional o local, gozan de la protección conferida por el art. 14 bis de la Constitución Nacional” y, en consecuencia, declaró el derecho del actor a obtener una indemnización por los perjuicios sufridos.
«Por lo tanto, entiendo que las conclusiones a las que arribara la Corte Suprema de Justicia de la Nación son enteramente aplicables al presente caso, ya que la actora solicita, simplemente, la protección contra el despido arbitrario frente a la desvinculación con el GCBA, y en virtud de los principios constitucionales antes analizados, le asiste razón en su planteo. Consecuentemente, las circunstancias descriptas originan el derecho a una indemnización que deriva de la aplicación directa de los principios constitucionales que rigen en la materia, más allá de cualquier convención, contrato ad hoc o sistema que permitía que estos hechos ocurriesen. Quedando también amparados por el art. 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se encuentra claramente regulada la protección del trabajo, en todas sus formas», expresó el juez Corvalán.
Y agregó: «Conforme la doctrina sentada en los precedentes del máximo Tribunal de la Nación, en lo que concierne al cálculo de la reparación aplicable, y en virtud de la irregular situación laboral de la actora y teniendo en cuenta la ruptura intempestiva del vínculo sufrido; considero que la solución de acudir analógicamente a la indemnización prevista por el art. 58 de la Ley 471 – reglamentado por los arts. 10 y 11 del Decreto 2182/03–, agregándole la suma que se establece en el art. 182 de la Ley 20.744, resulta la más ajustada para brindar la reparación integral del despido arbitrario sufrido por ella, garantizando a su vez el parámetro de suficiencia previsto por la jurisprudencia de la CSJN».
En los argumentos de la sentencia, el magistrado destacó, además, que «la Administración no puede desconocer la real situación en la que se encontraba la actora», y que «de los telegramas que se acompañan a fs. 54/58, la actora puso en conocimiento de la Administración el nacimiento de su hijo». «De esta manera, encontrándose probada la existencia de maternidad de la parte actora, dentro del plazo de siete meses y medio posteriores a la ruptura incausada e intempestiva del contrato -que data de fecha 30.11.2006- entiendo que corresponde otorgar a la parte actora la indemnización especial prevista por el legislador en el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo», consideró.
De acuerdo a lo dispuesto, la ex inspectora recibirá una indemnización equivalente a seis meses de sueldo por el carácter intempestivo de la ruptura contractual (Ley 471), más una reparación especial equivalente a un año de remuneraciones debido a que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo (Ley 20.744).
En los fundamentos del fallo también se destaca que las condiciones laborales de la ex inspectora mostraban una situación «evidentemente irregular”, que de las constancias y prueba testimonial «surge claramente que la tarea realizada por la actora no tuvo carácter transitorio o eventual» y que «la actora al no ser personal de planta permanente, ni transitorio ni de gabinete, no se encuentra enmarcada en las directivas de la ley 471; pero a su vez tampoco de las que otorga la regulación de empleo privado”. “Frente a esta compleja situación, la única posibilidad que no resulta admisible es la de dejar al accionante fuera de toda protección jurídica, porque, de adoptar tal tesitura, se estarían violentando los derechos de los trabajadores consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, sostuvo el juez.