Rechazan cautelar contra licitación de parquímetros

Por el 8 de abril de 2015
La Justicia porteña no hizo lugar a una media cautelar solicitada por la empresa Parkeon con el objetivo de que se suspenda el procedimiento de Licitación Pública Nacional que se está celebrando para otorgar la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad de Buenos Aires. En la resolución se resaltó que al prorrogarse para el 19 de mayo la fecha prevista para la licitación, no se fundamenta la urgencia de la intervención judicial.

 

El juez porteño Juan Gustavo Corvalán, titular del juzgado N° 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, rechazó -el 27 de marzo- la medida cautelar autónoma planteada por la empresa de parquímetros Parkeon  en la cual se solicitaban varias medidas relacionadas con la concesión del sistema de Estacionamiento Regulado. En la presentación judicial, la empresa Parkeon solicitó la suspensión “del procedimiento de Licitación Pública Nacional que se está celebrando para otorgar, bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regidas por las Leyes Nros. 4.993 y 4.888”, como así también “la abstención de llevar adelante cualquier acto que implique la celebración de un contrato y/o cualquier acto jurídico que tuviera vinculación directa o indirecta total o parcial, con la adjudicación efectuada a Parkare Group S.L.”  del Concurso Público Nacional e Internacional para determinar el tipo de parquímetros multiespacio (ticketeadoras), el software de administración centralizada y aplicativo para teléfono celular, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 57 de la Subsecretaría de Transporte de 2015.

Tras realizar una audiencia en la cual participaron las partes, y analizar la documentación recabada en el expediente, el juez Corvalán resolvió rechazar los planteos solicitados por la empresa actora, fundamentando dicha decisión en que no se cumplirían los requisitos para otorgar una medida cautelar (que de la ejecución del acto cuestionado resulte grave perjuicio para el interés público, o su cumplimiento tuviera como consecuencia mayores perjuicios que su suspensión).

“Las medidas cautelares autónomas tienen como principal característica que están destinadas a procurar la suspensión de los efectos de los actos administrativos mientras dure el procedimiento que se sustancia en sede administrativa”, explicó el magistrado en su sentencia, remarcando que lo que se le pide al juez es “que dicte una medida cautelar de naturaleza administrativa, que no está dirigida a garantizar la eficacia de una sentencia, sino la del acto administrativo que aún no se ha dictado”.

Ante esta característica de la medida cautelar solicitada, y frente al hecho que se prorrogó para el 19 de mayo el llamado de licitación para la concesión de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad de Buenos Aires, cuya apertura se encontraba prevista originalmente para el día 17 de marzo, el juez consideró que no hay urgencia para una intervención judicial, por lo que el argumento central en relación con los graves daños que acaecerían de no dictarse medidas suspensivas se diluyó.

A mi juicio, la extensión del plazo determina la disminución sustancial de la circunstancia que fundamentaba la urgencia; esto es, la ausencia de inmediatez del daño que se intenta prevenir con la medida cautelar. O dicho de otro modo, la posibilidad del daño que alega la actora, eventualmente acaecerá recién dentro de 54 días y ello, siempre y cuando no se resuelva la pretensión de la parte actora en torno a la nulidad planteada en sede administrativa”, afirmó el juez.

Respecto a la verosimilitud en el derecho invocado por la parte actora, Corvalán expresó que “de las constancias de autos no se evidencia una ostensible vulneración a la Ley Nº 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires”. Y, tras sostener que el obrar de la Comisión de Evaluación de Ofertas “no puede ser considerado como ‘manifiestamente ilegítimo’, a la luz de los citados estándares normativos que rigen esta contratación”, el juez remarcó que “resulta extremadamente complejo e impropio del instituto cautelar, reconstruir un procedimiento cuyos pliegos han sido aprobados por la Legislatura, habiéndose sustanciado múltiples etapas con una comisión dictaminó por unanimidad, y que ni siquiera se integra exclusivamente por funcionarios del órgano licitante –como acontece en la mayoría de los procedimientos concursales o licitatorios-“.

Finalmente, el magistrado sostuvo que “excede ampliamente el ámbito de una medida cautelar autónoma, desarrollar un debate y producir prueba a los fines de determinar cómo se ha desarrollado una Comisión en el marco de un proceso concursal complejo y técnico”, y que un análisis con ese grado de tecnicidad “debería examinarse para resolver, eventualmente, el fondo de la cuestión”.

Ante el rechazo de la medida cautelar solicitada, la demandante planteó la apelación. En paralelo al planteo judicial, la empresa presentó recursos administrativos contra la adjudicación a la empresa Parkeare Group como ganadora del concurso sobre la tecnología para el Sistema de Estacionamiento Regulado (parquímetros, software y aplicación para celulares).