Dejan sin efecto la cautelar contra la sede del Mercado Central
La justicia porteña resolvió modificar la prohibición cautelar de avanzar con la puesta en marcha de la sede del Mercado Central en el Barrio de Colegiales. Vecinos de la Comuna 13 solicitaron la protección de sus derechos como consumidores, los cuales se manifestaron perjudicados por la paralización del proyecto, que traería el beneficio de la reducción de los precios de los alimentos allí comercializados.
El juez de feria del fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad, Pablo Mántaras, resolvió el 28 de enero dejar sin efecto lo dispuesto en la medida cautelar concedida el último 6 de enero, en la que se habilitó la feria judicial y se ordenó al Gobierno de la Ciudad que “se abstenga de otorgar el certificado de aptitud ambiental y la habilitación para las actividades que la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires pretenda desarrollar en el inmueble sito en la calle Crámer N° 475 hasta que finalice el tratamiento, en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de los proyectos de ley que tramitan bajo expedientes N° 3029-D-2014 y N° 3064-D-2014 y que obtuvieron aprobación inicial (primera lectura) en la sesión ordinaria de la Legislatura de la Ciudad en fecha 11 de diciembre de 2014”.
Los proyectos legislativos mencionados proponen que se desafecte el predio en cuestión del “Distrito de Zonificación Urbanización Futura”, que actualmente rige sobre el inmueble en el cual se pretende instalar el mercado, y catalogue como “Distrito de Zonificación Urbanización Parque” para la construcción de una plaza, lo que impediría su habilitación.
La nueva medida fue adoptada a raíz de la presentación de vecinos de la Comuna 13, que solicitaron ser tenidos por parte en la causa, invocando la afección de sus derechos como consumidores, y que se levantara la medida cautelar que frenaba la instalación del Mercado.
En la resolución, Mántaras señala que, a diferencia del criterio utilizado en la medida concedida por la magistrada el 6 de enero, por tratarse de un proyecto de ley que requiere un procedimiento de doble lectura, “la aprobación inicial por la Legislatura no puede ser entendida como una manifestación concreta de una voluntad legislativa clara y unívoca que permita sustentar la eventual existencia de un derecho tutelable judicialmente, en detrimento de otros derechos ciertos, concretos y determinables”. Según el juez, aquella medida, en su afán de proteger los hipotéticos derechos que pudieran originarse a partir de la sanción de una ley de rezonificación, “podría estar afectando de manera actual y concreta diversos derechos del grupo de vecinos”, al no permitirles el acceso “a la comercialización de productos alimenticios a precios subsidiados”.
A su vez, el magistrado consideró que este nuevo reclamo de los vecinos expone que la acción de amparo colectivo impulsada que dio lugar a la paralización del proyecto, no “representa los intereses de la totalidad del colectivo de habitantes de la Comuna 13”, ya que “existen vecinos que se encuentran claramente a favor del funcionamiento del referido centro comercial”.