Cautelar contra requisitos de afiliación de la obra social de la Policía Metropolitana
La justicia porteña concedió una medida cautelar solicitada por un afiliado a la obra social de la Policía Metropolitana «Proteger Salud» y su pareja, para que se reconozcan los derechos de la mujer y se la afilie en carácter de conviviente del beneficiario titular. En la acción de amparo se cuestiona la exigencia de una convivencia de 5 años para la afiliación de concubinos sin hijos en común, requisito no exigido en la ley nacional que regula las obras sociales.
El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13 de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Scheibler, dispuso el último 23 de diciembre hacer lugar a la medida cautelar iniciada por una pareja contra la Obra Social Proteger Salud, creada a partir del nacimiento de la Policía Metropolitana, con el fin de que se proceda a afiliar a la mujer en carácter de conviviente del beneficiario titular.
La resolución se enmarca en una acción de amparo en el cual el trabajador de la Policía Metropolitana cuestiona los requisitos impuestos por la obra social de la fuera de seguridad porteña para afiliaciones en casos de concubinato. En la sentencia se describe que el afiliado titular presentó certificado de convivencia en la sede de la obra social para iniciar el trámite de afiliar a su pareja, en dicha oportunidad le facilitaron un folleto en el que se expresaban los requisitos que debían cumplir para su afiliación, los cuales resultaban contrarios a la normativa vigente en la ley de obras sociales. Los requisitos que se solicitan desde la obra social consisten en: cinco (5) años de convivencia o dos (2) en caso de tener hijos en común, certificado de convivencia extendido por Tribunales o Juzgado (en caso de estar hecho por CGP deberá estar legalizado en Tribunales), fotocopia de DNI (1º y 2º hoja y cambio de domicilio si tuviese) de ambos, y 3 documentos que acrediten la convivencia (Ej: Póliza de seguro, Resumen tarjeta de crédito, facturas de servicios, contrato de locación o documentación bancaria).
además del certificado de convivencia; mientras que los dispuesto en la ley nacional 23.660 que regula las obras sociales sólo establece como requisitos para la afiliación DNI del titular y del concubino/a, certificado de convivencia, recibo de haberes del titular y carnet de su obra social.
Ante el requisito de tiempo de convivencia dispuesto por la obra social de la Policía Metropolitana, el afiliado realizó un reclamo formal ante el Consejo Directivo de la institución, el cual fue rechazado motivando el reclamo judicial.
En la resolución, se menciona que los amparistas «cuestionan la resolución UGA 1/2014 toda vez que allí se interpretó que Proteger Salud no se rige por la ley 23.660 ni debe acatar las disposiciones de la Superintendencia de Servicios de Salud y dicta sus propias normas».
En los fundamentos de su fallo el juez Scheibler citó la ley 23.660 la cual en su art. 9° establece que quedan también incluidos en calidad de beneficiarios «las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación». En cuanto al Estatuto Constitutivo de la Obra Social de la Policía Metropolitana, incluye a) Los trabajadores que presten servicios como dependientes de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, revistan o no estado policial. b) Los integrantes del grupo familiar primario de los beneficiarios titulares, comprendidos en la enumeración prevista en la legislación vigente. c) Los ascendientes, descendientes por consanguinidad y/o personas que convivan con el beneficiario titular y reciban del mismo, ostensible trato familiar, que hayan solicitado su incorporación conforme a las normas dictadas por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Tras analizar la normativa nacional y el estatuto constitutivo de la obra social de la PM, el magistrado sostuvo que «la exclusión sin más de dicha normativa del ámbito local por disposición del Consejo Directivo y teniendo en cuenta la restante normativa aplicable, carecería a priori, de razonabilidad«, y que con los requisitos establecidos por el órgano administrador de «se estaría desconociendo la propia reglamentación dictada por el Ejecutivo local y por otro lado, ese apartamiento sería en principio, más restrictivo que las pautas impuestas a nivel nacional y por la propia normativa local«.
Finalmente, Scheibler concluyó que el “peligro en la demora estaría dado por la circunstancia de que, la coactora no contaría con cobertura médica en atención al carácter informal del trabajo que realiza y por el hecho que los actores están intentando en la actualidad concretar el proyecto de ser padres”. Por lo tanto resolvió hacer lugar a la meda cautelar solicitada y ordenó a la demandada que «incorpore en forma inmediata como beneficiaria de la Obra Social de la Policía Metropolitana – Proteger Salud a la coactora» hasta tanto recaiga sentencia definitiva.