Confirman sanción al Banco Macro por no informar debidamente
La justicia porteña rechazo el recurso interpuesto por la entidad bancaria contra una disposición de la Dirección de Defensa del Consumidor en la cual se impuso una multa de 8000 pesos por no informar correctamente a una clienta sobre un crédito hipotecario.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió, por mayoría, rechazar el recurso interpuesto por el Banco Macro SA y confirmar la multa de 8000 pesos impuesta por la dirección General de Defensa y Protección del Consumidor en 2011 por infracción al artículo 4 de la ley 24240 en donde se establece que “quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.
Según se expresa en la sentencia, la causa tuvo como origen la denuncia presentada en Defensa del Consumidor por una clienta del Banco Macro, quien, ante la cancelación total de un crédito hipotecario en la cuota 104, solicitó el reintegro de la cuota 105 del crédito hipotecario y la entrega del título de dominio. La entidad bancaria alego que dicha cuota reclamada obedecía a los gastos vinculados a la cancelación anticipada, de acuerdo a la cláusula décima sexta del contrato suscripto, y que la información sobre el pago de esta cuota había sido brindada a la clienta de forma oral.
En su voto, el juez Hugo Zuleta explico que “el deber de información no se agota con la suscripción del contrato”, sino que comprende las tres etapas del proceso: “a) en primer lugar, contempla el aspecto precontractual, al incluir la obligación de suministrar los datos que permitan al consumidor celebrar reflexivamente el contrato (protección del consentimiento); b) en segundo término, abarca toda la información necesaria en la etapa posterior a su celebración, tanto en el momento de la entrega de la cosa como durante la prestación del servicio, si ocurren en tiempos distintos; c) por último, incluye toda la información que resulte indispensable después de entregada la cosa, para un disfrute adecuado de ésta”.
Ante la falta de prueba que acredite que la entidad bancaria proporcionó información verbal y personal al usuario acerca de la cuota por gastos debido a la cancelación anticipada––tal como la actora alega en el recurso––, el magistrado concluyó que no se ha cumplido con el deber dispuesto en la ley 24240.
En la misma línea, el juez Esteban Centanaro considero necesario destacar que “el artículo 4º de la ley 24240 consagra el derecho subjetivo del consumidor o del usuario a ser debidamente informado sobre la naturaleza y demás características de los bienes y servicios”.
“Esto constituye un derecho esencial, ya que los consumidores en su mayoría carecen de los conocimientos necesarios para poder juzgar por adelantado sus características intrínsecas, sus cualidades o defectos, conocer los riesgos de uso o consumo y las medidas a adoptar para evitarlos”, afirmó.
Y, sumando su opinión al voto de mayoría a favor de confirmar la sanción impuesta al banco, agregó: “El deber de información es previo, concomitante y posterior a la formalización del contrato, para que el consumidor obtenga la ejecución satisfactoria con relación al bien o servicio contratado”.
En disidencia la jueza Gabriela Seijas afirmó que “no se entiende por qué razón el organismo imputó ‘incumplimiento al deber de información’, cuando lo reclamado tiene origen en una cláusula del contrato que la denunciante no ha desconocido”.
“Si bien no dudo de la importancia del deber de información en las relaciones de consumo, considero fundamental resaltar que no surge de la denuncia ni de las pruebas producidas ante el ente que la denunciante hubiera carecido de información acerca de las obligaciones contractuales vinculadas a cancelaciones anticipadas”, sostuvo la camarista.
“Por otro lado, exigir que el Banco acredite la información adicional brindada verbalmente a la denunciante es, sin duda alguna, un recaudo de imposible cumplimiento, equiparable a un estado de total indefensión”, fundamentó para concluir su voto en minoría proponiendo que la resolución atacada sea revocada.