Rechazan amparo colectivo por venta ambulante
Un vendedor de vía pública recurrió a los tribunales porteños solicitando resguardo a su derecho a trabajar y planteó que el caso sea tomado como testigo para un amparo colectivo. La justicia dijo no.
El titular del juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Darío Reynoso, resolvió “rechazar in-limine la acción de amparo colectiva pretendida” por un vendedor ambulante que solicitó, junto con un planteo individual para que se garantice el derecho a trabajar y ejercer industria lícita en la vía pública, que su caso sea tomado “como ‘testigo’ de un grupo de vendedores ambulantes que intentan realizar dicha actividad en la comuna 13 (Núñez, Belgrano y Colegiales).
En la resolución firmada el pasado 13 de agosto, el magistrado porteño examinó la admisibilidad formal de la acción colectiva de amparo deducida y, ante la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establecida en el fallo “Halabi”, destacó que para la procedencia de un amparo colectivo requiere “la verificación de (i) una causa fáctica común, de (ii) una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y de (iii) la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado”.
“En el caso de autos, no se verifica ninguno de los requisitos referidos precedentemente. En efecto, el derecho a trabajar y de ejercer una industria lícita invocados por el actor en la vía pública, no revisten carácter colectivo ni pueden encuadrarse como individual homogéneo en los términos del fallo ‘Halabi’ aludido”, fundamenta el juez Reynoso en su sentencia.
El magistrado también agrega en los argumentos de su fallo que la ley Nº 4121 de regulación de actividades feriales, dispone que “no podrá ejercerse el comercio en la vía pública sin permiso” y que quien “quiera ejercerlo deberá inscribirse a tales fines en el registro que corresponda”.
Finalmente, y tras citar jurisprudencia de la Cámara del fuero CAyT, el juez señaló que “el no dar curso a la pretensión en cuestión, no afecta el acceso a la justicia, puesto que toda persona que considere afectados sus derechos en los términos de los arts. 43 de la CN y 14 de la CCABA, puede acceder a la justicia, tal como lo hace el aquí actor”.