Multan a ocupa y denuncian a su abogado por conducta maliciosa
Una demanda contra el Gobierno de la Ciudad por un supuesto desalojo ilegal, concluyó con una contundente sentencia en contra del actor y su abogado por conducta maliciosa y temeraria. El actor solicitaba la restitución de un inmueble que alegaba haber comprado años atrás y 70 mil pesos por los perjuicios sufridos, pero terminó multado con 20 mil pesos.
La restitución de un inmueble y la solicitud de indemnización por daños morales y psicológicos y perjuicios por la suma de 70.400 mil pesos planteada por un hombre de nacionalidad peruana que alegaba ser el propietario de una casa en el barrio de Caballito de la cual fue desalojado, no recibió el rechazo de la justicia porteña, también motivó una dura sentencia contra el actor y su abogado patrocinante que podría concluir con sanciones disciplinarias al profesional del derecho y una causa penal contra el demandante.
En el marco de una demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires iniciada por un hombre que argumentaba haber sido desalojado de una vivienda de su propiedad en la calle Aranguren en el barrio de Caballito, el titular del juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Guillermo Scheibler, resolvió, tras rechazar la demanda, imponer al supuesto propietario del inmueble “una multa de 20.000 pesos por haber incurrido en conducta temeraria”.
“El actor no ha conseguido acreditar el carácter arbitrario o ilegítimo que endilga a la conducta de la demandada, ni acreditar —siquiera preliminar y someramente— el derecho que afirma tener sobre el inmueble sito en Aranguren 904/908; todo lo cual conduce a desechar el fundamento de fondo de la presente acción”, sostiene el juez Scheibler en los fundamentos de su fallo dictado el pasado 26 de junio.
Y agrega: “La parte actora ha retaceado información conducente para la resolución de esta causa y —lo que es peor— ha falseado la exposición de los hechos que efectúa en su demanda, circunstancia que resulta evidente por la mera confrontación entre sus dichos, los términos que surgen de sus presentaciones en otras causas judiciales y las constancias de los expedientes administrativos ya referidos”.
En la resolución, se destaca la existencia de otra causa que también tramita en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad en la cual, el supuesto propietario desalojado arbitrariamente por el Gobierno porteño, se presenta como un ocupante de la vivienda en cuestión, que alquilaba una habitación, y que tras la muerte de la dueña, continuó habitando la propiedad junto con 30 personas más.
“El relato engañoso de los hechos, que resulta patente de las constancias aportadas a la causa y ya valoradas, permite concluir que el demandante se ha conducido con mala fe y con pleno conocimiento de la ausencia de razón válida para litigar. En razón de ello, y en la medida en que se encuentran reunidos los presupuestos para su configuración, no cabe más que declarar temeraria la conducta de la parte actora en el proceso”, subraya el magistrado.
En la sentencia, el juez porteño también dispone “remitir al tribunal de disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, copia certificada de la totalidad de estas actuaciones”, por entender que “la actuación del letrado patrocinante del actor”, también debe ser analizada, ya que el profesional “no pudo desconocer la evidente sinrazón del reclamo de su asistido”, por lo que el magistrado resolvió “declarar temeraria la conducta que ha desplegado en autos”.
Ante los hechos expuestos en el expediente que podrían cuadrar en diversas figuras delictivas, incluso una estafa procesal, Scheibler resolvió “remitir copia certificada de la totalidad de las presentes actuaciones a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional en virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación” (el cual establece la obligación a los funcionarios públicos de denunciar los delitos perseguibles de oficio).
Por último el juez dispuso “poner en conocimiento de lo aquí resuelto al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°6 de esta Ciudad”, ante el cual tramita otra causa relacionada con el inmueble en cuestión.