Procesos Colectivos

Espasa SA y Otros c/ GCBA s/ Amparo – Impugnación  – Inconstitucionalidad

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 23 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. Francisco J. Ferrer, en el marco de los autos caratulados: “Espasa SA y Otros c/ GCBA s/ Amparo – Impugnación  – Inconstitucionalidad”  Expte. N° 379105/2025-0 , hace saber a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, en un plazo de diez (10) días, a partir de que tomen efectivo conocimiento de la información, se presenten en estos actuados a los efectos que pudieran corresponder. 

La presente acción fue iniciada el 29 de diciembre de 2025 – resultando sorteada al Tribunal en fecha 30 de diciembre del mismo año- por Espasa S.A., Kumenia S.A., Autogen S.A., Forest Car S.A., Autotian S.A., Auto Generali S.A., Auto Special, Francisco Osvaldo Díaz S.A., Autotag S.A., Lepic S.A., Hardre S.A., Alra S.A., Jack Cars S.A., Auto Dante S.A., C´idane S.A., L´express S.A.,  Li Jack S.A., Albens S.A. y Villar S.A. y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, con el patrocinio letrado de la Dra. Paola Martínez Naifleisch. 

Todos ellos interponen acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y solicitan que se declare la inconstitucionalidad del primero y del último párrafo del inciso 13 del artículo 1 de la ley 6926, que modifica el art. 233 Código fiscal de CABA en tanto modifica el tratamiento fiscal de los concesionarios y agentes oficiales de venta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ello, según indican, toda vez que la modificación normativa los excluye de la consideración de “intermediarios” que tenían hasta el período fiscal 2025 y, al mismo tiempo, los incluye en el régimen general de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, lo que implicaría un cambio significativo en la base imponible del impuesto. Asimismo, cuestionan que la normativa, a pesar del cambio operado, haya mantenido invariable la alícuota del 10% para su actividad. 

En lo que refiere al estado procesal del expediente cabe señalar que se encuentra en un estado inicial.