Revocan declaración de incompetencia

Por el 10 de marzo de 2025

Así lo dispuso la justicia porteña al hacer lugar a un recurso de apelación realizado por una consumidora que inició una causa contra la intermediaria de adquisición de pasajes, Smiles Fidelidade Argentina S.A.

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo integrada por su presidenta la Dra. Laura Perugini y el Dr. Lisandro Fastman resolvió revocar la resolución del juez de primera instancia quien se declaró incompetente y ordenó la remisión al fuero Civil y Comercial Federal. Todo ello en el marco de la causa: «B., G.J. contra Smiles Fidelidades S.A. sucursal Argentina sobre contratos y daños-RC-Turismo y Hotelería» Exp. nº  14690/2024-0.

G. J. B. promovió una demanda contra Smiles con el objeto que se condene a la demandada a cumplir con la entrega del premio objeto de canje y, en consecuencia, emita dos billetes aéreos para viajar, con fecha abierta, por American Airlines desde Buenos Aires a Nueva York. Asimismo, solicitó la aplicación de la multa civil en concepto de daño punitivo, prevista en el artículo 52 bis de la Ley N° 24.240. En su relato explicó que, el 5 de marzo de 2023, canjeó sus millas con el fin de obtener dos billetes aéreos ida y vuelta desde Bs. As. – Nueva York para un vuelo operado por Avianca programado para el 11 de septiembre de 2023. Sostuvo que, el 10 de septiembre, recibió un correo de Smiles notificando un cambio en los billetes. Manifestó que el cambio no le satisfacía y se contactó con el servicio de atención al cliente para solicitar la cancelación y la restitución de las millas y gastos. Sostuvo que Smiles le informó que debía realizar su reclamo directamente con la compañía aérea. Explicó que debía cumplir con un viaje a Tel Aviv, por lo que adquirió, ese mismo día, los pasajes en American Airlines. A su regreso, reclamó a Smiles los billetes correspondientes al canje, ya que no le servía la devolución del dinero ni el reembolso de las millas debido a que resultaban insuficientes para obtener un canje en una fecha posterior. Agregó que nunca obtuvo respuesta a sus reclamos por parte de la demandada, motivo por el cual inició una mediación prejudicial que finalizó sin acuerdo entre las partes. En el contexto de la demanda se expresó que «los programas de acumulación de ‘puntos’, ‘millas’ o ‘kilómetros’ no constituyen un contrato de transporte aéreo y, por lo tanto, no se encuentran sujetos a las normas del Código Aeronáutico sino que, ‘se rigen por sus propios reglamentos establecidos por el transportador y están respaldados por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor'».

La presidenta de la Sala sostuvo en la resolución que: «A la luz de lo expuesto, se observa que las cuestiones planteadas por el actor no se vinculan directamente con el servicio de transporte aéreo comercial, entendiendo a tal como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o cosas, de un aeródromo a otro y, por lo tanto, tampoco se encuentran sujetas a las disposiciones del Código Aeronáutico, su reglamentación, las reglas operativas de la autoridad aeronáutica y los Tratados Internacionales, situación que excluye de la competencia a los jueces federales». Y agregó que en efecto «la cuestión en debate, se circunscribe a aspectos vinculados con el incumplimiento de obligaciones originadas en la relación contractual entre el actor y la sociedad que explota el programa de acumulación y canje de millas ‘Smiles’, por cuanto esta última, resulta intermediaria en la adquisición de los pasajes».

«Asimismo, es menester recordar que las disposiciones que consagran la jurisdicción federal, que por su naturaleza es limitada y de excepción, deben ser interpretadas restrictivamente, descartando su aplicación analógica a situaciones que no sean expresamente las contempladas en cada caso (CSJN, Fallo: 283:429)», afirmó Perugini.

«Por lo tanto, toda vez que la pretensión del Sr. B. no se originó en el incumplimiento de un contrato de transporte aéreo de pasajeros violatorio de los Tratados Internacionales y del Derecho Aeronáutico, sino en un programa de acumulación y canje de millas, puntos y/o kilómetros y en el incumplimiento del deber de información, buena fe y trato indigno, cuestiones puramente mercantiles que se encuentran regidas, principalmente, por el derecho común (art. 42 CN, art. 4, 8 bis y 19 de la Ley Nº 24.240, art. 1097, 1100, 1105 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación) y teniendo en cuenta el carácter restrictivo y de excepción que reviste la competencia de los tribunales federales», concluyó la jueza al hacer lugar al recurso de apelación.

Fastman sostuvo «sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión en contrario, expresada en los casos ‘Collazo, Florencia contra Despegar com.ar SA sobre Contratos y Daños’ Exp. 126162/2022-0, del 28/09/2023; ‘Cáceres Micaela contra Despegar.com.ar SA sobre Contratos y Daños’ Exp. 281591/2022-0, del 09/11/2022, entre otros; por razones de economía procesal, corresponde ajustar mi decisión al criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas ‘Ozafrain, Lisandro y otro c/ Despegar.com.ar S.A. s/ incidente de incompetencia’; y ‘Arango, Roberto Guillermo c/ Almundo.COM S.R.L. s/ contratos y daños’, ambas sentencias del 10/09/2».