Ordenan a ObSBA garantizar cobertura médica integral a un niño
La justicia local hizo lugar a una medida cautelar a favor de un niño con discapacidad que padece Síndrome DiGeorge
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2, Dr. Roberto Gallardo resolvió en el marco de la causa “R, L. C. y otros contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires sobre Amparo-Salud-Medicamentos y Tratamientos (Número: Exp 202966/2024-0)”, hacer lugar a una acción de amparo interpuesta contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, ordenándole que en el término de 5 (cinco) días garantice a un niño con discapacidad, la cobertura de las prestaciones requeridas por profesionales de la salud, tales como tratamiento psicológico con orientación cognitivo conductual, rehabilitación física con profesionales especializados en atención a pacientes diagnosticados dentro del espectro autista, acompañamiento terapéutico y transporte. Todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva o que el equipo médico tratante indique otro proceder.
Los demandantes, en representación de su hijo, C.D.T., solicitaron se ordene a la ObSBA: “…brindar la cobertura integral y total de los tratamientos que le fueran indicados a C.D.T. en función de padecer de Síndrome DiGeorge, Epilepsia Estructural, Cavernomatosis Múltiple y Trastorno Conductual”. Fundamentaron su petición en la prueba presentada, consideraciones expuestas y en el derecho a la vida y salud del que goza el niño.
La parte demandada, quien inicialmente había negado los tratamientos, esgrimió en su defensa que los mismos resultarían excesivos y contraproducentes.
El juez tomó su decisión haciendo énfasis en la intervención del Observatorio de Discapacidad, del Asesor Tutelar y de la médica tratante, manteniendo el mismo criterio. Gallardo citó la normativa local, nacional e internacional aplicable al caso. En particular hizo referencia a la Ley nº 447 que “profundiza en la necesidad de establecer un ‘régimen básico e integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e integración plena en la sociedad de las personas con necesidades especiales’ diagramando a tal fin ‘esquemas de plena participación social y política […] para asegurarles la igualdad de posibilidades y oportunidades en los campos del trabajo, la salud en materia de prevención, atención y rehabilitación, la educación, el hábitat, el transporte, la cultura, el deporte, la recreación y en todos los demás planos de su desarrollo personal, social y económico’”.
“Lo cierto es que, de momento no se han brindado fundamentos científicos suficientes para demostrar que el tratamiento propuesto sea equivocado, peligroso o inconveniente, por lo que no se advierten razones para apartarse de la indicación del profesional tratante”, remarcó el magistrado.
El juez hizo en hincapié que en principio “debe estarse al criterio del médico tratante para la elección del abordaje científico para cada caso particular. De ello se sigue que la obra social no puede sustituir eficazmente el criterio del profesional a cargo del paciente, pues es este último el profesional quien realiza el diagnóstico e indica el tratamiento y seguimiento de la patología”.
“Vale agregar que tanto la Asesoría Tutelar como el Observatorio de la Discapacidad del CMCABA (organismo encargado de garantizar el pleno acceso a la justicia de las personas con discapacidad) consideraron pertinente el tratamiento reclamado”, concluyó Gallardo.