CANNABIS: «La justicia declaró nulo un procedimiento policial»
La justicia porteña declaró la nulidad de un procedimiento policial realizado en un galpón de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el que se secuestraron ilegalmente 41 macetas con plantines y 83 macetas con esquejes de marihuana y todo lo actuado con posterioridad y además sobreseyó al inquilino -responsables del inmueble y cultivador- y sus dos amigos quienes demostraron ser pacientes medicinales pertenecientes al REPROCANN
En virtud de un incendio en un galpón de la Ciudad de Buenos Aires, oportunidad en la cual personal de Bomberos del Destacamento Vélez Sarsfield , intervino en un primer término, logrando apagar el fuego producido por lo que habría sido una contingencia eléctrica en un extractor. De esta manera, luego de que se hubiera controlado el incendio, los Oficiales de la Policía de la Ciudad, ingresaron al galpón afectado debido a que el personal de Bomberos manifestó haber hallado dinero en efectivo. Precisamente, un monto total de $293.710 (doscientos noventa y tres mil setecientos diez pesos).
Previo al ingreso del personal policial al domicilio, ya se encontraban en el lugar —quien se habría identificado como el inquilino del lugar— y sus dos amigos, a los cuales se los identificó mediante sus datos personales, manifestando aquellos —al personal policial—, que poseían una tienda de Grow Shop, en donde vendían productos relacionados con el cultivo y que utilizaban el depósito ubicado en el lugar a los fines de guardar mercadería. Al ingresar al galpón, en el primer piso, el personal policial halló 25 (veinticinco) macetas con plantas quemadas, 41 (cuarenta y uno) macetas con plantines y 83 (ochenta y tres) esquejes, todas ellas de marihuana. Ante ello, los ocupantes manifestaron ser pacientes medicinales pertenecientes al REPROCANN. Finalmente, luego de dicho procedimiento, el personal policial actuante realizó consulta con la Fiscalía de turno quien, interiorizada de los pormenores del caso, dispuso labrar actuaciones por infracción a la Ley 23.737 procediendo al secuestro de las macetas, plantines y esquejes.
El juez Pablo Casas sostuvo en su resolución que la «investigación penal se inició a partir de un acto nulo que fue el procedimiento policial sin orden judicial previa que ordenara a dicha fuerza a ingresar al domicilio que uno de los ocupantes alquilaba» y que «en lo que respecta a dicho procedimiento, si bien fueron contradictorias las declaraciones testimoniales llevadas a cabo tanto por los oficiales, acerca del motivo del ingreso al domicilio una vez sofocado el fuego, en ambas situaciones explicadas por personal policial, no surge la urgencia que justificara el ingreso al domicilio sin la orden de allanamiento».
El magistrado explicó que de las declaraciones testimoniales no surge «el motivo por el cual los oficiales decidieron entrometerse en el espacio de intimidad de la casa alquilada, ni ha sido justificado ni resulta razonable conforme las previsiones del art. 93 del CPP que faculta, ante determinadas circunstancias que no se verificaron en el caso, a actuar, por la urgencia, sin la orden judicial».
Respecto del cultivo del Cannabis (leyes 23.737, 27.350 y 27.669) el magistrado no compartió la visión de la Fiscalía dado que «no hubo constancias en la causa que siquiera aporten indicios de una ultraintención de los acusados de comercializar las plantas de cannabis, o bien dicho, lo producido por cada una de ellas». Y remarcó que «El derecho penal no debe intervenir más en este tipo de conductas, ya que el dominio de está situación ha quedado en el marco de las autoridades administrativas de salud, y en todo caso, deberá ordenarse dentro de las facultades propias del ámbito de regulación administrativa».
«Así, en marzo de 2017, el Congreso Nacional sancionó la ley 27.350 donde se incentiva el emprendimiento de acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud (art. 3° inc. “a”), la promoción de medidas de concientización dirigidas a la ciudadanía (art. 3° inc.“b”); garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación (art. 3° inc. “d”), y desarrollar evidencia científica sobre el empleo terapéutico y medicinal de la planta de cannabis y sus derivados (art. 3° incs. “e”, “f”, “g” y “h”), explicó Casas.
Sobre algunos aspectos de la jurisprudencia al respecto el juez relató «en noviembre de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el decreto 883/20 que reglamentó precisamente la ley 27.350. Sobre esto, la Corte Suprema ya reconoció que “la evidencia sobre la efectividad del aceite de cannabis para tratar diversas enfermedades y, en particular, la epilepsia refractaria, fue uno de los motivos de la sanción de la ley 27.350” (“CSJ 417/2018/CS1.B., C. B. y otro c/ IOSPER y otros s/ acción de amparo, Fallos: 344:2868). Entre los argumentos de la sanción de la ley se explicita que las ‘restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno de cannabis por parte de la población y como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo se fueron organizando en redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no sólo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social'».
«A su vez, se creó en el ámbito del Ministerio de Salud el REPROCANN, que es un registro a través del cual se emiten autorizaciones para que los pacientes que reciben indicación médica como tratamiento medicinal, terapéutico o paliativo del dolor, puedan cultivar de forma controlada a la planta de cannabis y sus derivados. En resumen, el Estado argentino fue avanzando en la regulación de la cadena productiva del cannabis con fines medicinales, por lo tanto aquellas personas que participan de la producción con destino medicinal o terapéutico se encuentran amparados por las leyes 27.350 y 27.669 y sus respectivos reglamentos y disposiciones de las autoridades competentes. Sus incumplimientos pueden dar lugar, según lo detalla la propia ley 27.669, a infracciones administrativas, pero no a la acción penal», concluyó Casas.