Schafrik y Corti presentaron «Derecho intrafederal en materia tributaria»
La consejera jueza y el camarista presentaron el libro «Derecho intrafederal en materia tributaria, perspectiva de los tribunales porteños en el tratamiento de la actividad industrial», de Ángeles Tagliaferri
La consejera afirmó ademas que la autora relata «el devenir y el pensamiento que ha tenido la Corte en diferentes casos que se la ha sometido a su consideración en cuestiones procesales o cuando un tributo local o nacional colisionaba con algunos de los productos del derecho intrafederal y como la corte como garante del federalismo ha tenido que construir y ha tenido que dar armonía y dar señales«.
«En particular me interesó mucho el abordaje que hace Ángeles de los sucesivos acuerdos que a partir de la década del 90′ comienzan a surgir, del carácter transitorio de estos acuerdos y habla de la necesidad de una solución permanente, esto es muy real, nosotros convivimos en la actualidad con una ley de coparticipación que es de fines de la década del 80′ que ya en su formulación es un sistema inflexible, rígido de distribución que no capta la realidad del diseño tributario», afirmó Schafrik.
«Es muy elocuente un pensamiento que nos deja Ángeles cuando dice que parece paradójico en el plano de un federalismo de concertación que debiera constituirlo en espacio de dialogo que se termine generando estos problemas donde la solución viene de la mano del poder judicial. Como si los problemas del federalismo pudieran resolverse mediante una sentencia. (…) Y ante esa carencia de solución es la jurisprudencia la que sigue sosteniendo y sigue dando las pautas de mantenimiento del federalismo fiscal. En otro plano Ángeles lleva esta discusión a los casos concretos que se discutieron en la ciudad para la actividad industrial y la exención que el pacto fiscal dos establecía en esa materia y ahí entra en juego las discusiones en este caso se dio en la ciudad , que se replicaron también en otras jurisdicciones como limitantes a la exención y cuál fue el criterio que los tribunales tuvieron en esas circunstancias», concluyó la consejera.
El camarista del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Horacio Corti, señaló sobre el origen de la publicación: «Es una alegría profundísima que haya hecho el libro, que haya hecho la tesis y que estemos ahora presentando y reflexionando a raíz de éste texto». Y continuó «dijeron muchos adjetivos referidos a Angie, yo agregaría uno, que es un libro muy imaginativo, (…) también es un libro interesante y que tiene el juego, creo yo, de la imaginación sin lo cual es imposible hacer doctrina jurídica con un mínimo de interés«.
«Y como todos mis colegas que saben mucho más que yo, ya hablaron mucho del derecho intrafederal, del federalismo, etc… Muy brevemente quisiera hacer alguna reflexión sobre lo que el libro hace o al menos lo que me pareció luego de leerlo nuevamente y ya en formato libro, que me imagino para todos es lo mismo, es muy diferente la experiencia leer manuscritos, textos y leer un texto en el formato propiamente del libro que adquiere otro tipo de cualidad.(…) Creo que lo que hace es algo muy interesante y es una micro historia de una categoría jurídica, esto puede resultar un poco esotérico pero creo que es bastante sencillo«, advirtió el magistrado sobre su aproximación al texto.
Corti profundizó:»Una de las cosas que hace el derecho, y en la práctica del derecho o los juristas es inventar categorías, ante un problema, ante una situación o ante una problemática social lo que hacemos desde el derecho es: ponemos nombres, hacemos definiciones, empezamos a hacer clasificaciones, empezamos a distinguir la situación A de la situación B y empezamos a individualizar propiedades y excepciones. Todo un pensamiento, yo diría, de generar una conceptualización, formalizamos la realidad social y eso que parece muy difícil de entender, complejo, tratamos de esta manera, ordenarlo, formalizarlo. Darle justamente una forma, para qué, para poder operar, para poder actuar, creeemos; de una manera eficaz sobre esa realidad que estamos formalizando». Y agregó «y claro está que esa categorización es una simplificación porque siempre nuestra percepción, nuestra vida cotidiana, nuestras vivencias son mucho más ricas que las categorías que nos da el derecho».
«La práctica del derecho, genera, produce, reproduce y modifica nuevas categorías para abordar las realidades y en el campo modesto del federalismo argentino se inventó esta categoría que es la de ‘derecho intrafederal’ que es interesante. Vamos a nuestra constitución histórica, no existe la expresión ‘derecho intrafederal‘, en algún momento de la práctica se le consideró que para captar algunos fenómenos había que generar una nueva categoría. Claro desde el momento que está hecha parece obvio, porque decimos esta lo provincial y esta lo federal, tenemos la categoría de ley y la de contratos, si las provincias acuerdan entre sí viene lo interprovincial, que es algo que si está pensado constitucionalmente. Pero virtualmente está la posibilidad de que contrate el gobierno federal con las provincias y entonces esa virtualidad, la reconocemos con virtualidad desde el momento que vemos la categoría ‘Derecho Intrafederal’, decimos es obvio, esto que podía existir. Claro podía existir, pero lo que demuestra el texto es algo interesante, es cómo a través de diferentes actores esta categoría va a adquiriendo forma y mayores o menores contenidos», desarrolló el camarista sobre la construcción de los conceptos que aborda el texto.
«Toda la problemática del ‘derecho intrafederal’ para no decir toda la problemática del federalismo está inserta en las tensiones, indefiniciones políticas subyacentes en el juego de la reforma constitucional del 94’ y este bloque jurídico, proyecto político de los años 90’, que finalmente no logró ser ni sustituido completamente ni continuado completamente», concluyó el juez.