Ordenan a Volkswagen actualizar información sobre plan de ahorro
La justicia de primera instancia ordenó a Volkswagen Argentina S.A. restablecer la información referida al estado de cuenta del plan de ahorro dentro de un plazo de tres días
El juez Martín Converset, a cargo de la Secretaría de Consumo 3 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a Volkswagen Argentina S.A. y/o a Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados y/o ALRA S.A., que tengan a bien restablecer la información referida al estado de cuenta del plan de ahorro base de las presentes actuaciones en la plataforma web https://clientes.autoahorro.com.ar y entregar al actor los cupones y/o talones de pago del plan de ahorro suscripto entre partes. Todo ello en el marco de la causa: “A, M Á contra Volkswagen Argentina S.A y otros sobre Contratos y Daños – RC – Planes de ahorro y Concesionarias”.
En su relato de hechos, el actor contó que suscribió en el año 2019 un plan de ahorro en la concesionaria ALRA S.A. a fin de adquirir un vehículo Volkswagen T-Cross. Describió que en el año 2021, como consecuencia de los desmedidos aumentos de las cuotas, comenzó a realizar pagos parciales, ocasionando ello que las demandadas dejen de publicar el estado del plan en el sitio web al que el ahorrista tiene acceso con usuario y contraseña. Añadió que comenzaron a llamarlo de estudios de cobranza para regularizar la deuda. En este contexto, esbozó haber abonado el 22 de diciembre de 2021 la suma de doscientos setenta y seis mil seiscientos setenta pesos ($276.670), ya que desde el estudio jurídico de cobranzas EMPCO, vinculado al frente pasivo, se le informó que con ese pago la deuda quedaría “en cero” y el sistema web con información se restablecería. Subrayó que, no obstante el desembolso, las demandadas nunca actualizaron la información del plan ni volvieron a emitir los cupones de pago por los meses siguientes; sino que por el contrario lo comenzó a llamar un nuevo estudio de cobranzas reclamando una deuda global, que el actor desconoce. Agregó que tampoco tiene constancia de que el pago de diciembre de 2021 haya sido considerado e imputado por la demandada. Remarcó que las demandadas solo se limitan a brindar un importe global de la deuda y a amenazarlo con el secuestro inminente de la unidad.
El magistrado señaló que: «Los derechos de usuarios y consumidores están regulados en la Constitución nacional en el artículo 42 ‘los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios” y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 46 ‘la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo (…). Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna«.
El juez recordó que: «En el propio artículo 42 de la Constitución nacional se adopta la expresión “relación de consumo” para referirse a todas las circunstancias que rodean, o se refieren, o constituyen un antecedente, o son una consecuencia de la actividad encaminada a satisfacer la demanda de bienes y servicios para destino final de consumidores y usuarios, inteligencia ésta que impide una interpretación en contrario».
Asimismo, en lo relativo a la modalidad contractual del caso de marras, Converset destacó que: «El instrumento celebrado corresponde a un contrato de ahorro, “que encuadra entre los contratos de adhesión a cláusulas predispuestas, en donde existe una asimetría entre los consumidores y los proveedores por la superioridad técnica y económica que poseen. El desequilibrio entre las partes legitima un severo control jurisdiccional en protección de aquél que se halla en la contratación en una posición desfavorable».
Por lo demás, la parte demandada le habría reclamado extrajudicialmente vía correo electrónico, a través de un estudio jurídico, el pago de una deuda por el plan base de las presentes actuaciones, por doscientos quince mil setenta y un pesos ($215.071), sin discriminar conceptos o períodos, utilizando términos intimidatorios resaltados en color rojo; ‘lo que permitiría inferir que no se ha cumplido con la normativa vigente respecto a la información al consumidor y al trato digno’ sostuvo el magistrado. «Máxime si se tiene en cuenta que el actor habría pagado en diciembre de 2021 una suma de doscientos setenta y seis mil seiscientos setenta pesos ($276.670) para regularizar la deuda, cuya imputación se desconocería», agregó.
En tal sentido, el juez aseguró que el art. 4 ley 24.240 prevé que: «El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión«.
Finalmente Converset concluyó respecto a la justificación de la imposición de ese deber que “doctrinariamente se ha dicho que el consumidor tiene una información inferior a la del proveedor y un alto costo para obtenerla, lo que afecta su capacidad de discernimiento en condiciones igualitarias, y que ello justifica que se imponga un deber de informar a quien ya posee la información o la puede obtener a un menor costo (Lorenzetti, Ricardo L., Consumidores, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, pág. 150)”. Y en relación al contenido de ese deber, recordó que: «Esa información debe ser cierta, clara y detallada. Una información cierta no sólo es verdadera, sino que no genera incertidumbre. La claridad, en cambio, se vincula con aquello que es inteligible o fácil de comprender. De su lado, la referencia a lo detallado se relaciona con la descripción minuciosa y circunstanciada que el productor debe hacer de las características de los bienes o servicios y del contrato en sí».