Edicto del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 22
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Av. Roque Saenz Peña 636, entre piso, de la CABA, a cargo de la Dra. María Rosa Cilurzo, Secretaría N° 44 a cargo interinamente de la Dra. María Luján Lucena, de conformidad con lo previsto en los arts. 129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (Ley N° 189) hace saber la existencia, objeto y estado procesal del presente proceso colectivo caratulado “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – EDUCACION – OTROS” (Expte. N° 59547/2022-0).
Asimismo, comunica que se otorga a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso, ya sea como parte actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en autos y manifiesten lo que estimen corresponder, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado. Los interesados deberán tener en cuenta que el referido proceso colectivo tramita como una acción de amparo y el estado en el que se encuentra su trámite. Los interesados deberán indicar de modo claro y concreto cuál es su contribución sustancial novedosa. Serán rechazadas in límine las presentaciones que reiteren lo ya argumentado en el escrito de inicio y que no importen una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia con el objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.
A tal efecto, se hace saber que el plazo antes indicado comenzará a correr a partir de la última publicación de los edictos ordenados en la providencia obrante en la Actuación N° 1730430/2022, del 05/07/2022, y que todas las presentaciones deberán efectuarse en este proceso y a través del “Portal del litigante”.
A tal fin, se hace saber que el expediente mencionado fue iniciado con el fin que: “a). Se declare la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto N° 55/22, de la Licitación Pública N° 7192-1818-LPU21 y demás normativa dictada en consecuencia, porque el GCBA no garantizó el derecho a participar a los integrantes de la comunidad educativa ni se aseguró la democratización en la toma de decisiones con relación a la nueva concesión del Servicio de Alimentación Escolar en las escuelas públicas que forma parte de la organización del sistema educativo (art. 1, 11, 24, 37, 39, 62, 104 inciso 29; art. 4 y el art. 11, inciso i, de la Ley N° 26206); b) Se ordene la interrupción del proceso licitatorio de la Licitación Pública N° 7192-1818-LPU21 hasta que el GCBA garantice el derecho
a participar a los integrantes de la comunidad educativa y asegure la democratización en la toma de decisiones con relación a la nueva concesión del Servicio de Alimentación Escolar en las escuelas públicas y el contenido de los correspondientes pliegos y; c) Para el caso de que la Licitación Pública N° 7192-1818- LPU21 se encuentre adjudicada y las empresas prestando el Servicio de Alimentación en base a los pliegos de esta Licitación, se solicita que se ordene al GCBA, de forma inmediata, a convocar a la comunidad educativa a un procedimiento participativo, previamente reglamentado también con participación ciudadana, para debatir la organización de la prestación del Servicio de Alimentación Escolar y el contenido de los correspondientes pliegos a los cuales deberá adecuarse la concesión en curso”.
Respecto del estado procesal de estas actuaciones se deja constancia que la litis se encuentra trabada habiéndose corrido traslado de la demanda la cual fue contestada por la accionada con fecha 30.06.2022. Ciudad de Buenos Aires, 5 de julio de 2022.