Rua expuso sobre el derecho contravencional en la CABA
Lo hizo como capacitador durante el Tercer Ciclo sobre “Transferencia de competencias y proceso penal”
El consejero y titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n.° 6 de la Ciudad de Buenos Aires, Gonzalo Rua, participó del ciclo de charlas “Transferencia de competencias y proceso penal. Aspectos relevantes”, este miércoles 20 desde las 15.30 hs en forma virtual transmitido a través del canal de Youtube del Centro de Formación Judicial, con más de 240 asistentes.
El juez comenzó la capacitación subrayando que su idea de la exposición iba a “versar sobre tratar de volver a recordar que es lo que se pensó, cuáles eran los objetivos que teníamos en mira cuando se diseñó el Código de Convivencia Urbana, el derecho contravencional. Tratar de recordar para que sirve, como implementarlo adecuadamente, pero sobre todo si aquellos objetivos se cumplieron o no”. Una primera pregunta que planteo Rua durante su presentación es si los objetivos iniciales que se pensaron con el Código de Convivencia Urbana siguen siendo los mismos actualmente o hay un cambio de objetivos, “Me parece que esto es vital para poder hacer este análisis y debate” agregó.
El juez señaló que había cuatro grandes objetivos que se tuvieron en cuenta cuando se diseñó el Código de Convivencia Urbana. “Diría que de estos cuatro objetivos, tres eran como muy claros, muy cercanos. Y uno más opacado por la importancia de los tres primeros. En ese inicio cuando se diseñó el sistema contravencional, los juzgados, las fiscalías, la defensa, inicialmente comenzando los jueces en comisión y luego ingresando un sistema de justicia por concursos. El primer objetivo creo que era claro que era desterrar el sistema de edictos policiales”.
“Un segundo objetivo muy claro que está vinculado con esta dicotomía que Zaffaroni menciona mucho respecto lo que es un Estado policial o un Estado de derecho donde suele mencionarse, suele expresar que nunca tenemos un Estado policial puro tampoco tenemos un Estado de derecho puro, sino que como suelo decir los principios constitucionales hay que embarrarlos, hay que llevarlos al terreno y ver cuánto se cumplen y cuan vigentes están” remarcó. “Este es otro objetivo que se cumplió claramente donde se estableció una defensa publica, eficaz, exclusivamente para materia contravencional porque este fuero nació como un fuero contravencional y de faltas, entonces era nuestra especialidad era el único punto y este fueron unos de los objetivos más claros, no en vano muchas de las primeras decisiones estaban muy afianzadas específicamente en el sistema de garantías” detalló. Luego señaló que el tercer punto era empezar a fortalecer el sistema adversarial. Y agregó que “Estos tres grandes objetivos como pueden ver eran los grandes puntos a fortalecer, a obtener y que se cumplieron adecuadamente”.
El magistrado señaló que había un gran objetivo que quedó más opacado y que no se hablaba tanto en aquel entonces, “que creo yo que es el “gran” objetivo de todos en el sistema de justicia en general y estaba vinculado a la gestión de los conflictos”. “Al final de cuentas el derecho contravencional no es otra cosa que un sistema normativo que establece sanciones frente a un incumplimiento de una conducta, incumplimiento de una norma que lo que busca en definitiva es la gestión de un conflicto”.
Finalmente Rua confirmó que a través de las normas contravencionales al igual que en las normas penales, “la gestión de los conflictos, y en el derecho contravencional se ve de manera más clara, lo que tienden a evitar es una escalada de violencia”. Y que para evitar la escalada de violencia “hay que tener en cuenta que hay que intervenir en el conflicto inicial sobre todo cuando tenemos victimas determinadas”.