Ordenan suspender el cobro por gastos de mantenimiento en la cuenta de una jubilada
La justicia de primera instancia ordenó al Banco Supervielle cesara de cualquier débito por gastos de mantenimiento, seguro de vida e IVA, en la cuenta bancaria a nombre de la actora, hasta tanto se dicte sentencia definitiva
El magistrado subrogante del Juzgado n.º 11 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Converset, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Banco Supervielle S.A., que tenga a bien arbitrar los medios necesarios a fin de proceder a la suspensión de cualquier débito por gastos de mantenimiento, seguro de vida e IVA, en la cuenta bancaria a nombre de la actora, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Dispuso además que la orden estipulada deberá ser cumplida en el plazo de tres días. Todo ello en el marco de la causa “Z, D. M. P. contra Banco Supervielle S.A. sobre Relación de Consumo”.
La Sra. Z. D. M. P., por su propio derecho, inició la presente acción de daños y perjuicios, contra el Banco Supervielle en los términos de los artículos 1, 3, 52 bis y concs. de la ley 24240, ley 26.704, art. 42 de la Constitución nacional y art. 46 de la CCABA; con el objeto de hacer cesar el cobro por gastos de mantenimiento, seguro de vida e impuesto al valor agregado (en adelante, IVA) en la cuenta que posee en la mencionada entidad a través de la cual percibe sus haberes jubilatorios. Relató que, en el año 2015 en ocasión de haber obtenido su beneficio jubilatorio, se le asignó como “boca de pago” la entidad bancaria Supervielle. Sostuvo que con la apertura de la cuenta se incluía una tarjeta de crédito gratuita (la cual, según sostiene, nunca requirió ni tampoco utilizó). Fue en ese momento que procedió a la apertura su cuenta de seguridad social. Manifestó que, en el mes de febrero del año 2021, revisando los resúmenes de cuenta, detectó que se le cobra habitualmente, un elevado monto, como “comisión de mantenimiento de paquete” y “seguro de vida” más el IVA por ambos conceptos y aclaró que ello, jamás fue requerido por su parte.
El magistrado recordó que los derechos de usuarios y consumidores están regulados en la Constitución nacional en el artículo 42 “[l]os consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios” y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 46 “[l]a Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo (…). Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna”.
En lo que refiere particularmente al caso, remarcó que la actora alegó en oportunidad de haber realizado la apertura de la cuenta, no haber contado con el tiempo suficiente para poder analizar los formularios que le fueron entregados, y que a su vez no requirió ninguno de los servicios que le son cobrados. En virtud de lo expuesto, “es dable inferir prima facie que no se ha cumplido con la normativa vigente respecto a la “información al consumidor”, que surge de lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 24240 (Ley de Defensa del Consumidor)”. Además, destacó que la actora manifestó haber realizado el correspondiente reclamo mediante el envió de una carta documento, para que cese el cobro de un servicio por ella no contratado. Al respecto, “corresponde señalar que la jurisprudencia ha considerado que resulta manifiestamente ilegítima la conducta de la entidad bancaria de continuar realizando el descuento automático frente al pedido de la actora de dejar sin efecto los débitos (Cámara Comercial, sala F, “Cabrera, Norma Noemí c. Nuevo Banco Del Chaco S.A. y otro s/amparo”, del 23/8/2012, La ley Online: AR/JUR/42997/2012)”.
Finalmente, Converset destacó que, según surge de la documentación anejada, al día de la fecha se habría encontrado afectado el patrimonio de la accionada mensualmente en un 5% de sus haberes jubilatorios. “En efecto, de los elementos de prueba documentales aportados a la causa, se puede concluir que se encuentra acreditado prima facie que la parte actora hizo el correspondiente reclamo a la entidad bancaria en más de una oportunidad, sin embargo de los resúmenes de la cuenta acompañados se desprende que dichos gastos le seguirían siendo debitados”. “En tal sentido, cabe subrayar que los elementos arrimados al promover la acción -analizados al sólo efecto cautelar y sin que ello importe adelantar opinión sobre el asunto de fondo-, logran satisfacer el requisito de verosimilitud en el derecho alegado” concluyó.