UBER seguirá bloqueado
La justicia porteña declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de uno de los directivos de UBER contra la clausura/bloqueo del dominio y de las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permita contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la empresa en Argentina
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas integrada por Fernando Bosch -Presidente de Sala-, Pablo Bacigalupo -Vicepresidente- y la jueza Marcela De Langhe, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de uno de los directivos de UBER contra una decisión previa de la Sala por medio de la cual se dispuso: “REVOCAR la resolución de fs. 581/585 y, en consecuencia, proceder a la clausura/bloqueo del dominio www.uber.com y de las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permita contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la empresa UBER TECHNOLOGIES INC, UBER ARGENTINA SRL o UBER B.V. en todo el territorio de la República Argentina; hasta tanto cesen los motivos que dieran origen a la presente medida”.
En primer lugar se pronunciaron De Langhe y Bosch, quienes afirmaron que “la defensa no logra demostrar la existencia de un verdadero caso constitucional que posibilite la apertura de la instancia excepcional que pretende a través de esta nueva presentación”. “La invocación genérica de derechos y garantías constitucionales efectuada por esa parte, sólo trasluce un simple desacuerdo con la postura sostenida por esta Alzada al resolver la apelación, y la pretensión de que el Tribunal Superior se constituya en una tercera instancia de mérito avocada al análisis, no ya de tipo constitucional, sino de materias relacionadas a hechos y pruebas e interpretación de normas de derecho común”, agregaron.
Además, para sostener tal afirmación, citaron jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia: “La referencia ritual a derechos constitucionales si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente para abrir el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional, este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada a todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad”.
En lo que hace a la tacha de arbitrariedad, los magistrados indicaron que los abogados defensores “se limitan a expresar su discrepancia con la valoración realizada por los jueces de la causa al momento de fallar el caso, por lo que sus agravios no suscitan la jurisdicción del más alto tribunal local”.
Por su parte, el camarista Bacigalupo adhirió al voto de sus colegas: “Si bien no he suscripto la resolución que la defensa pretende impugnar vía recurso de inconstitucionalidad e independientemente de la posición que pueda mantener con respecto a lo allí resuelto, lo cierto es que el remedio intentado en esta nueva oportunidad no puede prosperar por las consideraciones expuestas por mis colegas preopinantes”.-