Condena por apropiación indebida de casi 600 mil pesos de Ingresos Brutos

Por el 25 de octubre de 2017

La Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, condenó a un hombre a dos años de prisión en suspenso, por apropiación indebida de casi 600 mil pesos del impuesto sobre los Ingresos Brutos, a raíz de una denuncia formulada por la Administración General de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

 

La jueza Carla Cavaliere, titular del juzgado N° 3 del fuero Penal, Contravencional y de Faltas condenó este 19 de octubre a un hombre por apropiación indebida de 557.928 pesos de Ingresos Brutos a la pena de dos años de prisión –en suspenso- en el marco de los autos caratulados “B. s/art. 26735:6 Art. 6° – Apropiación indebida de tributos. Ley 26.735 (modificación Ley 24.769)”. La retención se produjo durante los meses de febrero, mayo y junio de 2013; y entre enero y agosto de 2014.

El condenado se desempeña desde el año 2010 como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, por lo que “se encuentra obligado al depósito de las sumas de los contribuyentes retenidas y/o percibidas”. Sin embargo, de los listados de la AGIP se desprende que el demandado “efectuó las retenciones a los contribuyentes allí identificados, y que posteriormente no realizó los depósitos correspondientes teniendo la capacidad de hacerlo”.

Deberá observarse en la conducta del agente la intención de no depositar la suma de tributos correspondientes, pese a tener la posibilidad de hacerlo. Ello así, por cuanto surge de la voluntad deliberada de no llevar a cabo el ingreso en término, no obstante la consciencia de que existe el deber concreto de hacerlo”, expresó Cavaliere al respecto. Tal incumplimiento generó la denuncia del Director General Legal y Técnica de la AGIP.

El delito en cuestión está enmarcado en el artículo 6 de la Ley 24.769, modificada por la Ley 26.735 del Régimen Penal Tributario: «Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) por cada mes».

Respecto a la condena, la jueza precisó: “Teniendo presente lo acordado por las partes y que el encartado no registra antecedentes condenatorios, estimo conducente que la pena de dos años de prisión sea dejada en suspenso, de acuerdo a lo previsto en el art. 26 del Código Penal”.

Además, la magistrada impuso al demandado “fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados” y “cumplir con las citaciones que el Juzgado o el Patronato de Liberados CABA le hicieren (art. 27 bis inc. 1 CP)” por el término de dos años.-