Resuelven amparo del Arzobispado por recorte de aportes estatales a escuela parroquial

Por el 7 de julio de 2016
En el marco de un amparo impulsado por el Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires contra el recorte de aportes estatales efectuado por el Gobierno porteño en el año 2013 a escuelas de gestión privada, la justicia porteña entendió que la decisión de modificar los montos de los subsidios por razones presupuestarias se ajustaba a la normativa vigente. Sin embargo, en la sentencia se sostiene que en caso que el impacto de dichas modificaciones superara las medidas tomadas para paliarlo –el incremento de los aranceles autorizado ante la reducción de ingresos, en este caso-, correspondía atender el reclamo. Un informe pericial deberá acreditar si existió efectivamente un impacto superior al previsto, a fin de establecer si corresponde o no restituir sumas a la entidad educativa. Ante el recorte en los aportes, el GCBA autorizó un ajuste en las cuotas del 11%, y el Arzobispado sostiene un impacto del 11,5%.

 

Foto iJudicial

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La jueza Patricia López Vergara, titular del juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió este miércoles 6 de julio “hacer lugar parcialmente a la acción de amparo” impulsada por el Arzobispado de Buenos Aires contra el Gobierno porteño en el cual cuestionó el recorte en los aportes estatales a las escuelas de gestión privada efectuados en el año 2013, como consecuencia de la falta de previsión presupuestaria para hacer frente a los incrementos salariales acordados en las paritarias de dicho año, y hasta tanto se aprobara una ampliación del presupuesto para los subsidios a las instituciones educativas privadas.

Si bien el Arzobispado, en calidad de propietario del Instituto Nuestra Señora de las Nieves, solicitó que “se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones n° 1468/MEGC/MHGC/2013 y n° 481/GCBA/SSGECP/2013 y/o el cese de cualquier vía de hecho en la que se haya instrumentado el recorte presupuestario”, y que “se le restituyan las sumas detraídas” calculadas en más de un millón y medio de pesos (sostuvo una quita de aportes en $1.567.466,15 desde marzo a septiembre de 2013), la magistrada porteña resolvió “desestimar la tacha de inconstitucionalidad impetrada por la actora”, entendiendo que las modificaciones en los aportes estatales se enmarcan en las competencias propias del Poder Ejecutivo.

Los procedimientos de ajuste de aportes plasmados en las resoluciones en crisis no traducen una extralimitación de la competencia ni permiten desprender de su contenido un destino o afectación diferente a la asignada a la educación a través de la mencionada ley presupuestaria”, sostuvo la jueza López Vergara en su sentencia. Y agregó: “Como corolario lógico de lo anterior, cabe concluir entonces que las resoluciones atacadas en su legalidad se compadecen constitucionalmente y exhiben adecuada correspondencia con las disposiciones constitucionales y legales relevadas precedentemente en su subsunción al sub judice”.

Para así resolver, la magistrada destacó que si bien “en su demanda la actora alega que el aporte a las instituciones educativas ‘constituye una obligación del Estado y un derecho adquirido que no puede ser vulnerado de ningún modo’”, del artículo 25 de la Constitución local “se infiere que la subvención es facultativa para el Estado y que el régimen de aportes es susceptible de modificarse en base a criterios de justicia y redistribución”. “La subvención a las instituciones educativas públicas de gestión privada es potestativa sin que traduzca en absoluto un imperativo constitucional. Mucho menos puede derivarse razonablemente del precepto que los subsidios se acuerden pétreos, inmutables al transcurso del tiempo o a las situaciones que sobrevienen a su establecimiento”, subraya la jueza en los fundamentos de su sentencia, sumando que el propio texto de la Ley de Presupuesto para el año 2013 (ley N° 4471) en su artículo 22 “autoriza al Poder Ejecutivo a ‘disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total de gastos aprobado por la presente ley’”.

Tras rechazar la inconstitucionalidad planteada, la jueza se abocó al reclamo relativo al impacto del recorte en los aportes estatales en la institución educativa, centrando su análisis en la razonabilidad de la medida adoptada por el GCBA o si la misma resulta desproporcionada alterando derechos y garantías constitucionales (el Arzobispado alegó que lo dispuesto por el Ejecutivo porteño “viola el derecho de propiedad y le provoca graves daños que afectan la continuidad de la prestación del servicio educativo”). Para este análisis, la magistrada valoró el informe contable de colegio parroquial en el cual se sostiene que “el aporte estatal recibido hasta septiembre/2013 ha sufrido una reducción del 11,30% en comparación con el percibido en el año 2012”, así como los descargos efectuados por la administración comunal en los que se “indica que el impacto sufrido por el Instituto de las Nieves es del 11%”. “Ambas partes están contestes en que el recorte impacta en un 11%, a lo que la actora le agrega 30 centésimos”, resalta la jueza.

“En relación a las medidas tomadas para paliar dicho impacto, resulta relevante lo expuesto en el citado informe del GCBA a fojas 136/140 referido al aumento de las bandas arancelarias. Se indica allí que ‘la restricción presupuestaria se ha tenido en cuenta al momento de definir las bandas arancelarias vigentes del 1 de marzo al 30 de junio de 2013 (Disposición Nº 74-DGEGP/13) y desde el 1 de julio de 2013 (Disposición Nº 142-DGEGP/13) permitiendo a las instituciones educativas de gestión privada el traslado de dicho costo al arancel a cargo de los padres’”, expresó López Vergara.

Y agregó: “De todo lo hasta aquí relevado se colige que el GCBA procura una solución para mitigar los efectos producidos por el impacto del recorte del 11% de los aportes, mediante el aumento de las bandas arancelarias. Sin embargo, también es cierto que en la superación de dicho umbral, tal como lo afirma la actora en su informe contable de fojas 26/29 en el 11,30%, y que no lo desconoce el GCBA en su contestación de demanda y reconocimiento de documental anejada, no existe remedio para evitar el daño que genera la merma de los mismos por encima del 11% reconocido por la propia demandada. En tal supuesto no se compadece con la finalidad perseguida por el propio GCBA al dictar las normas en pugna”.

Ante esta diferencia entre el impacto previsto por el GCBA y el sufrido por la institución educativa, la magistrada sostuvo que “en este caso concreto, se traspasa el propio límite tenido en cuenta por la demandada y su correlato con el aumento del arancel”, por lo que entendió que “en lo que excede del 11% de quita efectuada no comporta un ejercicio razonable por parte del GCBA”.

“A partir del análisis aquí efectuado, cabe concluir que en lo que exceda el recorte de los aportes del 11% previsto por el propio GCBA, las resoluciones atacadas devienen irrazonables y por ende ilegítimas. A tal efecto, la dilucidación de un eventual exceso del porcentaje supra indicado, será materia de acreditación pericial en la etapa de ejecución de sentencia”, resolvió López Vergara.

En la sentencia, la jueza porteña también  resolvió “rechazar el pedido de declaración de abstracto efectuado por el GCBA” e impuso las costas del proceso “en un 70% a cargo del GCBA y en un 30% a cargo de la actora”.

La causa en cuestión fue definida por la magistrada como un «amparo financiero«, ya que se busca «un remedio judicial tendiente a restablecer los derechos constitucionales que se ven lesionados con motivo de acciones u omisiones estatales, en lo que refiere a su actividad financiera pública».