Rechazan medida cautelar contra cesantía de auxiliar de portería por inasistencias injustificadas

Por el 26 de mayo de 2016
Así lo resolvió la Sala III de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo y Tributario en el marco de un recurso interpuesto por un empleado público del Gobierno porteño, con el objetivo de que se realice la revisión de la cesantía dictada por la Secretaría de Recursos Humanos por numerosas inasistencias que no pudieron ser justificadas. En la sentencia se menciona que el trabajador manifestó que sus ausencias laborales se vinculaban con su situación personal y con la distancia que mediaba entre su lugar de residencia y la sede donde debía prestar servicios, y se resalta que, las razones invocadas no encuentran sustento en la normativa vigente a efecto de justificar inasistencias.

 

El pasado 17 de mayo, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Gabriela Seijas y Hugo Zuleta, resolvieron por mayoría no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por un empleado público que se desempeñaba como auxiliar de portería en un edificio de la administración pública de la Ciudad. La resolución fue adoptada en el marco de un recurso impulsado por el trabajador a fin de que se efectúe la revisión de la cesantía dispuesta por la Secretaría de Recursos Humanos del Gobierno porteño ante reiteradas inasistencias injustificadas. Frente a la cesantía dictada, el auxiliar de portería cuestionó lo dispuesto y requirió el dictado de una medida cautelar que ordenara al GCBA reponerlo en su cargo hasta tanto recayera sentencia firme, argumentando perjuicio por pérdida de su ingreso, la falta de verificación de la causal que dio lugar a la sanción, e irrazonabilidad de la cesantía.

En la sentencia los magistrados analizaron el planteo y la resolución cuestionada, resaltando que la cesantía fue fundada en la causal prevista en l artículo 48 inciso b de la Ley 471 que regula el Empleo Público en la Ciudad de Buenos Aires. Dicha normativa establece en su inciso b, que es causal para la cesantía de un empleado de la administración pública local las «inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores«.

En los fundamentos de la sentencia, los magistrados destacaron que el actor no pudo demostrar que el acto cuyos efectos pretendía suspender “resulte manifiestamente legítimo”. Y a su vez, subrayaron que “las inasistencias injustificadas que sirvieron de base a la sanción controvertida han sido documentadas en las planillas de novedades obrantes a fs. 19/39 de las actuaciones administrativas y que tales constancias permiten tener por configurado –en principio– el supuesto previsto en el artículo 48, inciso b) de la ley 471”.

En relación a los motivos de las ausencias laborales expuestos por el ex auxiliar de portería, en la sentencia se menciona que «se vinculaban con su especial situación personal, familiar y con la distancia que mediaba entre su lugar de residencia y la sede donde debía prestar servicios«. Si bien el trabajador argumentó que varias de sus ausencias se debieron a dolencias padecidas por sus hijas menores de edad, los camaristas consideraron que «a fin de respaldar tales afirmaciones, el interesado solo aportó a la causa las copias simples agregadas» al expediente, las cuales «por sí solas, no resultan determinantes», ya que «su autenticidad no ha sido ratificada», «se vinculan con faltas que aparecen justificadas», «no especifican quien fue la persona atendida», y «no permiten establecer si fueron presentadas por la vía reglamentaria a efectos de justificar inasistencias».

Finalmente, los jueces Seijas y Zuleta (Esteban Centanaro no suscribió por encontrarse en uso de licencia), remarcaron que «si se obviaran los obstáculos indicados y se tuvieran por justificadas las inasistencias en los días a que se refieren los certificados de mención, es dable comprobar que el demandante habría incurrido en los doce meses anteriores a la fecha de la cesantía en un número de faltas sin justificar superior al previsto en el artículo 48, inciso ‘b’, de la ley 471″.

«Por lo demás, tampoco logra refutar siquiera mínimamente al acto impugnado – resolución 2014-700-MMGC– en cuanto asevera que ‘las razones invocadas por el causante no encuentran sustento en la normativa vigente a efecto de justificar sus inasistencias«, concluyeron, rechazando la medida cautelar solicitada.