Por falta de facultad sancionatoria, ordenan levantar inhabilitación de firma de un arquitecto
La justicia porteña declaró la nulidad de una resolución de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro mediante la cual se inhabilitó el uso de la firma profesional de un arquitecto a raíz de una denuncia penal iniciada en su contra. Si bien el arquitecto fue sobreseído por falta de mérito en la causa penal que originó la sanción, en la sentencia se remarca que el decreto que delimita las competencias de la dependencia administrativa porteña “no contiene aptitud legal alguna para imponer sanciones a favor de la DGROC”, por lo tanto el acto sancionatorio es nulo.
La jueza Patricia López Vergara, titular del juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió el pasado 26 de agosto hacer lugar a la demanda impulsada por un arquitecto, a quien por disposición de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, se le inhabilitó el uso de su firma profesional. En la resolución, la magistrada declaró la nulidad de la disposición dictada en el año 2014 por la DGROC, por lo que “el GCBA deberá levantar la inhabilitación en el uso de la firma profesional que pesa sobre el actor y eliminar su nombre del Registro de Profesionales Sancionados”.
Según se detalla en la sentencia, la sanción impuesta al profesional se fundó en una denuncia penal impulsada en su contra por el comprador de una propiedad, quien argumentó que fue estafado ya que compró como “vivienda” un inmueble registrado como “estudio profesional”. Si bien en dicha causa penal el arquitecto fue sobreseído por falta de mérito, en la sentencia, la jueza López Vergara no centró su análisis en ese hecho, sino en la normativa que rige el órgano administrativo ya que “la competencia para el dictado de actos de naturaleza sancionatoria o gravamen debe surgir indefectiblemente de una norma legal expresa”.
“El decreto nº 660/11 -punto 2.3. del Anexo 2/7- delimita las competencias otorgadas a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a saber: ‘Llevar el registro de construcciones de obras civiles, instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas, electromecánicas, de elevadores, térmicas e inflamables y de prevención contra incendio que se proyectan y ejecutan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Administrar el control del catastro geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entender en los regímenes de la propiedad horizontal en la subdivisión de la edificación. Supervisar el estado y control técnico y legal del registro de mensuras y el estado parcelario. Efectuar el cumplimiento de la Ley Nº 257 en sus aspectos registrales. Entender en el estado y la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas y de la construcción. De la lectura de la transcripción realizada, se advierte claramente que el decreto referido no contiene aptitud legal alguna para imponer sanciones a favor de la DGROC. Tampoco emana de lo razonablemente implícito ni de la especialidad del órgano”, afirmó la jueza.
Y subrayó: “Toda vez que las competencias conferidas a la DGROC de manera expresa por el decreto nº 660/11 no comprenden la aptitud de aplicar sanciones, el dictado de la disposición nº 841/DGROC/2014 se ha realizado con incompetencia en razón de la materia. Tal vicio acarrea pues la nulidad absoluta e insanable del referido acto administrativo”
Si bien el arquitecto también solicitó que se declare la inconstitucionalidad de “toda norma que impida su derecho al trabajo, especialmente el artículo 2.4.3.3 del Código de Edificación de la CABA”, la magistrada desestimó dicho planteo, debido a la “generalidad y carencia de fundamentación” del mismo.