Ordenan medidas para preservar la vida y salud de los habitantes del Nudo 4 del Complejo Soldati

Por el 18 de marzo de 2016
La justicia de la Ciudad resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por un grupo de vecinos del Nudo 4 del complejo habitacional de Villa Soldati, y ordenó  una serie de medidas tendientes a preservar la vida y la salud de las personas que lo habitan. El GCBA e IVC deberán realizar un informe general especificando si existen riesgos eléctricos, de incendio, derrumbe o desprendimiento, también se deberán rehabilitar ascensores, realizar obras para prevenir incendios y garantizar la potabilidad del agua que se provee en los 6 edificios que integran el nudo.

 

La titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 7 de la Ciudad de Buenos Aires, Lidia Lago, resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por un grupo de habitantes del Complejo Habitacional Villa Soldati, en el marco de un amparo iniciado a fin que se garantice el cumplimiento de la Ley 623 (que declara la emergencia edilicia y ambiental en el Complejo), y se tutele los derechos a la vida y la salud, a la seguridad, a la vivienda digna, a la protección de quienes viven en el barrio ante el mal estado general de los edificios que lo componen, y particularmente el Nudo 4 –compuesto por 6 edificios con 141 unidades funcionales en total-.

En cuanto a la medida cautelar dictada, la magistrada ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el IVC que, en el plazo de diez días y hasta tanto se dicte sentencia en la causa, «realicen un informe general del Nudo 4, del Complejo Habitacional Villa Soldati, especificando si existen riesgos eléctricos, de incendio, derrumbe o desprendimiento o alguna otra situación que represente un peligro para la salud y la integridad de las personas que allí habitan, como cualquier otro dato de interés»; «rehabiliten el servicio de los ascensores del Nudo 4″; «realicen las obras indispensables para evitar futuros siniestros e incendios, subsanando las irregularidades que surgen del informe de la Superintendencia Federal de Bomberos» -consistentes en completar el sistema de agua contra incendios dotándolo de las respectivas llaves, mangas y lanzas, dotar al edificio de extintores portátiles suspendidos a una altura entre 1,20 a 1,50 metros del solado y contar con sus correspondientes chapas balizas, distribuidos en pasillos y palieres de cada piso a razón de 1 cada 200 mt2 de superficie cubierta, incorporar luminarias de emergencia alimentadas mediante una fuente independiente de la red, e instalar señalizaciones de salida de emergencias-, y también «acrediten en el expediente el plan de obras tendiente al restablecimiento del servicio de gas, con expresa mención del detalle y presupuesto, fecha precisa de inicio y finalización de las obras y cronograma previsto”.

Frente a esta resolución dictada el pasado 27 de febrero, y ante una solicitud de aclaratoria por parte de la Asesoría Tutelar N° 4 quien entendía que la magistrada no se había expedido con relación al suministro de agua potable, la jueza Lago dictó una nueva resolución con fecha 1 de marzo en la cual consideró pertinente efectuar la aclaración, y dispuso «que las demandadas garanticen la potabilidad del agua que se provee al Nudo 4 del Complejo Habitacional Villa Soldati, llevando adelante en su caso las medidas conducentes para ello, asegurando la higiene y la limpieza de los tanques de agua”.

Para así resolver, la jueza Lidia Lago sostuvo que «los informes acompañados por los actores –Informe confeccionado por los profesionales de la Defensoría General, Arquitecto Lucas Rossini y el Ingeniero en Seguridad e Higiene Daniel D’Elía del 19.10.2015, que obra a fs. 46/62; Informe de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina del 30.09.2015 que luce a fs. 63/71; Informe de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias del GCBA del 29.10.2015 que obra a fs. 76/81; e Informe técnico producido por el Instituto de Vivienda GCBA con fecha 17.06.2013 (IF-2014-166607616-IVC) que luce a fs. 210/214- dan cuenta del estado de deterioro y peligrosidad de las estructuras e instalaciones de los edificios que componen el Nudo 4 del Complejo Habitacional que se trata, con grave riesgo para la vida y la salud de sus habitantes, como lo invocan los actores en su demanda«.

«Asimismo, el IVC informa que actualmente se están llevando a cabo obras en el Complejo Habitacional de Soldati en el marco del plan de trabajo integral –v. IF- 2015-01971241 de fs. 214- que llevan a sostener tanto la necesidad de realizar allí mejoras y el rol activo que le cabe. En tales condiciones, dentro del marco de conocimiento limitado de la medida cautelar y sin que lo que se decide importe anticipar opinión sobre la cuestión de fondo, surge la verosimilitud del derecho alegado por los actores», expresó.

Y, en lo referente al peligro en la demora, agregó: «Surge evidente que de no procederse conforme se requiere se mantendría la situación de riesgo actual en la vida y la salud de los habitantes del Nudo 4 que dan cuenta los informes indicados durante la tramitación del amparo”.

 

Finalmente, y citando el artículo 184 del Código Contencioso Administratito y Tributario local que establece que «el tribunal, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los derechos e intereses, puede disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla teniendo en cuenta la importancia del derecho o interés que se intentare proteger”, la jueza entendió que «corresponde disponer cautelarmente sólo la adopción de las medidas indispensables para la preservación de la vida y la salud de los habitantes del Nudo 4 del Complejo en cuestión, teniendo en cuenta los informes obrantes en autos y hasta tanto se dicte sentencia en la causa».