Ordenan brindar listado de tierras e inmuebles propiedad del IVC

Por el 7 de junio de 2016
En el marco de una acción de amparo por acceso a la información pública, la justicia porteña resolvió ordenar al Instituto de la Vivienda de la Ciudad que provea los datos solicitados por una ONG detallando ubicación de los terrenos e inmuebles que posee, su destino, dimensiones y uso actual, entre otros. En la sentencia se resalta “el grado de importancia que tiene para la población el contar con la información requerida” ante el trámite legislativo de un proyecto para el traspaso de propiedades de la Ciudad a una Agencia de Bienes del Estado.

 

La jueza María Soledad Larrea resolvió, en calidad de jueza subrogante del juzgado N° 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, hacer lugar a la acción de amparo por acceso a la información pública impulsada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la Federación de Cooperativas Autogestionarias MOI. En consecuencia, ordenó al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires que brinde “la información requerida por nota” en agosto de 2015, la cual ante la respuesta insuficiente motivó la causa judicial.

De acuerdo a lo ordenado por la magistrada en la sentencia firmada el pasado 26 de abril, el IVC deberá responder los datos solicitados acerca del Banco de Tierras e Inmuebles creado por el art. 8 de la ley 1251. Entre la información que el organismo deberá brindar, se encuentra un listado de tierras e inmuebles de propiedad del IVC detallando ubicación (dirección exacta); destino (habitacional, comercial, logística, etc.); dimensiones y características (metraje estado del inmueble o terreno); uso actual (vivienda unifamiliar, multifamiliar etc.); situación de ocupación (locación irregular tenencia precaria, trámite de venta); y si existe algún compromiso asumido por el GCBA sobre el terreno (decreto, ley, convenio, etc.).

Para así resolver, la jueza Larrea destacó que “ante el pedido de información realizado mediante dicha nota existieron dos fundamentos distintos para no proporcionar la información pedida, en sede administrativa y en esta sede judicial”. Por un lado, la Administración sostuvo “que no era posible brindar la información solicitada porque estaba dentro de las limitaciones del art. 3 de la ley 104, en tanto no se suministra información ‘que afecte la intimidad de las personas ni bases de datos de domicilios o teléfonos’”, por lo que sólo remitió un listado de barrios de esta ciudad, en los cuales el IVC posee inmuebles, dejando constancia de que no puede brindar más información porque la misma resulta de carácter sensible. Por otro, y ante la acción judicial impulsada, “la demandada señala que no correspondía contestar ese pedido de informes en virtud de lo establecido en el art. 2 de la ley 104 que hace referencia a que ‘el órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido’”. “Por lo tanto, en ambas respuestas se invocan argumentos diferentes para no cumplir con el requerimiento”, remarcó la magistrada.

En los fundamentos de su sentencia, María Soledad Larrea destacó que en la respuesta del IVC a la solicitud por vía administrativa “no indica que no posee la información, sino que no la exhibe por considerarla ‘sensible’”, por lo que “cae el fundamento que dio sustento a la contestación de demanda (ausencia del deber de producir información)”.

“Aun considerando que alguna porción de la información requerida por la actora fuera ‘sensible’, lo cierto es que la respuesta brindada fue tan amplia que se tornó absurda. Nótese que el IVC siquiera informó la cantidad de inmuebles por barrio, ni definió puntualmente los barrios a los que aludía, su destino, dimensiones, afectaciones al dominio, etc. Asimismo, no puede dejar de advertirse que nada de esto repercute en aspectos íntimos de las personas que puedan estar habitándolos, por lo cual no hay datos sensibles que revelar”, subrayó.

Tras sostener que “la respuesta brindada por el IVC, deviene irrazonable por infundada y, por ende, no alcanza para satisfacer la manda legal prevista en el art. 3 de la ley 104” de Acceso a la Información Pública, la jueza resaltó la importancia de los datos solicitados para el conocimiento de la ciudadanía.

No se escapa a la suscripta, además, el grado de importancia que tiene para la población el contar con la información requerida, pues ante este mismo juzgado y secretaría tramitó la causa “Asociación Civil Vecinos de Belgrano y otros c/ Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Amparo”, Expte. N° A921-2016/0 en la que se debatía el trámite legislativo de un proyecto de ley tendiente a disponer el traspaso de bienes del dominio privado del GCBA a una Agencia de Bienes del Estado que tendría la función de enajenarlos. De tal manera, lo que está en juego es el control del manejo del patrimonio de la Ciudad, que es un derecho inalienable de los ciudadanos”, expresa la sentencia.

Y remarca: “De acuerdo con ello, considerando los alcances e importancia que en el caso adquiere el derecho vulnerado, la ausencia de motivación de la denegatoria de fs. 55 y la inconsistencia del escrito de contestación de demanda, no cabe dar otra solución que no sea acceder a lo peticionado”.

Por último, y señalando que “el IVC no adujo no contar con esa información” y que “por ende, nada hace presumir la inexistencia de los datos requeridos o la imposibilidad de brindarlos”, la magistrada hizo lugar a lo solicitado por las amparistas, aclarando que “en el supuesto caso de que en algún aspecto concreto de la información requerida afectara la intimidad de alguna persona, ello deberá ser explicitado”, sin denegar respuesta sino protegiendo “el dato personal concreto sin restringir el resto de la información”.

 

Fallo vinculado al trámite legislativo para la creación de la Agencia de Bienes del Estado

En el mes de marzo la jueza María Soledad Larrea resolvió el planteo efectuado en el marco de un amparo colectivo por la Asociación Civil Vecinos de Belgrano y Basta de Demoler contra la Legislatura de la Ciudad, en el que se cuestionaba la falta de información completa sobre la cantidad y características de inmuebles que posee la Ciudad. En dicho amparo se solicitaba “se disponga judicialmente la suspensión de la audiencia pública convocada para el día 29/3/2016 a las 16.00 hs., relacionada con el proyecto de ley 2485-J-2015, ‘…hasta tanto no se brinde la información necesaria, adecuada y completa sobre los alcances e implicancias del referido proyecto…’” cuyo objetivo es crear una sociedad del estado (“Agencia de Bienes SE”) y autorizar al Poder Ejecutivo a transferir a ella todos los inmuebles del dominio privado de la Ciudad.

En dicha oportunidad, la magistrada rechazó el amparo fundando dicha decisión en que “no se ha acreditado que la actora hubiera requerido que le fueran exhibidos los antecedentes administrativos y éstos le hubieran sido denegados”, por lo que “no aparece configurada en el caso una conducta manifiestamente ilegal o arbitraria, pues no se ha probado la negativa al acceso de la información existente” por parte de la Legislatura.

“Aun cuando en forma subjetiva pueda coincidir en que sería positivo contar con mayores antecedentes, lo cierto es que no existe un cuerpo legal que obligue a la Legislatura a realizar los estudios socio-ambientales que los actores pretenden. Por ende, no se configura tampoco en el caso un supuesto de omisión antijurídica que torne procedente la acción impetrada”, expresa la resolución firmada el 23 de marzo pasado.

“En el estado liminar del trámite legislativo y habiéndose concluido en que la Legislatura no negó la exhibición de los antecedentes existentes, considero que, hasta tanto la ley no sea sancionada, no se configura el acto lesivo susceptible de ser impugnado”, concluyó la magistrada, aclarando que de continuar los cuestionamientos al proyecto “quedará para una etapa posterior a la sanción del texto definitivo de la ley, su confrontación con el texto constitucional para determinar su legitimidad”.