Ordenan asegurar una vacante en jardín maternal para hija de una madre sostén de hogar
La justicia porteña concedió una medida cautelar solicitada por una mujer que no logró que su hija nacida recientemente ingrese en alguna de las opciones de jardines elegidos en el trámite de preinscripción, quedando en lista de espera. Ante la inminente conclusión de la licencia por maternidad de quien es el único sostén familiar, se ordenó al Ministerio de Educación que brinde una vacante en alguno de los establecimientos públicos seleccionados en la inscripción online o, en el caso de no contar con cupos, entregue el dinero necesario para abonar un jardín maternal privado.
La jueza Elena Libertatori, titular del juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por una mujer, madre de una bebé de escasos meses de vida, con el objeto de que su hija obtenga una vacante en un jardín maternal. En la resolución firmada el 8 de marzo, la magistrada ordenó “al Gobierno de la Ciudad-Ministerio de Educación que, de manera inmediata y por medio de los canales que correspondan, asegure provisoriamente una vacante para el ciclo lectivo 2016 para la niña” en alguno de los establecimientos al momento de efectuar la inscripción en línea, y “para el caso de no contar con los cupos, se le entregue el dinero necesario a efectos de abonar un Jardín maternal de educación privada, de similares características a los seleccionados”.
Para así resolver, la jueza analizó los detalles del caso (una mujer recientemente madre, que trabaja como empleada administrativa e invierte más de la mitad de su sueldo en cubrir el costo de un alquiler; a quien el 28 de marzo del corriente año le expira su licencia por maternidad, sin tener hasta el momento vacante de jardín maternal donde dejar a la niña; y que no cuenta con el apoyo del padre de su hija ya que se encuentra internado), la normativa aplicable y el cumplimiento de los requisitos necesarios para el dictado de una medida como la solicitada. “La precautoria requerida por la actora se encuentra entre las denominadas innovativas la cual reviste un carácter excepcional, toda vez que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado. Ello es así, en tanto configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en los recaudos que hacen a su adopción”, expresó la magistrada en los fundamentos de la sentencia.
En relación a la normativa aplicable, Liberatori destacó que a nivel local “la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza el derecho a un sistema educativo”, y en el artículo 24 establece que “…la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida”. También mencionó el Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad en donde se dispone un orden de prioridades para la inscripción en el nivel inicial y primario, entre los cuales se encuentran los casos de “niños/niñas cuyo responsable es sostén de familia, cuando esta circunstancia sea acreditada fehacientemente, con domicilio de trabajo en el área de la escuela, sea ésta de jornada simple o completa”, y “en los Jardines de Jornada Completa, Jardines Maternales y Escuelas Infantiles los niños con necesidades básicas insatisfechas, considerando la situación familiar y habitacional, la situación laboral de los padres o tutores, cuando esta circunstancia sea fehacientemente acreditada con la presentación de una Nota de los padres o responsables que tendrá carácter de Declaración Jurada”.
“Cabe señalar que la verosimilitud del derecho surge, con la intensidad suficiente, en la medida que del relato de los hechos y de la documental agregada en autos, se desprende que la actora se encuentra comprendida entre los grupos de asignación prioritaria, en particular teniendo en cuenta que en el contexto familiar actual la Sra. L. resulta ser el único sostén del hogar y que no cuenta para ello con otros recursos que aquellos que provienen de su trabajo”, afirmó la jueza dando por acreditado uno de los requisitos para el dictado de cautelares.
Y agregó: “Por su parte en cuanto al peligro en la demora, se encuentra acreditado por el inminente final de la licencia por maternidad de la actora y la ausencia de respuesta a las notas y oficios cursados a diversas áreas del Ministerio de Educación de la Ciudad (ver fs. 26, 27 y 28), con la incertidumbre que ello genera”.
Por último, la magistrada concluyó que “el dictado de una medida cautelar aparece como la única posibilidad de evitar un perjuicio mayor; máxime cuando, tampoco se advierte, que la concesión de la cautelar implique la afectación de un interés público al que deba darse prevalencia”.