«No existe ningún impedimento para tener una justicia de vecindad en la Ciudad»

Por el 4 de julio de 2016
El consejero en representación del estamento de los jueces Darío Reynoso señaló el mandato constitucional y “la necesidad de tener en cada Comuna la justicia de vecindad”, durante su exposición en el panel «La justicia vecinal y transferencia de la Policía”,en la jornada sobre «Aspectos de la Evolución de la Justicia y la Autonomía porteña», celebrada días atrás en la Legislatura porteña. «Es una responsabilidad conjunta que aún no tengamos justicia de vecindad en la Ciudad. Específicamente la Constitución de la CABA reconoce esa posibilidad y no existe a nivel nacional el impedimento de la ley Cafiero», afirmó.
Foto: iJudicial

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En el marco de la jornada sobre los «Aspectos de la Evolución de la Justicia y la Autonomía porteña», celebrada en el Salón Presidente Perón de la Legislatura porteña el pasado martes 28 de junio,  el consejero juez Darío Reynoso participó del segundo panel, el cual tuvo como temática “Justicia vecinal y transferencia de la Policía”.

Acompañado por la legisladora Paula Oliveto Lago, quien presentó un proyecto de Justicia de Vecindad, y por el presidente de la Comisión de Justicia de la Legislatura porteña, Daniel Presti, Reynoso inició su exposición remarcando la relevancia de trabajar por la autonomía plena en materia jurisdiccional en la Ciudad de Buenos Aire, autonomía que no sólo tiene como cuenta pendiente la justicia vecinal, sino también la justicia ordinaria con asiento en el territorioporteño. «Hay que destacar la importancia de lograr la transferencia de la Justicia Nacional ordinaria al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Se trata de una transferencia atrasada 20 años, desde la reforma de la Constitución Nacional de 1994, en cuyo artículo 129 le da autonomía a la Ciudad de Buenos Aires”, sostuvo el consejero juez, recientemente designado presidente de la nueva “Comisión de Transferencia de Competencias” del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, celebrando que, a partir de la presentación en el Congreso de un proyecto para modificar la Ley Cafiero y transferir la justicia ordinaria, «estamos dando pasos concretos en pos de la autonomía plena«.

Acerca de la justicia vecinal, Reynoso recordó que está prevista en la cláusula transitoria N° 12 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley Cafiero, “ley corset de la autonomía de la Ciudad”. Sobre la no concreción de la justicia de vecindad, subrayó que «los porteños no tenemos la excusa», y no se puede «poner la responsabilidad en otros  gobiernos nacionales y/o locales, desde 1996 hasta hoy». «No existe ningún impedimento para tener una justicia de vecindad en la Ciudad. Es una responsabilidad conjunta que aún no tengamos justicia de vecindad en la Ciudad. Específicamente la Constitución de la CABA reconoce esa posibilidad y no existe a nivel nacional el impedimento de la ley Cafiero”, expresó el consejero juez.

La Cláusula Transitoria decimosegunda, en su inciso quinto, establece: «La Legislatura creará los Tribunales de Vecindad en cada Comuna, que estarán integrados por tres jueces, no pudiendo ser todos del mismo sexo. Sin perjuicio de la competencia que la ley determine, deberá entender en materias de vecindad, medianería, propiedad horizontal, locaciones, cuestiones civiles y comerciales hasta el monto que la ley establezca, prevención en materia de violencia familiar y protección de personas. El funcionamiento de estos Tribunales queda sujeto al acuerdo que el Jefe de Gobierno celebrará con el Gobierno Nacional, con el objeto de transferir las competencias y partidas presupuestarias que correspondan». A su vez, la Ley 25488 conocida como Ley Cafiero, en su artículo 8 expresa que «la ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales».

Entre los proyectos sobre justicia de vecindad presentados en la Legislatura, Reynoso resaltó que el de la diputada Oliveto “el único con estado parlamentario actualmente”. “Es muy completo, más que un proyecto de instauración de la justicia de vecindad es un código procesal para esa justicia y tiene muchos méritos en ese contexto. Posee un lenguaje muy  sencillo y claro, no es rimbombante”, dijo. Respecto al uso de dicho código procesal vecinal, el juez indicó que –además de los abogados-  “está  pensado para que los ciudadanos sepan qué competencias tienen esos tribunales y cómo tienen que presentar una demanda antes de consultar previamente a un abogado”.  En relación a particularidades plausibles de estudio, el consejero propuso “establecer unidades de medida arancelaria en cuestiones que tienen que ver con reclamos dinerarios, en vez de un límite de 20 mil pesos, debido al dinamismo y la historia de inestabilidad económica e inflación en Argentina”. De esa manera, “se evitaría hacer una reforma legislativa cada vez que se necesite actualizar dicho límite”. Entre otros puntos que podrían ser modificados, el juez se refirió a la mayoría de edad elegida para los testigos, determinada en 21 años en el proyecto impulsado por Oliveto. “Al ser la mayoría de edad a los 18, podría establecerse ahí el límite mínimo para que los testigos puedan declarar”, propuso.

Por otro lado, Reynoso destacó la posibilidad que brinda el proyecto legislativo de establecer un sistema multipuertas, “formado por una serie de mediadores con un coordinador que reciben  el planteo o la denuncia del ciudadano, hacen un estudio preliminar y le informan al juez del proceso, quien determina si es aconsejable ir a mediación o que se le dé el trámite simple que establece la ley para este tipo de procesos”.

Analizando algunos puntos del proyecto, Reynoso hizo mención al patrocinio jurídico obligatorio establecido en la iniciativa. “Está bien que así sea porque me parece que es necesario que la persona tenga un asesoramiento profesional respecto de los derechos que va a plantear, pero a su vez creo que en la Ciudad de Buenos Aires tenemos un muy buen Ministerio de la Defensa que podría tomar esos casos para aquellas personas que no tengan la posibilidad de recurrir a un abogado”, consideró. Sobre este punto, el consejero juez trajo a colación una encuesta del 2007, en la que más del 50 por ciento de ciudadanos consultados sostenían que la justicia de vecindad, en caso de instaurarse, tenía que ser sin patrocinio letrado. “Creo que dijeron eso porque la persona que tiene un conflicto lo primero que piensa es cuánto me va a salir un abogado, entonces eso lo tira para atrás antes de poder reclamar o iniciar ese conflicto de vecindad o de menor cuantía”, sostuvo el panelista, reiterando la utilidad de contar con abogados del estado para brindar el patrocinio jurídico gratuito en aquellos casos que así lo requieran. Otro dato aportado por la encuesta fue que “más de la mitad de los ciudadanos pensaban que los jueces no tenían que ser jueces profesionales, sino ciudadanos comunes reconocidos”, lo que, en opinión del panelista «tiene que ver con una especie de desconfianza que tiene el ciudadano común hacia los jueces que todos conocemos” y no con un apoyo a la instauración de jueces legos.

Para concluir, Reynoso señaló “la necesidad de tener en cada Comuna la justicia de vecindad”, sin importar cuál de los proyectos presentados finalmente prospere en la Legislatura porteña.