Confirman multa por publicidad engañosa

Por el 20 de octubre de 2016
La justicia porteña rechazó el cuestionamiento efectuado por la empresa productora de una pasta dental contra una sanción impuesta por la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y confirmó la multa de cien mil pesos impuesta por violar la Ley de Lealtad Comercial al afirmar en una publicidad, que su producto es “en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos”.

 

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió, por mayoría, “rechazar el recurso directo interpuesto por Glaxosmithkline Argentina SA” – empresa que comercializa productos de uso diario y masivo para el cuidado de la salud-, contra una disposición de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor mediante la cual se la sancionó por infringir el artículo 9º de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, en el cual se prohíbe toda publicidad “que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión”.

Con el voto de mayoría conformado por los jueces Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, se confirmó la multa de cien mil pesos impuesta en julio de 2013 por el órgano administrativo, entendiendo que los anuncios publicitarios en los que se afirmó que una marca en particular es la más recomendada por los odontólogos para tratar la sensibilidad dental, expone como verdadera y general una preferencia por parte de los profesionales que no fue probada, y que en todo caso, sólo es probable dicha preferencia mayoritaria.

En el cuestionamiento efectuado por la empresa, se argumentó que haber omitido incluir en sus anuncios publicitarios la fuente en la que se basó para afirmar que su producto es el más recomendado por los odontólogos, no implica que dichos anuncios publicitarios constituyan publicidades engañosas, ya que la omisión de incluir la fuente no convierte una afirmación verdadera en una engañosa.

“Puesto que la encuesta acompañada por la empresa fue realizada a una muestra de 400 dentistas residentes en el país, de ella no puede deducirse que sea verdadero que Sensodyne sea, ‘en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos’ en general. En todo caso, de dicha muestra puede tan solo inducirse (en caso de que sea suficientemente representativa de la generalidad de los odontólogos, lo cual no fue probado en estas actuaciones) que es probable que Sensodyne sea, ‘en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos’”, sostuvo Zuleta en su voto.

“Por lo tanto, puesto que en las publicidades bajo análisis la empresa anunció, lisa y llanamente (y sin hacer referencia alguna a una encuesta que acotara el alcance de lo anunciado), que era verdadero que Sensodyne era, ‘en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos’, cuando ello es tan solo probable, debe concluirse que realizó publicidades engañosas, en violación de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 22.802”, afirmó el camarista.

Por su parte, Esteban Centanaro remarcó en su voto que la Ley de Lealtad Comercial no sólo persigue “evitar que los consumidores, mediante publicidades poco claras o engañosas sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de mercaderías”, sino también “pretende preservar la lealtad en las relaciones comerciales, que abarca los derechos de los consumidores y los de los competidores”. “Con publicidades como la examinada se pueden producir desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a la lealtad que debe reinar en las relaciones comerciales”, postuló.

“De la simple lectura de la publicidad cuestionada se advierte que la leyenda ‘la marca más recomendada por los odontólogos’ es cuanto menos engañosa. Como puede observarse, no surge de las constancias obrante en autos que en la publicidad se hubiese aclarado que la leyenda se encontraba fundada en una encuesta efectuada a un número determinado de profesionales, ofreciendo entonces tal publicidad una información insuficiente, que induce al error en los consumidores al momento de adquirir el producto”, afirmó el camarista.

En disidencia se expresó la jueza Gabriela Seijas, considerando que “la autoridad de aplicación no acreditó que los avisos publicitarios referidos a la oferta del dentífrico Sensodyne conteniendo una especial referencia a su carácter de más recomendado por los odontólogos configuren una ‘inexactitud u ocultamiento’ que produjese error, engaño o confusión”, por lo que consideró que correspondía dejar sin efecto la disposición atacada.

En la sanción dictada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del GCBA, junto con la multa se dispuso la obligación de publicar la disposición condenatoria en el diario Clarín, la orden de cesar en la publicación de anuncios que contravengan la normativa vigente, y la obligación de difundir la rectificación publicitaria en el mismo medio en el que fue publicado el anuncio cuestionado.-