Confirman donación para su adopción de 68 perros secuestrados ante el descuido de su dueña

Por el 12 de enero de 2016
La justicia porteña dispuso que 66 perros caniches y dos labradores hallados en un domicilio en estado de desnutrición y descuido, sean donados a una asociación civil para su cuidado y entrega en adopción gratuita. En la sentencia de Cámara se confirmó que los canes incautados no deben ser tratados como objetos a restituir a su dueña, sino seres sintientes que merecen un cuidado adecuado -cuidado que su propietaria no está en condiciones de brindar debido a su estado mental-.

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, por unanimidad, confirmar una sentencia de primera instancia en la que se dispuso la donación de 68 perros secuestrados en el marco de una causa por infracción a la Ley  14346 de protección de los animales, a una asociación civil que trabaja para prevenir la crueldad al animal. Según lo dispuesto en la sentencia firmada el pasado 25 de noviembre, los perros quedarán al cuidado del Centro de Prevención de Crueldad al Animal (donde fueron alojados a partir del allanamiento efectuado en marzo de 2014) y “sólo podrán ser entregados a su vez en adopción de manera gratuita”.

En primera instancia, la jueza María Cristina Nazar corroboró la situación de maltrato de los perros consistente en un mal estado general, falta de higiene del espacio en el que se encontraban los animales, desnutrición, deshidratación, enfermedades varias, e incluso un animal muerto en estado de descomposición, pero debido al estado mental de la propietaria, no se dictó condena ya que de acuerdo a las pericias psiquiátricas “no conserva su autonomía psíquica para comprender el alcance de sus actos y dirigir sus acciones”. Debido a que la imputada, por su estado mental, no puede estar a la guarda de seres vivos que merecen cuidado, protección y adecuada alimentación, la jueza de primera instancia dispuso la donación de los canes, siendo esta decisión apelada por la defensa.

Con el voto de los jueces Marcelo Vázquez, Silvina Manes y Marcela De Langhe se rechazó la apelación planteada por la defensa de la dueña de los canes (66 caniches y 2 labradores) que reclamaba la devolución de los perros  argumentando que no estaban sujetos a decomiso, restitución o embargo, y “no recayó sobre la imputada condena alguna” siendo los animales “indiscutiblemente su propiedad”.

En los fundamentos de la sentencia, se destaca que del texto la Ley 14346 “surge que el bien jurídico protegido son los animales” y que “la voluntad legislativa habría sido la de reconocer que los animales podrían ser sujetos de derechos”. Tras citar jurisprudencia reciente de la justicia nacional y local por el caso de la orangutana Sandra, y mencionar al Código Civil Alemán y Francés que reconocen que los animales no son cosas, los jueces Vázquez y Manes en un voto compartido, sostuvieron que “si bien nuestro nuevo Código Civil no recoge las nuevas posturas sobre el status de los animales, y su art. 16 define que ‘los bienes materiales se llaman cosas’, lo cierto es que por su condición de seres vivos sintientes, excede su carácter patrimonial en circunstancias como la configurada en autos”.

“Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar, aunque esto resulte obvio, que la categorización de los animales como sujetos de derechos, no significa que éstos son titulares de los mismos derechos que poseen los seres humanos, sino que se trata de reconocerles sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y de su dignidad de ‘ser sintiente’”, resaltan los camaristas afirmando que “los animales secuestrados en las presentes actuaciones no se tratan de objetos inmateriales sino de seres vivientes susceptibles de derechos”.

En lo relativo al destino de los perros secuestrados, los jueces consideraron acertado lo resuelto por la jueza de primera instancia María Cristina Nazar en cuanto sostuvo que –luego de considerar la evaluación psicológica de la imputada- “una persona con dichas características no puede estar a la guarda de seres vivos que merecen cuidado, protección y adecuada alimentación, los cuales según el resultado de la pericia realizada por los peritos intervinientes no pueden ser brindados” por la dueña de los perros secuestrados.

Resulta razonable de igual modo, la decisión de la Magistrada de grado en cuanto resuelve proceder a la donación de los canes a la institución donde se encuentran alojados, toda vez que el Centro de Prevención de Crueldad al Animal conforme los fines que persigue, se vislumbra como el indicado para asegurar la correcta inserción de los canes en los hogares que decidan adoptarlos, la que deberá revestir carácter de gratuita”, finalizaron.