Condenan a un empresario por evadir impuestos locales

Por el 8 de abril de 2016
La Justicia Porteña condenó a dos años de prisión en suspenso al presidente de una sociedad cuya actividad comercial es la venta minorista de carnes rojas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de apropiación indebida de tributos. El fallo no registra antecedentes en lo que hace a la sanción de agentes de recaudación de impuesto sobre los ingresos brutos, ya que es un tributo que recaudan las provincias y la Ciudad y su evasión recién fue castigada a partir de la reforma que tuvo la ley a fines de 2011.

 

La jueza María Luisa Escrich, titular del juzgado N° 20 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, decidió el 1 de abril condenar a la pena de dos años en suspenso a un empresario por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de apropiación indebida de tributos. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Porteña (AGIP) lo había denunciado por haberse apropiado de retenciones de Ingresos Brutos que no depositó su sociedad y se lo acusa por haber omitido depositar totalmente, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, los tributos retenidos en concepto de impuesto sobre ingresos brutos correspondientes a los periodos que van desde noviembre de 2012 hasta junio de 2013.

En su investigación el fiscal comprobó que la empresa tenía sobrada capacidad económica-financiera para depositar las retenciones efectuadas a terceros, a pesar de lo cual no cumplió con dicha obligación. Y calificó los hechos imputados como constitutivos del delito de apropiación indebida de tributos, previsto y reprimido por el artículo 6 de la ley 24.769 (modificado por la ley Nº 26.735).

En lo que a la pena convenida respecta, la jueza consideró que la misma «resulta proporcional, razonable y adecuada en relación con el hecho probado y la extensión del daño causado”. Y agregó que “en cuanto a la modalidad de cumplimiento de la sanción, la carencia de antecedentes penales por parte del acusado, da cuenta de que nos encontramos frente a un supuesto de primera condena, en los términos del art. 26 del Código Penal». El empresario condenado deberá fijar residencia y someterse al cuidado del patronato de liberados del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires durante los dos años que dura su condena.

Cabe destacar que es una de las primeras condenas en el país por la aplicación de la Ley Penal Tributaria a un impuesto local (en el caso retenciones de ingresos brutos practicadas y no ingresadas según el art. 6 de la ley 24.769), y luego de la reforma introducida a fines de 2011, que extendió el marco penal a la protección de las rentas de las provincias y la Ciudad.