Amparo colectivo por reclamo de docentes de media jornada ante discriminacion salarial
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la tramitación como amparo colectivo de un reclamo impulsado por la Asociación de Docentes de Enseñanza Media y Superior (ADEMYS) ante la supuesta discriminación salarial que el Gobierno porteño estaría realizando contra los maestros de sección de jornada simple, al abonar un valor hora inferior que el que perciben los docentes de jornada completa. En la resolución se rechaza el planteo de la administración comunal que cuestionó la decisión de primera instancia en la cual se amplió la demanda a todos los docentes afectados, y no sólo a aquellos representados por la entidad gremial impulsora de la acción. Además se dispone que se informe al Máximo Tribunal federal lo decidido para su inclusión en el Registro Público de Procesos Colectivos.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó, este 26 de febrero último, el recurso de apelación presentado por el Gobierno porteño contra una sentencia de primera instancia que dispuso el carácter colectivo de una acción de amparo impulsada por la Asociación de Docentes de Enseñanza Media y Superior (ADEMYS), y confirmó lo resuelto por el titular del juzgado N° 10, Aurelio Ammirato, a fin de hacer saber la existencia del proceso a todos los docentes de sección de jornada simple que se desempeñan en el ámbito del Ministerio de Educación, para que se presenten en el expediente los potenciales interesados y otorgarles la posibilidad a quienes no lo estuvieran de quedar desvinculados de los efectos de la sentencia.
El amparo en cuestión fue presentado por el gremio ADEMYS con el objeto de que se ordene a la administración comunal que cese en la discriminación salarial contra los maestros de sección de jornada simple, y se declare la inconstitucionalidad de los párrafos 1 y 2 del art. 9 de la resolución n° 1386-SSPECD-2014. Según los argumentos de la demanda, «el salario mínimo que perciben los maestros de sección de jornada simple, medido según la retribución por cada hora de servicio (‘valor hora’), es inferior al que la parte demandada abona a los docentes que también ejercen funciones de maestro de sección, pero de jornada completa«, lo que generaría la discriminación salarial denunciada.
Frente a la decisión en primera instancia de tramitar el amparo como proceso colectivo, el Gobierno de la Ciudad apeló dicha resolución cuestionando, principalmente, que «se proceda a ampliar de hecho la demanda propiciando la intervención de la defensa de todos los docentes involucrados en la resolución impugnada, aun cuando ADEMYS haya impetrado la acción exclusivamente y el resto de los gremios que suscribieron el acta salarial de febrero de 2014 no la hayan cuestionado, siendo un total de 17 gremios”. En la apelación se sostuvo que «el universo alcanzado por el objeto de este amparo comprende a todos los docentes que representa ADEMYS, exclusivamente y no así a todos los alcanzados por la resolución impugnada». A su vez, en paralelo con la apelación, el Gobierno porteño recusó al juez de primera instancia, recusación que fue rechazada.
En la resolución firmada por los magistrados Fernando Juan Lima y Esteban Centanaro (Fabiana Schafrik no suscribió la misma por hallarse en uso de licencia), se circunscribió el objeto de análisis en «la pertinencia del encuadramiento efectuado por el a quo en torno de que se está frente a un supuesto de proceso colectivo; y, lo atinente a la oportunidad en la que eso fue determinado y, consecuentemente, adoptadas las medidas recurridas«.
En primer lugar, los camaristas examinaron si en el caso se encuentran presentes los requisitos necesarios para considerar a la presente como una acción de clase (una causa precisa para justificar la acción colectiva; una razonable determinación del grupo afectado; un control estricto de la parte que ejerce la representación; y, un manejo eficiente y eficaz del caso). Tras aclarar que «no se encuentra regulado lo atinente a cómo deben tramitarse los procesos colectivos«, los magistrados consideraron que, siguiendo lo marcado por jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, «se encontrarían reunidos los presupuestos para considerar que la presente se trata de una acción colectiva«.
«En primer lugar, es dable entender que hay una causa precisa que justifica considerar que estamos en presencia de un proceso colectivo. En el caso, se pretende debatir el derecho de un grupo determinado de personas a percibir su salario de modo proporcional al tiempo trabajado, tomando como pauta lo que reciben –por la misma tarea– otro sujetos que tienen distinta carga horaria, siendo esa, según lo manifiesta la actora, la única diferencia entre ambos grupos de trabajadores», expresa la sentencia, resaltando que «la actora aduce un supuesto de discriminación«.
Y agrega: «Pareciera que estaríamos frente a un supuesto de afectación de derechos subjetivos plurales de un grupo determinado de personas y no ante un mero interés simple de todos los ciudadanos. El grupo afectado estaría razonablemente determinado. Ello es así en tanto la acción se ejerce en representación de todos los docentes de la Ciudad de Buenos Aires con cargos de jornada simple«.
En relación al control de la parte que ejerce la representación, los jueces Centanaro y Juan Lima subrayaron que lo que debe definirse es «si la parte actora se encontraría en condiciones de llevar delante de modo eficiente la defensa de los derechos de la clase que pretende representar», y concluyeron que siendo ADEMYS «una asociación que se dedica a representar los derechos de trabajadores docentes que laboran en esta Ciudad, en principio estaría en condiciones de cumplir con la finalidad buscada: una representación adecuada de la clase«.
Finalmente, en lo relativo al manejo del caso, los camaristas valoraron que en la acción «se pretende la inconstitucionalidad de una resolución con la que se instrumentó un acuerdo paritario en el que participaron varias de las asociaciones con capacidad para representar a algunos de los miembros de la clase que también en el marco de estos actuados se pretende representar»; y consideraron que «la vía idónea para que no se vean afectados derechos de personas que pudieran estar satisfechos con lo decidido en la oportunidad apuntada sería la elegida por el a quo en tanto, en el supuesto de que se acogiera la pretensión (y, por tanto, se declarase la inconstitucionalidad del acto cuestionado), pues la decisión no alcanzaría a aquellos que decidieran manifestar su voluntad de no quedar alcanzados por los efectos de la sentencia». «Las medidas adoptadas por el a quo se traducen en una evidencia de la intención que habría tenido el magistrado de trámite de manejar el caso de modo eficiente y eficaz», afirmaron.
Por último, y tras señalar que el pedido de suspensión de la ejecución de las medidas adoptadas por el juez de primera instancia fue ordenado por la sala en el marco de una resolución previa dictada en noviembre de 2015, los jueces entendieron que por tratarse de un amparo colectivo, y ante el Registro Público de Procesos Colectivos instaurado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es adecuado que «el juzgado de trámite informe al Máximo Tribunal federal lo decidido en estos actuados».
«El presente caso se trata de un juicio que debe tramitar ante la justicia ordinaria con asiento en el territorio de la CABA y, como ha ocurrido en muchas oportunidades, existiría la posibilidad de que se promoviera otra acción con el mismo objeto que la de los presentes actuados en un fuero distinto al Contencioso Administrativo y Tributario, siendo ese motivo suficiente como para operar del modo indicado«, concluyeron.